REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, once (11) de junio de (2018)
(208° y 159°)

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE INFORMES
En horas de Despacho del día de hoy, lunes once (11) de junio de (2018), siendo las once horas y veinte antes meridiem (11:20 a.m.), oportunidad procesal y hora fijada por este Tribunal mediante acta de fecha (06-06-2018), a los fines de que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral de Informes de conformidad con lo establecido con el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en la causa Nº JSA-2017-000400, (nomenclatura particular de este Juzgado Superior), relacionada con el Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad, incoado por el ciudadano PABLO JOSÉ RAMÍREZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad número V-13.096.297, contra el acto administrativo dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) en reunión N° ORD 712-16 de fecha (21-10-2016); en la cual se otorgó Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N°22323162116RAT0006184, a favor del ciudadano Juan Pablo Ramírez Vásquez, titular de la cédula de identidad N° V-16.110.630. Se anunció el acto en las puertas del Tribunal. En este estado, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario, la DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR, el ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ y el TSU. LUÍS EDUARDO SÁNCHEZ ÁLVAREZ, con el carácter de Juez Superior, Secretario y Alguacil Temporal, respectivamente. De igual modo, se deja constancia que se encuentran presentes en este acto las abogadas SUHAIL ANAYANTZY HERNÁNDEZ ALVARADO Y DAYANA LEAL CORDERO titulares de las cédulas de identidades N° V-12.282.113 y V-13.985.258, respectivamente, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 81.067 y 89.921, respectivamente, actuando en representación judicial de los ciudadanos PABLO JOSÉ RAMÍREZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.096.297 y NANYI SILENA GODOY MOGOLLÓN titular de la cédula de identidad Nº V-7.594.289, Parte Recurrente y Tercera Interesada (Coadyuvante) respectivamente. Presentes igualmente, la abogada PRUDENCIA DEL CARMEN RAMÍREZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.998.095, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.293, así como el abogado NEIL ALDRIN JOSÉ VILORIA MATHEUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 218.086; Tercero Parte y abogado que le asiste. Igualmente, se encuentra presente en este acto el abogado HENRY JACOB MOTA FERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.181, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, parte recurrida en la presente causa, así como el TSU. LUÍS MENDOZA titular de la cédula de identidad V-7.386.968, Técnico adscrito al ente agrario. Se deja constancia de la presencia de la ciudadana TANIA MARÍA RAMÍREZ ÁRIAS, titular de la cédula de identidad N° V- 12.076.165, asistida por los abogados JESÚS ADRIAN PÉREZ ESCALONA y JARVIS NAZARETH MÉNDEZ FLORES; titulares en su orden de las cédulas de identidad N° V- 14.918.901 y V- 14.211.431, inscritos respectivamente, en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°169.520 y N°101.713. En este estado, la ciudadana Jueza DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR, señala a los presentes la mecánica de la presente audiencia, otorgándole el derecho de palabra a la representación judicial de la parte recurrente y de la tercero parte, abogada DAYANA LEAL CORDERO, quien inicia su exposición, manifestando básicamente que existe falso supuesto de hecho porque el adjudicado no es la persona quien la trabaja, indicando que sus representados poseían cartas de ocupación del terreno, pues la trabajaba conjuntamente con el ciudadano Pablo Margarito Ramírez hasta el momento de su fallecimiento, así mismo señala que el acto administrativo está viciado de nulidad por cuanto el INTI no notificó a sus representados del acto administrativos, preguntándose como el ente agrario adjudicó a un solo heredero cuando no se ha resuelto el juicio de partición de la comunidad hereditaria; luego toma el derecho de palabra la abogada SUHAIL ANAYANTZY HERNÁNDEZ ALVARADO, quien hace una breve reseña de lo acontecido durante el presente juicio, haciendo hincapié que ha sido su representado quien ha sembrado el lote de terreno cuyo acto administrativo aquí se recurre; concluyendo que el Instituto Nacional de Tierras no cumplió con los principios para efectuar la adjudicación; mencionando el escrito presentado por la ciudadana PRUDENCIA DEL CARMEN RAMÍREZ VÁSQUEZ, en el cual admite que las nulidades están a derecho y que el lote objeto del presunto recurso pertenece a la comunidad hereditaria. Por último, solicita se declare con lugar la nulidad, por cuanto a sus representados les fueron violados sus derechos constitucionales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo solicita a este Tribunal que reciba una documental consistente en la estimación de costo de producción de una hectárea de maíz ciclo invierno 2018, emitido por la Dirección Ejecutiva de Agricultura, Coordinación Agrícola Vegetal del Instituto Autónomo de Desarrollo Económico del Estado Yaracuy (IADEY), argumentando que la ciudadana PRUDENCIA DEL CARMEN RAMÍREZ VÁSQUEZ tiene una solicitud de crédito por las treinta (30) hectáreas; razón por la cual requiere a este Tribunal que orden prueba de informes al ente crediticio; que en caso de existir la aprobatoria de este crédito, sea redireccionado ese capital tal y como este Tribunal dictó la Medida de protección Agroalimentaria, manifestando estar al conocimiento que el aval presentado para la obtención del mismo es la misma tierra y el producto de la siembra que en ella se efectúe; así mismo consigna informe escrito y anexos. En este estado, la ciudadana Jueza revisa el documento consignado, así como se la presenta al Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras, a los efectos la revise. La ciudadana Jueza indica que solicitará dicha prueba de informes al Instituto Autónomo de Desarrollo Económico del Estado Yaracuy (IADEY); y le concederá (05) días de despacho para que suministre la información peticionada. En este estado, se concede el derecho de palabra al abogado HENRY JACOB MOTA FERNÁNDEZ, en su condición de apoderado judicial del ente recurrido, quien comienza su exposición señalando ante este Tribunal que considera el presente juicio muy interesante, argumentando que su representado si cumplió con todos los requisitos para proceder a realizar la presente adjudicación, señalando que no hubo ningún tipo de oposición al respecto. Así mismo señala que el falso supuesto no existió nunca, por cuanto el solicitante de la adjudicación era el ocupante del predio al momento que su representado emitió el acto administrativo, pero que el surgimiento de cuestiones sobrevenidas son otras circunstancias; que en estos momentos se abre la posibilidad que se efectúe la revocatoria del Título otorgado, por cuanto el beneficiario no es quien está trabajando el lote de terreno, pues se encuentra fuera del país, aunado a ello el hecho sobrevenido la renuncia presentada por los adjudicatarios y el acuerdo de siembra alcanzado por las partes. Ratifica que solicitará la revocatoria del acto administrativo y en su lugar sea acordada Declaratoria de Garantía de Permanencia; concluyendo que el procedimiento administrativo llevado por su representado fue ajustado a derecho; solicitando ante el Tribunal copia certificada de la Medida de Protección Agroalimentaria dictada y pide que este Juzgado exhorte a la Oficina Regional de Tierras, solicite la revocatoria del instrumento y adjudique los lotes tal y como fue acordado por las partes. En tal sentido, este Juzgado Superior Agrario acuerda librar las copias certificadas de la Medida de Protección Agroalimentaria, a los fines de remitirla mediante oficio a la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy, informándole de lo acordado por las partes. De seguidas, se concede el derecho de palabra a la representación judicial del tercero beneficiario del acto administrativo, abogada PRUDENCIA DEL CARMEN RAMÍREZ VÁSQUEZ quien afirma poseer la mejor intención de que ocurra la celeridad en el presente caso, haciendo lectura de algunos puntos; así mismo manifiesta solicitar la revocatoria del Acto administrativo a favor de la comunidad hereditaria, ratificando la propuesta que formulara en la audiencia para la resolución de Controversias que se celebrara el día (06-06-2018), en relación de los porcentajes en los cuales debería liquidarse los bienes que conforman la comunidad hereditaria; así mismo, propone se suspenda la medida de secuestro, por último, no consigna escrito de informes. En este orden de ideas, la ciudadana Jueza pregunta a la representación judicial de la parte actora si cuando hubo el Acuerdo para la partición de la comunidad concubinaria en el año (2004), el ciudadano Pablo Margarito Ramírez estando ya casado compró los derechos a la ciudadana Vilma Vásquez, respondiendo ambas abogadas: si. En este estado, la Jueza señala que el Instituto Nacional de Tierras apoyado en el principio de autotutela administrativa, ha realizado una propuesta. Dejando en claro que el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario no informó a ese ente agrario sobre el juicio de Partición de la Comunidad Hereditaria que se ventila en ese Tribunal, informando a los presentes que el puede solicitar la revocatoria de las adjudicaciones y puede solicitar les sean otorgadas declaratorias de garantía de permanencia, las cuales son medidas cautelares administrativas; en virtud de que las partes asumieron una distribución equitativa de los lotes, el INTI propone solicitar la nulidad de los actos administrativos y se otorguen las garantías de Permanencias tal y como están divididos los lotes de terreno, lo que dará estabilidad a la producción mientras dura el juicio en Primera Instancia. Respecto a la medida de secuestro, se decreta por cuanto los bienes sobre los cuales fue solicitada estaban siendo usados solo por una de las partes, considerando deberían distribuirse, proponiendo se asigne un tractor y una rastra a cada parte. Se ordenan agregar al presente expediente los informes consignados. Por último, siendo la doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.), la Jueza da por concluido el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPERIOR,

Dra. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

EL ALGUACIL TEMPORAL,

TSU. LUÍS EDUARDO SÁNCHEZ ÁLVAREZ.


REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE RECURRENTE Y TERCERO COADYUVANTE,


ABG. DAYANA LEAL CORDERO ABG. SUHAIL ANAYANTZY HERNÁNDEZ



LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA,


ABG. HENRY JACOB MOTA FERNÁNDEZ





REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y TERCERO PARTE,


ABG. PRUDENCIA DEL CARMEN RAMÍREZ VÁSQUEZ,






EL SECRETARIO,


ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ










EXPEDIENTES:
Nº JSA-2017-000400
MCGS/ILR/LESA/jm