REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Diecinueve (19) de Junio de (2018)
(207° y 159°)
EXPEDIENTE Nº JSA-2015-000299

Vista la diligencia presentada en fecha 18 de junio de 2018, por el ciudadano OMAR SALAZAR, titular de la cédula de identidad número V-8.869.309, en su carácter de TSU en Tecnologia Pecuaria, debidamente asistido en este acto por el abogado ALEJANDRO ARCAY ARCAY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.297, mediante la cual consignan propuesta de desarrollo de la Finca La Carlera, constante de (1) folio util y con anexos en dieciséis (16) folios útiles, parte recurrente mediante la cual expone: “Consigno en este acto el informe de manejo de la Finca La Carlera tal como fue solicitado en la Inspección ocular practicada en fecha 24 de mayo de 2018 y en la prórroga de fecha 11 de junio de 2018...” Así como la diligencia presentada en fecha 18 de junio de 2018, por el profesional del derecho Erik Gabriel Duran, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.722, en su carácter de Defensor Público Segundo con competencia en Materia Agraria y representante judicial de la “Asociación Cooperativa La Truvillada 2009”, TERCERO PARTE mediante la cual expone: “…..Visto que esta transcurriendo la prorroga de cinco(05) días de despacho del lapso probatorio otorgado por el tribunal para la consignación de documentales, las cuales se comprometieron las partes a consignar en la Inspección Judicial practicada en fecha 24/05/2018 y visto que mi representado hasta la presente fecha no ha hecho contacto con su representación judicial para efectuar tal actuación, solicito muy respetuosamente una prorroga de dicho lapso probatorio…”.; Ahora bien de la revisión efectuadas a las actas que forma el presente se evidencia que en esta misma fecha compareció el ciudadano Ramiro Antonio Trujillo Gómez, titular de la cedula de identidad N° 24.247.891, en su carácter de presidente de la Cooperativa La Truvillada mediante la cual expone: “Me dirijo a usted por este medio para solicitarle su valioso apoyo con el propósito de solicitar un crédito para fortalecer la Producción agrícola y ganadera, ya que esta finca está en condiciones para la producción porque tiene Aproximadamente279 Hectáreas donde pastoreamos 320 reces y 24 Bestias y 26 Ovejos, Mas sin embargo mi posibilidad no son suficiente para cubrir los gastos que necesito, para lograr el objetivo necesito un Tractor doble transmisión con rastra, Rolo y Rotativa para el cultivo y mantenimiento de la tierra donde mi objetivo es sembrar: Maíz, Caña, Sorgo con el propósito de sacar buena producción de ganado para el cultivo de la tierra sembrar: Cacao, Café, Plátano, Frijol, y otra agricultura que se dé aquí en la finca, dentro de la finca ordeñamos diariamente 80 vacas de ordeño para la producción de la leche y el queso…”. Ahora bien, constatado y cumplido con todas las etapas procesales inherentes al presente Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad, así como también por los medios alternativos de resolución de conflictos y prorrogas otorgadas para la consignación de los informes y/o planes de trabajos de las las partes a ejecutar en los predios y en cumplimiento a lo establecido en la Inspección Judicial de fecha 24 Mayo de 2018. Es por ello que en Aras de ser garante de los preceptos constitucionales tales como el debido proceso; derecho a la defensa así como la tutela judicial efectiva y con ello brindar una justicia Agraria, gratuita, expedita, veraz sin retardo procesal conforme a los postulados que rigen la Jurisdicción Agraria, este Tribunal Superior Agrario, FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL DE INFORME LA CUAL TENDRÁ LUGAR AL TERCER 3ER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY INCLUSIVE, A LAS DIEZ Y DIEZ ANTES MERIDIEM (10:10 A.M.) ,de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING LEONARDO REYES.
EXPEDIENTE Nº JSA-2015-000299
MGS/ILR.-