REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, seis (06) de junio de (2018)
(208° y 159°)
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles seis (06) de junio de (2018), siendo las once horas antes meridiem (11:00 a.m.), oportunidad procesal y hora fijada por este Tribunal mediante auto de fecha (04-06-2018), a los fines de que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral para la Resolución de Controversias , conforme con lo establecido en la sentencia N° 1519, emitida (18-12-2012), por la Sala de Casación Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, en las causas Nº JSA-2017-000398, N° JSA-2017-000399 y N° JSA-2017-000400 (nomenclatura particular de este Juzgado Superior), relacionada con los Recursos Contenciosos Administrativos Agrarios de Nulidad, incoados por el ciudadano PABLO JOSÉ RAMÍREZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad número V-13.096.297, contra los actos administrativos dictados por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) en reuniones N° ORD 712-16 de fecha (21-10-2016) y N° ORD 718-16 de fecha (01-11-2016); se anunció el acto en las puertas del Tribunal. En este estado, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario, la DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR, el ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ y el TSU. LUÍS EDUARDO SÁNCHEZ ÁLVAREZ, con el carácter de Juez Superior, Secretario y Alguacil Temporal, respectivamente. De igual modo, se deja constancia que se encuentran presentes en este acto las abogadas SUHAIL ANAYANTZY HERNÁNDEZ ALVARADO Y DAYANA LEAL CORDERO titulares de las cédulas de identidades N° V-12.282.113 y V-13.985.258, respectivamente, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 81.067 y 89.921, respectivamente, actuando en representación judicial de los ciudadanos PABLO JOSÉ RAMÍREZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.096.297 y NANYI SILENA GODOY MOGOLLÓN titular de la cédula de identidad Nº V-7.594.289, Parte Recurrente y Tercera Interesada (Coadyuvante) respectivamente. Presentes igualmente, la abogada PRUDENCIA DEL CARMEN RAMÍREZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.998.095, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.293, así como el abogado NEIL ALDRIN JOSÉ VILORIA MATHEUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 218.086; Tercero Parte y abogado que le asiste. Igualmente, se encuentra presente en este acto el abogado HENRY JACOB MOTA FERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.181, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, parte recurrida en la presente causa, así como el TSU. LUÍS MENDOZA titular de la cédula de identidad V-7.386.968, Técnico adscrito al ente agrario. Se deja constancia de la presencia de la ciudadana TANIA MARÍA RAMÍREZ ÁRIAS, titular de la cédula de identidad N° V- 12.076.165, asistida por los abogados JESÚS ADRIAN PÉREZ ESCALONA y JARVIS NAZARETH MÉNDEZ FLORES; titulares en su orden de las cédulas de identidad N° V- 14.918.901 y V- 14.211.431, inscritos respectivamente, en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°169.520 y N°101.713. En este estado, la ciudadana Jueza DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR, señala a los presentes en este acto que quedó claramente establecidos que los lotes de terreno identificados como “LA CEIBA”, “El SUN SUN” y “MI DESTINO”, se encuentran ubicadas dentro de Asentamiento Campesino perteneciente al Instituto Nacional de Tierras; inicia la presente audiencia dando lectura al escrito presentado por los abogados representantes de los hermanos Ramírez Vásquez, el cual fue presentado el día (30-05-2018). PRIMERO: Le indica la ciudadana Jueza al abogado NEIL ALDRIN JOSÉ VILORIA MATHEUS que señale cual es la propuesta que traen a esta audiencia, indicando que la propuesta es que se deben partir en un (11, 11%) entre los (09) herederos, los bienes adquiridos antes del matrimonio, y los bienes adquiridos después del matrimonio en una proporción de (50%) para la conyugue y (50%) entre los (09) herederos, a un porcentaje de (5,5%) para cada uno. En este estado, le pregunta la Jueza a la representación judicial de los ciudadanos PABLO RAMÍREZ ORTEGA y NANYI GODOY MOGOLLÓN; manifiestan no estar de acuerdo en el primer planteamiento señalando que respecto a la liquidación de la comunidad concubinaria, en virtud de que la ciudadana VILMA VÁSQUEZ demandó partición en el año (2004), luego de haberse establecido la comunidad conyugal con su representada, el señor PABLO MARGARITO RAMÍREZ canceló las letras firmadas con motivo de la comunidad concubinaria con dinero de la comunidad conyugal. Proponen (100%) de los bienes, (50%) para su representada y (5,5%) para los (09) herederos. En este estado, le concede la palabra a la ciudadana TANIA MARÍA RAMÍREZ ÁRIAS, manifestando el abogado JARVIS MÉNDEZ, que su representada representará el acuerdo de lo que se decida en este Tribunal y en el Juzgado Segundo Agrario. SEGUNDO: le concede el derecho de palabra a la representación judicial de los ciudadanos PABLO RAMÍREZ ORTEGA y NANYI GODOY MOGOLLÓN, a los fines explanen sobre la propuesta que fue consignado en los expedientes el día (05-06-2018), indicando dicha representación que la ciudadana
NANYI GODOY MOGOLLÓN sembró el lote N° 02 del SUN SUN, en fecha (31-05-2018) y el
Ciudadano PABLO RAMÍREZ ORTEGA lo hizo en el lote “LA CEIBA” el día (01-06-2018); la jueza indica que procederá en compañía del (INTI) a inspeccionar los tres lotes. La representación judicial menciona los bienes a partir y manifiesta que solicita (61,11%) para sus representados, quienes están de acuerdo en sumar los porcentajes que le corresponden, constituyéndose el restante (38,89%) a distribuirse entre los siete (07) herederos restantes, es decir los hermanos RAMÍREZ VÁSQUEZ y la ciudadana TANIA MARÍA RAMÍREZ ÁRIAS , en una proporción de (5,5%) para cada uno. Manifestando el abogado NEIL ALDRIN JOSÉ VILORIA MATHEUS,
en nombre de los hermanos RAMÍREZ VÁSQUEZ, no estar de acuerdo con esa proposición. En este orden de ideas, las partes proponen en atención a lo establecido en sentencia N° 1.474, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha (12-08-2011), (caso Emilio Coy Ávila); que se reactiven las causas N° JSA-2017-000399 y N° JSA-2017-000400, a los efectos se celebren las audiencias de informes y en la causa Nº JSA-2017-000398, se suprima el lapso de evacuación de pruebas y se concurra a la celebración de la audiencia de informes en esa causa. Seguidamente, este Juzgado Superior Agrario con fundamento a lo establecido en la Sentencia antes referida, procede a dar por concluida la suspensión en las causas N° JSA-2017-000399 y N° JSA-2017-000400, acordando la reanudación de las mismas; así mismo, señala que en el expediente Nº JSA-2017-000398, se admitirán las pruebas y se librarán Oficios dirigido al INTI y al SAIME, a los fines de evacuar la prueba de informes promovida por la representación judicial del ciudadano PABLO RAMÍREZ ORTEGA y NANYI GODOY MOGOLLÓN, ut supra identificados; en tal sentido, fija la continuación y celebración de las audiencias de informes en las causas Nº JSA-2017-000398, N° JSA-2017-000399 y N° JSA-2017-000400, para el día lunes (11-06-2018), a las horas (11:00 a.m.), (11:10 a.m.) y ( 11:20 a.m), respectivamente. Así mismo, este Tribunal acordará por auto separado proveer sobre la entrega del Vehículo marca: FORD, modelo:F-350, color : ROJO, placa: A24DE3A; visto que las partes han manifestado que dicho bien no pertenece a la comunidad hereditaria. Por último, siendo la una y dos minutos de la tarde (01:02 p.m.), la Jueza da por concluido el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPERIOR,
Dra. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL ALGUACIL TEMPORAL,
TSU. LUÍS EDUARDO SÁNCHEZ ÁLVAREZ.
RECURRENTE
PABLO JOSÉ RAMÍREZ ORTEGA
TERCERO PARTE
NANYI SILENA GODOY MOGOLLÓN
REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE RECURRENTE Y TERCERO COADYUVANTE,
ABG. DAYANA LEAL CORDERO ABG. SUHAIL ANAYANTZY HERNÁNDEZ
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA,
ABG. HENRY JACOB MOTA FERNÁNDEZ
TSU. LUÍS MENDOZA
REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y TERCERO PARTE,
ABG. PRUDENCIA DEL CARMEN RAMÍREZ VÁSQUEZ,
ABG ASISTENTE NEIL ALDRIN JOSÉ VILORIA MATHEUS
TERCERO PARTE
TANIA MARÍA RAMÍREZ ÁRIAS
ABOGADOS ASISTENTES DE LA TERCERO PARTE
JESÚS ADRIAN PÉREZ ESCALONA y JARVIS NAZARETH MÉNDEZ FLORES
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ
EXPEDIENTES:
Nº JSA-2017-000398
Nº JSA-2017-000399
Nº JSA-2017-000400
MCGS/ILR/LESA/jm