REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2017-000032

En la Demanda por cobro de multa derivada de responsabilidad administrativa incoada por la empresa C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el día 10 de diciembre de 1975, bajo el Nº 1.188, Tomo 12, folios vueltos del 160 al 171, representada judicialmente por los abogados Luz Marina Núñez, Mariana Martínez, Erika Brown, Livia Rojas, Daisy Coll Rijo, Marinella Rendón Delepiani, Rosa Herrera, John Bueno, Evelyng Avellán, Jean Pierre Silva, Orledy Ojeda y María Luzardo, Inpreabogado Nros. 93.983, 118.041, 231.462, 39.754, 49.687, 72.329, 66.648, 75.597, 70.876, 86.893, 94.125 y 107.299 respectivamente, contra el ciudadano JOSÉ AMILCAR TROMPIZ LACHMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-4.522.060, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes.

I. ANTECEDENTES

Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el veintisiete (27) de julio de 2017 la parte actora fundamentó la demanda por cobro de multa derivada de la responsabilidad administrativa contra el ciudadano JOSÉ AMILCAR TROMPIZ LACHMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-4.522.060.

I.2. De la admisión de la demanda. Mediante sentencia dictada el veintiocho (28) julio de 2017 se admitió la demanda interpuesta, ordenando su tramitación por el procedimiento ordinario establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para las demandas de contenido patrimonial, se ordenó la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como citar al ciudadano JOSÉ AMILCAR TROMPIZ LACHMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-4.522.060. Dicha actuación se dejó sin efecto por la carencia de firma de la Secretaria de este Juzgado Superior, la cual había sido removida de su cargo en esa oportunidad, todo ello con fundamento en los artículos 107 y 207 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 26 y 49 del texto constitucional.-

I.3. Mediante sentencia dictada el diecisiete (17) octubre de 2017 se admitió nuevamente la demanda interpuesta, ordenando su tramitación por el procedimiento ordinario establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para las demandas de contenido patrimonial, se ordenó la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como la citación del ciudadano JOSÉ AMILCAR TROMPIZ LACHMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-4.522.060.

I.4. Mediante diligencia de fecha treinta (30) de mayo de 2018, la parte actora manifestó desistir del procedimiento.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION

La abogada Mariana Martínez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 118.041, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la demandante (C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A.) conforme se evidencia de instrumento poder que cursa a los autos, así como debidamente autorizada como se encuentra para desistir del presente procedimiento, tal como consta en carta “Autorización para Desistir de la Demanda” de fecha dieciséis (16) de mayo de 2018, suscrita por el Ingeniero Isaías Suárez Chourio, en su condición de Presidente de la empresa C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., la cual fue consignada con la diligencia de fecha treinta (30) de mayo de 2018; desistió del presente procedimiento en los siguientes términos: “(…) Encontrándome debidamente autorizada por el Presidente de la empresa Ferrominera Orinoco, C.A. el Ingeniero Isaías Suárez Chourio, tal y como consta en original, DESISTO del presente procedimiento (…)”.
Al respecto, este Juzgado Superior observa que los artículos 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo en relación con el desistimiento, los cuales rezan lo siguiente:

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la abogada Mariana Martínez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 118.041, se encuentra facultada para desistir, tal y como se evidencia de la Autorización para Desistir de la Demanda, suscrita por el Ingeniero Isaías Suárez Chourio, en su condición de Presidente de la empresa C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., cursante al folio (194) de la única pieza judicial, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio por cobro de multa derivada de responsabilidad administrativa fue incoado por la empresa C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., en contra del ciudadano JOSÉ AMILCAR TROMPIZ LACHMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-4.522.060. Así se decide.
III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio por cobro de multa derivada de responsabilidad administrativa fue incoado por la empresa C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., en contra del ciudadano JOSÉ AMILCAR TROMPIZ LACHMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-4.522.060.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, al primer (01) día del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.



EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
MARTHA LILIANA TORRES