REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, Sede Pto. Ordaz

ASUNTO: FP11-G-2017-000018

En la Demanda incoada por las ciudadanas GREGORIA YURAIMA TORRES MARIÑO, LEUDYS ANTONIETA TORRES RATTI, GRISELDA BRISAIDA TORRES DE NASTASI, DEYANIRA JOSEFINA TORRES MARIÑO, NEREIDA JOSEFINA TORRES RATTI e IRAIDA MILAGROS TORRES RATTI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.899.500, V-5.558.637, V-10.041.097, V-10.041.098, V-8.864.793 y V-8.888.879, contra la ciudadana ROSA ELENA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-4.982.071 y contra el Municipio Heres del Estado Bolivar por acción de nulidad contra acto administrativo que concluye la venta Nº 056/2010 recogido en Acta de la Sesión Ordinaria de fecha 28 de septiembre de 2010 de la Cámara Edilicia del Municipio Heres y de la Cédula Catastral 20.929, Sector 131, y en consecuencia la nulidad de documento público de efectos particulares, Nulidad del Asiento registral que contiene la compra-venta de una parcela de terreno de origen ejidal realizada por la Alcaldia del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolivar a la ciudadana Rosa Elena Torres por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolivar mediante documento inscrito bajo el Nº 2010-2511, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.1.1451 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2010 de fecha ocho (8) de noviembre de 2010, representadas judicialmente las ciudadanas Gregoria Yuraima Torres Mariño, Griselda Bisaida Torres De Nastasi y Deyanira Josefina Torres Mariño por los abogados José Gregorio García Pérez y Maribel Cabrera Reyes, Inpreabogado Nros. 93.423 y 80.071 respectivamente, mediante instrumento poder consignado al efecto, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la presente acción con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el diez (10) de mayo de 2017 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, las ciudadanas Gregoria Yuraima Torres Mariño, Leudys Antonieta Torres Ratti, Griselda Brisaida Torres, Deyanira Josefina Torres Mariño, Nereida Josefina Torres Ratti e Iraida Milagros Torres Ratti fundamentaron su demanda contra la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar y contra la ciudadana Rosa Elena Torres. Se cita la pretensión de la parte demandante:

“Demandamos formalmente a la ciudadana ROSA ELENA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.982.071 y al Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar en ACCIÓN DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO QUE CONCLUYE LA VENTA Nro. 056/2010 recogido en el ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2010 de la Cámara Edilicia del Municipio Heres y EN CONSECUENCIA LA NULIDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO DE EFECTOS PARTICULARES y NULIDAD DEL ASIENTO REGISTRAL que contiene la compra-venta de una parcela de terreno de origen ejidal realizada por la Alcaldía del Municipio Heres del estado Bolívar a la ciudadana Rosa Elena Torres por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, documento inscrito bajo el No. 2010.2511, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.1.1451 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010 de fecha ocho (8) de Noviembre de 2010…”.

I.2. Mediante sentencia dictada el doce (12) de mayo de 2017, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declaró incompetente y declinó la competencia en este Juzgado Superior con competencia contencioso administrativa.

I.3. Por auto dictado el veintidós (22) de mayo de 2017 el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción

Judicial del Estado Bolívar, ordenó la remisión de las actuaciones del expediente a este Juzgado Superior.

I.4. En fecha ocho (08) de junio de 2017 se recibió el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, contentivo de la Demanda incoada por las ciudadanas Gregoria Yuraima Torres Mariño, Leudys Antonieta Torres Ratti, Griselda Brisaida Torres, Deyanira Josefina Torres Mariño, Nereida Josefina Torres Ratti e Iraida Milagros Torres Ratti contra la ciudadana Rosa Elena Torres y contra el Municipio Heres del Estado Bolívar.

I.5. Mediante sentencia dictada en fecha ocho (08) de junio de 2017 este Juzgado Superior: PRIMERO: NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. SEGUNDO: INCOMPETENTE para el conocimiento de la Demanda por Nulidad de Venta de un terreno realizada por la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar y la ciudadana Rosa Elena Torres, incoada por las ciudadanas Gregoria Yuraima Torres Mariño, Leudys Antonieta Torres Ratti, Griselda Brisaida Torres, Deyanira Josefina Torres Mariño, Nereida Josefina Torres Ratti E Iraida Milagros Torres Ratti contra la Alcaldía Del Municipio Heres Del Estado Bolívar, contra la ciudadana Rosa Elena Torres y contra el Registro Público Del Municipio Heres Del Estado Bolívar, pidiendo la nulidad de la data registral. TERCERO: En virtud del conflicto negativo de competencia surgido se ordenó la remisión del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

I.6. Mediante sentencia dictada en fecha siete (07) de diciembre de 2017, por la Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual se declaró COMPETENTE para conocer la regulación de competencia planteada de oficio por este Juzgado Superior, en virtud del conflicto de negativa de competencia surgido entre éste Juzgado y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en consecuencia declaró que CORRESPONDE a este Juzgado Superior con competencia en lo contencioso administrativa, la competencia para conocer y decidir sobre la referida Demanda.-

I.7. En fecha trece (13) de marzo de 2018, se recibió asunto proveniente de la Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de la mencionada Demanda ejercida contra la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar y contra la ciudadana Rosa Elena Torres.-

I.8. Por auto dictado el diecinueve (19) de marzo de 2018, este Juzgado Superior ordenó librar boleta de notificación a los ciudadanos José Gregorio García Pérez y Maribel Cabrera Reyes en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, a los fines de informarles sobre la recepción del expediente proveniente de la Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

I.9. Por auto dictado el día veinte (20) de marzo de 2018, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la notificación de los ciudadanos José Gregorio García Pérez y Maribel Cabrera Reyes en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante.

I.10. En fecha veinte (20) de marzo de 2018, compareció el Alguacil de este despacho y consignó Oficio Nº 18-131 dirigido al ciudadano Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los fines de la notificación de los ciudadanos José Gregorio García Pérez y Maribel Cabrera Reyes en su carácter de apoderados judiciales de las partes demandantes.

I.11. El veintidós (22) de junio de 2018, se recibió escrito de reforma de la demanda presentado por los abogados José García y Maribel Cabrera, Inpreabogado Nros 93.423 y 80.071, en su carácter acreditado en autos. Se cita la pretensión de la parte demandante:

“Demandamos formalmente a la ciudadana ROSA ELENA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.982.071 y al Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar en ACCIÓN DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO QUE CONCLUYE LA VENTA Nro. 056/2010 recogido en el ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2010 de la Cámara Edilicia del Municipio Heres y de la Cédula Catastral 20.929 Sector 131 y EN CONSECUENCIA LA NULIDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO DE EFECTOS PARTICULARES, NULIDAD DEL ASIENTO REGISTRAL que contiene la compra-venta de una parcela de terreno de origen ejidal realizada por la Alcaldía del Municipio Heres del estado Bolívar a la ciudadana Rosa Elena Torres por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, documento inscrito bajo el No. 2010.2511, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.1.1451 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010 de fecha ocho (8) de Noviembre de 2010…”…(…)” A los fines de determinar la competencia jurisdiccional por la cuantia y estimación de la demanda, estimamos la misma en la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (80.000.000,ooBs.) equivalentes aproximadamente DOSCIENTAS SESENTA Y SIETE (267.000 U.T) Unidades Tributarias”.


II. DE LA COMPETENCIA

En relación a la competencia el artículo 25.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, son competentes para conocer de la demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar se declara competente para el conocimiento de la Demanda por Nulidad de Venta incoada por las ciudadanas Gregoria Yuraima Torres Mariño, Leudys Antonieta Torres Ratti, Griselda Brisaida Torres, Deyanira Josefina Torres Mariño, Nereida Josefina Torres Ratti E Iraida Milagros Torres Ratti contra la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, contra la ciudadana Rosa Elena Torres, estimándola en Bs. 80.000.000,00, cantidad equivalente al momento de la interposición de la demanda a 267.000,00 U.T. Así se decide.

III. DE LA REFORMA DE LA DEMANDA

Vista la reforma de la demanda presentada el veintidós (22) de junio de 2018, este Juzgado Superior la admite por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se admite la demanda por acción de nulidad contra acto administrativo que concluye la venta Nº 056/2010 recogido en Acta de la Sesión Ordinaria de fecha 28 de septiembre de 2010 de la Cámara Edilicia del Municipio Heres y de la Cédula Catastral 20.929, Sector 131, y en consecuencia la nulidad de documento público de efectos particulares, Nulidad del Asiento registral que contiene la compra-venta de una parcela de terreno de origen ejidal realizada por la Alcaldia del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolivar a la ciudadana Rosa Elena Torres por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolivar mediante documento inscrito bajo el Nº 2010-2511, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.1.1451 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2010 de fecha ocho (8) de noviembre de 2010, incoada por las ciudadanas Gregoria Yuraima Torres Mariño, Leudys Antonieta Torres Ratti, Griselda Brisaida Torres, Deyanira Josefina Torres Mariño, Nereida Josefina Torres Ratti E Iraida Milagros Torres Ratti contra la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar y contra la ciudadana Rosa Elena Torres, y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en la Sección Primera, Capitulo II del Titulo IV denominado DEMANDAS DE CONTENIDO PATRIMONIAL de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y de la presente sentencia y líbrese oficio de emplazamiento al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR y oficio de notificación al ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, así como, boleta de citación a la ciudadana ROSA ELENA TORRES, a los fines que comparezcan a la audiencia preliminar, la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las citaciones ordenadas, más un (01) día que se le otorga como término de la distancia al Síndico Procurador y a la referida ciudadana ROSA ELENA TORRES. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE la reforma de la demanda de nulidad de venta interpuesta por las ciudadanas Gregoria Yuraima Torres Mariño, Leudys Antonieta Torres Ratti, Griselda Brisaida Torres, Deyanira Josefina Torres Mariño, Nereida Josefina Torres Ratti E Iraida Milagros Torres Ratti contra la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar y contra la ciudadana Rosa Elena Torres.

SEGUNDO: ORDENA librar oficio de emplazamiento al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines que comparezca a la audiencia preliminar, la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la ultima de las citaciones ordenadas, más un (01) día que se le otorga como término de la distancia.

TERCERO: ORDENA citar mediante boleta a la ciudadana ROSA ELENA TORRES, a los fines que comparezca a la audiencia preliminar la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la ultima de las citaciones ordenadas, más un (01) día que se le otorga como término de la distancia.

CUARTO: ORDENA notificar mediante oficio al ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de informarle sobre la admisión del presente asunto.

QUINTO: En relación a la medida cautelar solicitada, este Tribunal acuerda abrir cuaderno separado, el cual estará encabezado por copia certificada del libelo de demanda, los recaudos y la presente sentencia de admisión, instándose a la parte demandante a consignar copias fotostáticas a los fines de su certificación y abrir el cuaderno ordenado, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEXTO: Se ORDENA comisionar al JUZGADO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR los fines de la practica de las citaciones y notificación ordenadas en la presente sentencia, instándose a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.




EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
MARTHA LILIANA TORRES