REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, Sede Pto. Ordaz

ASUNTO: FP11-G-2017-000047

En la demanda por abstención o carencia con amparo cautelar incoada por los ciudadanos WILLIAM LAI CHONG y WILEON LAI CHONG, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.866.883 y V-4.979.923 respectivamente, representados judicialmente por la abogada Mary Carolina Vargas Hernández, Inpreabogado Nº 50.911, contra la presunta abstención del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR de notificar sobre la decisión que fuere tomada en relación a la oposición que se hiciera contra la solicitud de contrato de uso con opción a compra de una parcela de terreno que se ha venido ocupando desde el año 2001, procede este Juzgado Superior a dictar sentencia definitiva con la siguiente motivación:

I. ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el dieciocho (18) de diciembre de 2017 por ante este Juzgado, la representación judicial de los ciudadanos WILLIAM LAI CHONG y WILEON LAI CHONG, fundamentó su pretensión contra la presunta abstención del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR de notificar sobre la decisión que fuere tomada en relación a la oposición que se hiciera contra la solicitud de contrato de uso con opción a compra de una parcela de terreno que se ha venido ocupando desde el año 2001.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el ocho (08) de enero de2018, se admitió la demanda y se declaró improcedente la acción de amparo cautelar interpuesto, ordenándose seguir el procedimiento establecido en la Sección Segunda titulada “Procedimiento Breve” del Capitulo II, Titulo IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenándose la citación del Presidente del Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar a los fines de requerirle que informe sobre las causas de la abstención o carencia denunciada; así como igualmente se ordenó la notificación del Sindico Procurador Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, ordenándose comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar tanto la citación como la notificación ordenadas.

I.3. El catorce (14) de marzo de 2018, el ciudadano RONALD BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.618.624, actuando en su condición de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, asistido por el abogado en ejercicio Juan Antonio Sánchez, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 36.137, mediante diligencia suscrita al efecto, se da por citado del presente juicio quedando a derecho para todas las etapas procesales subsiguientes.-

I.4. El veinte (20) de marzo de 2018, el abogado Juan Antonio Sánchez Ortiz, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 38.137, procediendo en su carácter de apoderado judicial especial de la Sindicatura del Municipio Heres del Estado Bolívar procedió a consignar el informe correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

1.5.- Por auto de fecha diecisiete (17) de mayo de 2018, se fijó la celebración de la Audiencia Oral para el día veinticinco (25) de mayo de 2018.

1.6.- De la audiencia Oral. El veinticinco (25) de mayo de 2018, se celebró la audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa con la comparecencia del ciudadano WILEON LAI CHONG, titular de la cédula de identidad Nº V-4.978.923, parte actora, asistido por la abogada en ejercicio MARY CAROLINA VARGAS HERNANDEZ, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 50.911.- Asimismo compareció el abogado JUAN ANTONIO SANCHEZ, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 36.137, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.- Seguidamente oída las exposiciones de las partes, y en virtud de que la parte demandada promueve como prueba el informe presentado en su oportunidad, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procedió a admitir la prueba documental promovida por la parte demandada por no ser manifiestamente ilegal e impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.- Igualmente se fijó el lapso para dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes de conformidad con lo previsto en el artículo 72 de la citada Ley.-

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Observa este Juzgado que la controversia a resolver judicialmente consiste en la reclamación formulada por los ciudadanos WILLIAM LAI CHONG y WILEON LAI CHONG contra la presunta abstención del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR de notificar sobre la decisión que fuera tomada en relación a la oposición que se hiciera contra la solicitud de contrato de uso con opción a compra de una parcela de terreno que se ha venido ocupando desde el año 2001, señalando a tales efectos los mencionados ciudadanos, que hicieron ante la Cámara Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar formal oposición a la solicitud de contrato de uso con opción a compra que interpusiera el ciudadano GREIDYS ORTEGA FRANCHI sobre un lote de terreno ubicado en el Paseo Meneses, al lado de la Comandancia General de la Policía, sector Centurión de la Parroquia Catedral del Municipio Heres del Estado Bolívar, terreno que adquirieron por compra que hicieron en el año 2001, tal como se evidencia de documento de venta debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Heres del Estado Bolívar, quedando registrado bajo el Nº 45, folio 498 al folio 507, Protocolo Primero, Tomo 6 del Segundo Trimestre del año 2001.-

Alegan igualmente que planteada la oposición, la Cámara Municipal apertura el procedimiento de oposición e insta a las partes a conciliar, por lo que no habiendo conciliación abre el procedimiento a pruebas y posteriormente una vez sustanciado el expediente lo remite a la Sindicatura Municipal para que emita su opinión al respecto, la cual una vez emitida dicha opinión, la devuelve a la Comisión Permanente de Zonificación y Urbanismo, la cual la debía presentar a la Cámara en pleno para su determinación definitiva.-

En este mismo sentido señalan que, ocurrido todos estos trámites, han pretendido en uso de sus derechos constitucionales y legales, que la Cámara Municipal les notifique la decisión emitida sobre la oposición presentada, todo ello en aras de poder ejercer las acciones legales y constitucionales que les corresponden, que no son otro que ejercer el legítimo derecho a la defensa contra el acto administrativo que pudiere surgir de la Cámara Municipal.-

Siguen señalando que han sido varias las comunicaciones que se han presentado ante la Cámara Municipal para hacer valer el derecho a ser informado y a obtener respuesta oportuna, sin que hasta la presente fecha los miembros de dicha Cámara hayan hecho ninguna actuación que permita el cumplimiento de los derechos y exigencias.-

Por último solicitan que sea declarado con lugar el recurso por abstención, ordenándose consecuencialmente la notificación de la decisión que fuere tomada en el procedimiento de oposición que fuera intentado contra la solicitud de contrato de usos con opción a compra de una parcela de terreno ubicada en el Paseo Meneses, Sector Centurión, Parroquia Catedral, Zona Urbana de Ciudad Bolívar.- Se citan los argumentos dados por la demandante, a saber:
(…)

“Yo, MARY CAROLINA VARGAS HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 50.911, con domicilio en Ciudad Bolívar aquí de tránsito actuando en este acto en mi carácter de co apoderada judicial de los ciudadanos WILLIAM LAI CHONG y WILEON LAI CHONG, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 8.866.883 y 4.979.923, respectivamente con domicilio en Ciudad Bolívar, tal y como se evidencia de documento poder que fuera otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Bolívar, quedando anotado bajo el número 29, tomo 385, folios 151 al 155 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina en fecha 14 de diciembre de 2017, que anexo al presente escrito marcado “A”, en pleno ejercicio de los derechos legales y constitucionales que le corresponden, acudo ante su competente e ilustre autoridad a los fines de interponer, como en efecto se hace a través de este escrito, RECURSO DE ABSTENCIÓN CON AMPARO CAUTELAR, en contra la Cámara Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, y lo hacemos de la siguiente manera:

RELACIÓN SUSCINTA Y DETALLADA DE LOS HECHOS

En fecha 07 de noviembre de 2016, en pleno uso de los derechos legales y constitucionales que le corresponden a mis representados, se dirigieron ante la Cámara Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, a presentar mediante escrito, formal oposición a la solicitud de contrato de uso, con opción a compra que interpusiera el ciudadano GREIDYS ORTEGA FRANCHI, sobre un lote de terreno que mide Doscientos ochenta metros cuadrados (280 Mts2) ubicado en el Paseo Meneses al lado de la Comandancia General de la Policía, sector Centurión de la Parroquia Catedral del Municipio Heres, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Solar que es o fue de la Adolfo Estaba con veinte metros (20 mts) SUR: Casa y solar que es o fue de Pascual Franchi con veinte metros (20 mts); ESTE: su frente Paseo Meneses en catorce metros (14 mts) y OESTE: Casa y solar que es o fue de la Sucesión de Andrés Miguel Adames, terreno que adquirimos por compra que hiciéramos en el año 2001, tal y como se evidencia de documento de venta debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Heres del Estado Bolívar, quedando registrado bajo el número 45, folio 498 al folio 507, protocolo primero, tomo 6 del Segundo trimestre del año 2001, documento donde se demuestra la tradición legal del inmueble y del cual se ha venido poseyendo de manera pública, pacifica, ininterrumpida desde el año 2001, sin que nadie hubiese perturbado dicha posesión, lo cual le garantiza a todo evento el derecho de preferencia para adquirir el referido inmueble.

Siendo así y planteada la oposición, la cámara municipal, en pleno acatamiento las leyes en la materia, apertura el procedimiento de oposición, insta a las partes a conciliar, no habiendo conciliación abre el procedimiento a pruebas, y posteriormente una vez sustanciado el expediente lo remite a la Sindicatura Municipal, para que emita su opinión al respecto, la cual una vez emitida, se devuelve a la comisión Permanente de Zonificación y Urbanismo, el cual debe presentar a la Cámara en pleno, para su determinación definitiva.

Ocurrido todos estos trámites, ciudadano Juez, hemos pretendido, en uso de nuestros derechos constitucionales y legales, que la Cámara Municipal, NOTIFIQUE a mis representados la decisión emitida sobre la oposición presentada, todo ello, en aras de poder ejercer las acciones legales y constitucionales que les corresponden, que no son otros que ejercer el legítimo derecho a la defensa contra el acto administrativo que pudiere surgir de la cámara municipal.

Han sido varias las comunicaciones que se ha venido presentando ante la cámara municipal para hacer valer los derecho a ser informado y a obtener repuesta oportuna, como lo prevé nuestra carta magna, sin que hasta la presente fecha, los miembros de tan prestigiosa cámara, hayan hecho ninguna actuación que permita el cumplimiento de los derechos y exigencias.

RELACIÓN DE COMUNICACIONES REMITIDAS PIDIENDO LA NOTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN

< Diligencia presentada en fecha 20/09/2017, mediante la cual se pide copia certificada del expediente administrativo, dirigido a la Licenciada Bárbara Álvarez en su condición de Director de Infraestructura y Transporte, Coordinadora de Catastro y Tierra de las Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, que anexo marcada “B”.

< Comunicación de fecha 11 de octubre de 2017, dirigida a la Presidencia y demás miembros del Consejo Legislativo del Municipio Heres del Estado Bolívar, debidamente recibido, mediante la cual se pide la nulidad del acto administrativo en sede municipal, del uso con opción a compra de terreno ubicado en el Paseo Meneses al lado de la Comandancia General de la Policía, sector Centurión de la Parroquia Catedral del Municipio Heres, alinderada de la siguiente manera:….(…), terreno que adquirimos por compra que hiciéramos en el año 2001, ante el hecho cierto de que para la fecha de presentación de la comunicación, no se había informado ni notificado ninguna decisión al respecto, que anexamos marcada “C”.

< Comunicación de fecha 11 de octubre de 2017. Dirigida al Jefe de la Comisión Permanente de Zonificación y Urbanismo del Municipio Heres del Estado Bolívar, debidamente recibido, mediante la cual se pide la nulidad del acto administrativo en sede municipal, del Uso con opción a compra de terreno ubicado en el Paseo Meneses al lado de la Comandancia General de la Policía, sector Centurión de la Parroquia Catedral del Municipio Heres, alinderada de la siguiente manera: …(…), terreno que adquirimos por compra que hiciéramos en el año 2001, ante el hecho cierto de que para la fecha de presentación de la comunicación, no se ha informado ni notificado ninguna decisión al respecto, que anexamos marcada “D”.


Ciudadano Juez tal y como puede observar con la simple lectura de las comunicaciones y actuaciones que están siendo relacionadas en este escrito, en varias oportunidades mis representados se han dirigido a las autoridades Administrativas Municipales con la única intención de que se les informe sobre las pretensiones que fueron iniciadas y sustanciada por ellos con ocasión a la venta del terreno que fuera adquirida en el año 2001 y que desde ese año, han poseído de manera pacífica, ininterrumpida, pública y notoria, sin perturbación alguna, lo que motivó la oposición presentada y hasta la presente fecha, dichas autoridades, en pleno desconocimiento de las estipulaciones constitucionales correspondientes, no han ofrecido respuestas alguna, no han notificado de ningún acto administrativo, cercenando sus legítimos derecho a la petición y a la defensa constitucional.-

Es por ello, que hoy acudimos ante usted, haciendo uso de los derechos constitucionales y legales que nos corresponden, con la intención de interponer como en efecto se hace, formal RECURSO DE ABSTENCIÓN en contra del Concejo Legislativo del Municipio Heres del Estado Bolívar, para que se sirva notificar de la decisión que fuera tomada en relación a la oposición que se hiciera en tiempo útil, en contra del uso con opción a compra de terreno que se ha venido ocupando desde el año 2001, o así sea conminado por este tribunal, con el único fin de poder ejercer las acciones legales que se correspondan, una vez emitido el acto administrativo correspondiente.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

Artículo 51. Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo.

En este sentido, el derecho de petición y oportuna respuesta respecto de los funcionarios y entes de la Administración Pública supone que, ante la petición de un particular, la Administración se encuentra en la obligación, si bien no de satisfacer la pretensión del administrado, si de dar respuesta especifica a la solicitud; o en todo caso, indicar las razones por las cuales no resuelve respecto de lo que se hubiere solicitado.

Ciudadano Juez, las múltiples comunicaciones que fueron dirigidas a las autoridades municipales, se hicieron en base a este derecho constitucional, y NUNCA FUE ESCUCHADO, mucho menos fue atendido, puesto que NUNCA EMITIERON RESPUESTA.

(…)

Ciudadano Juez, consignamos marcado “F”, copia certificada del expediente contentivo del procedimiento de Oposición que nos fuera entregado por la Sindicatura Municipal, contentivo de CIENTO SETENTA Y UN (171) folio útiles, mediante el cual se puede evidenciar que no existe la decisión de la Cámara Municipal al respecto de lo peticionado, aun a pesar de que en fecha 27 de siembre de 2016, la comisión permanente de Zonificación y Urbanismo tomo una decisión al respecto, tal y como se evidencia de la lectura del folio 170.

Nótese también que de acuerdo al referido expediente NO HAY DECISIÓN DE LA CAMARA MUNICIPAL contenido en el expediente ni HAY NOTIFICACIÓN ALGUNA que se les haya realizado al respecto a mis patrocinados, que es lo que se ha estado exigiendo desde hace varios meses, sin obtener respuesta alguna.

En este mismo expediente se encuentran los documentos que acreditan los derechos que poseen y ostentan mis representados sobre el descrito terreno.

PETITORIO

Vistos los argumentos de hecho y de derechos esgrimidos a lo largo de todo este escrito, pido que el presente RECURSO DE ABSTENCIÓN CON AMPARO CAUTELAR, sea admitido, sustanciado y declarado CON LUGAR en la definitiva, ordenándose consecuencialmente la notificación de la decisión que fuera tomada en el procedimiento de Oposición que fuera intentado en tiempo útil, contra la solicitud de contrato de uso con opción a compra de una parcela de terreno ubicada en el Paseo Meneses, sector Centurión, Parroquia Catedral zona urbana de Ciudad Bolívar, plenamente identificado en este escrito. (…).


II.2.- En fecha 20 de marzo de 2018, el abogado Juan Antonio Sánchez, actuando en su carácter de apoderado judicial especial de la Sindicatura del Municipio Heres del Estado Bolívar, presentó informe sobre las causas de la abstención denunciada.- Se cita lo señalado por la parte demandada al momento de presentar el referido informe, a saber:

“En la fecha de hoy 20 de marzo de 2018, comparece por ante este Tribunal el profesional del Derecho JUAN ANTONIO SANCHEZ ORTIZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, identificado con Cédula de Identidad número V- 2.741.957 e inscrito en Inpreabogado bajo el número 36.137, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial Especial de la Sindicatura del Municipio Heres del Estado Bolívar para todos los asuntos contenciosos administrativos del Municipio Heres, tal como lo evidencia copia simple que anexo marcada “A”, la cual pido sea confrontada con el original que pongo a la vista del Tribunal y se me devuelva, debidamente autenticada por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar, de fecha 23 de enero de 2014, inserta bajo el número 02 del Tomo 14 de los respectivos libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y expone: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, presento el informe correspondiente, el cual consta de cuarenta y un (41) folios, debidamente certificados por el Secretario del Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman”


II.3.- En la Audiencia Oral celebrada en fecha 25 de mayo de 2016, las partes esgrimieron los siguientes argumentos, a saber:

“Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy, veinticinco (25) de mayo de 2018, oportunidad fijada por este Juzgado Superior para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se anunció el acto y compareció el ciudadano WILEON LAI CHONG, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.978.923, parte demandante, asistido por la abogada MARY CAROLINA VARGAS HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 50.911. Asimismo, compareció el abogado JUAN ANTONIO SANCHEZ, Inpreabogado Nº 36.137, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.- El Tribunal procede conforme a lo previsto en el artículo 71 de la citada Ley a propiciar la conciliación entre las partes, la cual no fue posible realizar.- Seguidamente y en este estado, se le otorgó el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante y expuso: “Se ratifican todos los hechos alegados en el recurso presentado, que no es otra cosa mas que un recurso de abstención por la falta de notificación de la decisión que fuera tomada por la Cámara Municipal sobre la oposición que se hiciere a la solicitud de contrato de uso con opción a compra realizada por el ciudadano Greidys Ortega sobre un lote de terreno que mis representados han venido ocupando desde hace mucho tiempo sin existencia de perturbación y que esta plenamente identificado en autos. Ahora bien, visto lo traído a los actos por la parte accionada se evidencia la existencia de una decisión tomada por la Cámara Municipal que fuese notificada a una persona con carencia de capacidad para ello pero que demuestra la existencia de dicho acto que es en definitiva la pretensión contenida en el recurso presentado, el cual a pesar de haberse practicado diligencias incluso judiciales por su abstención, no fue sino hasta el momento en que la Cámara Municipal a través de su representación se hace parte en este juicio que pudimos conocer la existencia de dicha decisión. En aras de evitar perdidas de tiempo innecesarias, de que se desarrolle el aparataje judicial que este tipo de proceso representa, pedimos muy respetuosamente a este Tribunal aprovechando que los recurrentes se encuentran a derecho se sirva considerar que la decisión emitida por la Cámara Municipal esta siendo notificada a través de este proceso y podamos en definitiva ejecutar las acciones que se corresponda en aras de garantizar los derechos que sobre el inmueble identificado en autos le corresponde a los recurrentes.- Es todo”.- En este estado, se le otorgó el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien expuso oralmente sus alegatos, en los siguientes términos: “Esta representación ratifica en todas y cada una de sus partes el informe presentado y que riela en autos y fundamentalmente el hecho de que en fecha 14 de enero de 2017 fue recibido por el abogado Antonio Velásquez la respectiva notificación del reclamo que demanda la recurrente, en ese sentido satisfecha como así lo considera la contraparte pido al Tribunal que declare sin lugar el recurso propuesto y a todo evento promuevo como prueba el informe presentado por mi conferente y que riela en autos. Es todo”.- Seguidamente, se le otorgó el derecho a replica a la parte demandante, quien expuso: “De acuerdo a lo expresado por la representación de la Cámara Municipal, es oportuno señalar que si algo ha sido estructurado, desarrollado y muy discutido a través de los años es lo que se ha estipulado con respecto a la notificación, que en materia administrativa reviste una importancia significativa, pues además que para ella debe cumplirse puntos precisos determinados en las leyes, es considerado también el punto de partida para que el acto administrativo que contiene la notificación surta los efectos legales correspondientes.- De la simple revisión de las actas que conforman este expediente se puede evidenciar que dos personas asumen derechos sobre el inmueble en cuestión e intentan ante la Cámara Municipal la oposición en contra de un proceso que afectaban sus intereses legítimos y esas mismas dos personas son las que hoy día yo represento en este proceso. La persona que aparece señalada en la supuesta notificación practicada identificada como Antonio Velásquez no tuvo ni tiene ningún tipo de cualidad para ser considerado parte del proceso y mucho menos para que el acto administrativo le fuera notificado, repetimos en este acto, que es en este proceso en que la Cámara Municipal cuando presentan sus informes, nos hace conocedores de la decisión tomada y es por ello que le pedimos al Tribunal que exprese su pronunciamiento en relación a la pertinencia de esa notificación. Es todo”.- Seguidamente, se le otorgó el derecho de contrarréplica a la parte demandada, quien expuso: “Mas que las normas que puedan expresar cualquier Ley en este país, el derecho es lógica, si revisamos minuciosamente el informe que presento mi conferente y que riela en autos podemos inferir que el ciudadano Antonio Velásquez siempre actuó como abogado asistente y defensor de los derechos del actor en este caso. Además si la parte recurrente hubiese considerado oportunamente que el doctor Antonio Velásquez no tenia capacidad para actuar en representación de la recurrente, ha debido utilizar el procedimiento que claramente establece nuestro Código de Procedimiento Civil en el sentido de interponer el desconocimiento de la firma del profesional de derecho que recibió la notificación. Pienso que al no haberlo hecho oportunamente asumió que sí recibió la notificación que riela en los folios 284 y 285 del presente expediente, así lo solicito expresamente al Tribunal Es todo”.- En este estado, oída las exposiciones de las partes, este Tribunal de conformidad con la previsión contenida en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procede a admitir la prueba documental promovida por la parte demandante por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y por cuanto los mismos cursan a los autos, manténganse en el expediente, así se establece.- El Tribunal fija el lapso para dictar sentencia en la presente causa dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes de conformidad con lo previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se terminó, se leyó y firman.

De conformidad con lo expuesto, se observa que la pretensión de la parte demandante esta referida a que el Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolvar, proceda a notificarla de la decisión que fuera tomada en el procedimiento de oposición que fuera intentado en contra de la solicitud de contrato de uso con opción a compra de una parcela de terreno ubicada en el Paseo Meneses, Sector Centurión, Parroquia Catedral de Ciudad Bolivar, requerida por el ciudadano Gredys Josué Ortega Franchi, señalando los mismos a tales efectos, que la referida parcela de terreno les pertenece por haberla adquirido mediante documento de compra-venta registrada por ante el Registro Subalterno Público del Distrito Heres del Estado Bolivar de fecha 14/05/2001, inserto bajo el Nº 45, Folio 498 al 507, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre del año
2001.-

En este sentido, este Juzgado tiene presente lo que en relación al referido procedimiento de oposición establece la reforma de la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal de Heres, a saber:

Procedimiento de oposición en Contrato de Uso con Opción a Compra

Artículo 42: “Si durante el lapso de espera surge una oposición a la solicitud de terreno, este deberá interponerse ante la Cámara Municipal. La Comisión de Zonificación y Urbanismo convocará a las partes a un acto conciliatorio en un lapso no mayor de cinco (05) días hábiles; de no producirse ningún acuerdo entre las partes, la Comisión remitirá las actuaciones a la Sindicatura Municipal, a los efectos de iniciar el procedimiento por oposición y sustanciación del expediente a fin de que los interesados consignen los documentos y pruebas que acrediten sus derechos, para lo cual se abrirá un lapso de diez (10) días hábiles. No obstante, el tercero que considere que sus derechos subjetivos e intereses legítimos se encuentren afectados por la solicitud de venta, podrá interponer Oposición a la misma en cualquier estado y grado del procedimiento, siempre y cuando demuestre con documento de Fe pública la propiedad de las bienhechurias o del terreno en conflicto.
Una vez transcurrido el lapso de diez (10) días hábiles el Sindico Procurador o Sindica Procuradora en el lapso de diez (10) días hábiles siguiente emitirá dictamen jurídico el cual someterá a la consideración de la Cámara Municipal, quien decidirá sobre la procedencia o no de la oposición dentro del lapso de diez (10) días hábiles, mediante acuerdo motivado y debidamente notificado a los interesados. Si el resultado de la oposición es favorable al solicitante, el procedimiento sigue su curso, en caso contrario el procedimiento será declarado revocado sin efecto la solicitud presentada”.-

Conforme a lo establecido en la mencionada disposición, se observa que la decisión que recaiga en el procedimiento de oposición deberá ser notificada a los interesados.-

II.4.- Conforme a los términos precedentemente expuestos en que quedó trabado el litigio, este Juzgado toma en consideración las siguientes pruebas documentales aportadas por las partes, dotadas de valor probatorio para la resolución de la controversia, a saber:

- Riela al folio 84 de la primera pieza judicial, Correspondencia de fecha 30/06/2016 emanada del ciudadano GREDYS JOSUE ORTEGA FRANCHI dirigida al Presidente y demás Miembros de la Cámara Municipal del Municipio Heres, mediante la cual el referido ciudadano solicita se le conceda en calidad de contrato de uso con opción a compra una parcela de terreno ubicada en la Avenida Paso Meneses, al lado de la Comandancia General de la Policía del Estado Bolivar, una parcela de terreno propiedad municipal con una superficie aproximada de Quinientos Cincuenta Metros Cuadrados (550 Mts2) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Comandancia de la Policía del Estado Bolívar; SUR: Centro Comercial Shopin Center; ESTE: Avenida Paseo Meneses, y OESTE: Avenida Casacoima.

- Riela al folio 43 de la primera pieza judicial, correspondencia de fecha 07/11/2016 emanada de los ciudadanos WILLIAM LAI CHONG y WILEON LAI CHONG dirigida a la Cámara Municipal del Municipio Heres y demás Miembros de la misma, mediante la cual hacen formal oposición a la solicitud de contrato de uso con opción a compra interpuesta por el ciudadano GREDYS ORTEGA FRANCHI, señalando que son propietarios de un a parcela de terreno que mide Doscientos Ochenta Metros Cuadros (280,00 Mts2) ubicada en la Avenida Paseo Meneses, al lado de la Comandancia General de la Policía del Estado Bolívar, Sector Centurión, Parroquia Catedral, y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Solar que es o fue de Adolfo Estaba, en veinte metros (20,00 mts); SUR: Casa y solar que es o fue de Pascual Franchi en la misma medida y lindero; ESTE: su frente, el ya mencionado Paseo Meneses, y OESTE: Casa y solar que es o fue de la sucesión de Andrés Miguel Adames.-

- Riela al folio 39 de la primera pieza judicial, Auto de Apertura de Procedimiento de Oposición a la solicitud de contrato de uso con opción a compra de la referida parcela de terreno ubicada en la Avenida Paseo Meneses al lado de la Comandancia General de la Policia del Estado Bolivar, dictado por la Comisión Permanente de Zonificación y Urbanismo del Concejo Municipal Heres, ordenándose la notificación de las partes en conflicto.

- Riela a los folios 40, 41 y 42 de la primera pieza judicial, Boletas de notificación de fecha 08 de noviembre de 2016, expedidas por la Comisión permanente de Zonificación y Urbanismo del Concejo Municipal de Heres, dirigidas a los ciudadanos WILLIAM LAI CHONG, WILEON LAI CHONG y GREDYS ORTEGA FRANCHI, a los fines de que comparezcan por ante dicha Comisión y consignen carpeta contentiva de la Documentación de Propiedad del terreno y el desprendimiento del Municipio.

- Riela al folio 66 de la primera pieza judicial, Acta de Reunión de fecha 09 de noviembre de 2016, celebrada ante la Comisión Permanente de Zonificación y Urbanismo del Concejo Municipal de Heres con la presencia de los ciudadanos WILLIAM LAI CHONG y WILEON LAI CHONG, asistidos del abogado en ejercicio Antonio Velásquez, solicitando que se declare con lugar la oposición formulada.

- Riela al folio 88 de la primera pieza judicial, Acta de Reunión de fecha 10 de noviembre de 2016, celebrada ante la Comisión Permanente de Zonificación y Urbanismo del Concejo Municipal de Heres con la presencia del ciudadano GREDYS ORTEGA FRANCHI, asistido del abogado en ejercicio Jesús Alexander Romero, solicitando que se declare la continuidad del procedimiento administrativo de la solicitud realizada por el mismo y se desestime la oposición realizada por los ciudadanos Wiliam Lai Chong y Wilson Lai Chong.-

- Riela al folio 93 de la primera pieza judicial, Acta de Reunión de fecha 16 de noviembre de 2016 realizada por los Miembros de la Comisión permanente de Zonificación y Urbanismo del Concejo Municipal de Heres, donde acuerdan remitir el expediente de oposición a la Sindicatura Municipal del Municipio Heres, a los fines de conocer las recomendaciones legales correspondientes.

- Riela al folio 37 de la primera pieza judicial, Auto de Apertura de fecha 23 de noviembre de 2016, dictado por la Sindicatura Municipal del Municipio Heres, mediante la cual admite el procedimiento de oposición a la solicitud de contrato de uso con opción a compra de la parcela de terreno ut supra descrita, ordenándose las notificaciones correspondientes a los interesados.-

- Riela a los folios 94, 95 y 96 de la primera pieza judicial, boletas de notificación de fecha 23 de noviembre de 2016 expedidas por la Sindicatura Municipal del Municipio Heres, dirigidas a los ciudadanos GREDYS JOSUE ORTEGA FRANCHI, WILLIAM LAI CHONG y WILEON LAI CHONG a los fines de que consignen ante ese órgano administrativo los documentos y pruebas que acrediten sus derechos.

- Riela a los folios 132, 133 y 190 de la primera pieza judicial, Actas de Entrevista de fechas 13 de diciembre de 2016 y 16 de diciembre de 2016, realizadas a los ciudadanos WILLIAM LAI CHONG, WILEON LAI CHONG y GREDYS JOSUE ORTEGA FRANCHI por ante la Sindicatura Municipal del Municipio Heres.-

- Riela al folio 99 de la primera pieza judicial, Memorando de fecha 29/11/2016 emanado de la Vicepresidencia del Concejo Municipal del Municipio Heres, dirigido a la Sindicatura Municipal, mediante el cual remite el expediente contentivo de la solicitud de contrato de uso con opción a compra a nombre del ciudadano Gredys Ortega Franchi, a los fines de que lo acumule junto con el procedimiento de oposición llevado por esa Sindicatura Municipal.

- Riela al folio 100 de la primera pieza judicial, Auto de Acumulación de Expedientes de fecha 30 de noviembre de 2016, dictado por la Sindicatura Municipal mediante la cual ordena la acumulación de los expedientes referidos tanto a la solicitud de contrato de uso con opción a compra de la parcela de terreno identificada ut supra con el expediente contentivo de la oposición respectiva.-

- Riela a los folios del 190 al 204 y a los folios del 246 al 253 de la primera pieza judicial, Oficio Nº SM-1.405-2016 de fecha 27 de diciembre de 2016 emitido por la Sindica Procuradora Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, dirigido al Presidente y demás Miembros de la Cámara Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, contentivo de la Opinión Jurídica emitida por la Sindica Procuradora Municipal en relación a la Oposición interpuesta por los ciudadanos WILLIAM LAI CHONG y WILEON LAI CHONG contra la solicitud de contrato de uso con opción a compra del terreno municipal antes identificado, donde recomienda declarar sin lugar la oposición interpuesta por los referidos ciudadanos, y que los ponentes acudan a la vía jurisdiccional a los fines que le sean resarcidos los daños y perjuicios ocasionados por los presuntos propietarios que le vendieron la parcela ut supra descrita.-

- Riela a los folios 205 y 254 de la primera pieza judicial, Oficio Nº 077/2016 de fecha 27 de diciembre de 2016 emitido por la Comisión Permanente de Zonificación y Urbanismo del Concejo Municipal de Heres, dirigido a la Cámara Edilicia, mediante la cual esa Comisión propone al Concejo Municipal, una vez analizado el Dictamen Nº SM-1.405-2016 emanado de la Sindicatura Municipal, que declare sin lugar la oposición interpuesta por los ciudadanos WILLIAM LAI CHONG y WILEON LAI CHIONG a la solicitud de contrato de uso con opción de compra de la parcela de terreno ubicada en el Paseo Meneses, Sector Centurión, Parroquia Catedral, solicitada por el ciudadano GREDYS JOSUE ORTEGA FRANCHI, así como que los oponentes acudan a la via jurisdiccional para que le sean resarcidos los daños y perjuicios ocasionados por los presuntos propietarios que vendieron la parcela antes descrita.-

- Riela a los folios del 282 al 283 de la primera pieza judicial, Gaceta Municipal de fecha 29 de diciembre de 2016, donde aparece publicada la Sesión Extraordinaria de fecha 27/12/2016, donde por mayoria absoluta se aprobó el Informe Nº 077/2016 presentado por la Comisión de Zonificación y Urbanismo, relacionado con el Dictamen Nº SM-1405-2016 de fecha 27/12/2016 suscrito por la Sindica Procuradora Municipal del Municipio Heres, mediante la cual se sometió a votación la aprobación de declarar sin lugar la oposición interpuesta por los ciudadanos WILLIAM LAI CHONG y WILEON LAI CHONG a la solicitud de contrato de uso con opción de compra de una parcela de terreno ubicada en el Paseo Meneses, sector Centurión, Parroquia Catedral, solicitado por el ciudadano GREDYS JOSUE ORTEGA FRANCHI, así como que dichos ciudadanos acudan a la via jurisdiccional a los fines que le sean resarcidos los daños y perjuicios ocasionados por los presuntos propietarios que vendieron la parcela descrita.

- Riela al folio 284 y 285 de la primera pieza judicial, Boleta de notificación Nº 823/2016 de fecha 29 de diciembre de 2016, emanada del Secretario del Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolivar y dirigida a los ciudadanos WILLIAM LAI CHONG y WILEON LAI CHONG, mediante la cual le participan sobre la declaración sin lugar de la oposición interpuesta por dichos ciudadanos a la solicitud de contrato de uso con opción a compra de la parcela de terreno ubicada en el Paseo Meneses, sector Centurión, Parroquia Catedral, solicitado por el ciudadano GREDYS JOSUE ORTEGA FRANCHI, asi como que los oponentes acudan a la via jurisdiccional a los fines que le sean resarcidos los daños y perjuicios ocasionados por los presuntos propietarios que vendieron la parcela descrita.-

II.5.- Conforme a las pruebas anteriormente señaladas, se observa que en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de diciembre de 2016, la Cámara Municipal del Municipio Heres del Estado Bolivar, procedió a aprobar el Informe Nº 077-2016 mediante el cual se acordó declarar sin lugar la oposición interpuesta por los ciudadanos WILLIAM LAI CHONG y WILEON LAI CHONG a la solicitud de contrato de uso con opción de compra de una parcela de terreno ubicada en el Paseo Meneses, sector Centurión, Parroquia Catedral, solicitado por el ciudadano GREDYS JOSUE ORTEGA FRANCHI, así como que dichos ciudadanos acudan a la via jurisdiccional a los fines que le sean resarcidos los daños y perjuicios ocasionados por los presuntos propietarios que vendieron la parcela descrita.- Se cita el contenido de la mencionada decisión, a saber::

Nº 077-2016 PARA: CAMARA EDILICIA DE: COMISIÓN PERMANENTE DE ZONIFICACIÓN Y URBANISMO. En relación al dictamen Nº SM-1.405-2016, de fecha 27 de diciembre de 2016, suscrito por la Abogada LEIDA GONZÁLEZ, Sindica Procuradora Municipal, remitiendo expediente relativo a la OPOSICIÓN interpuesta por los ciudadanos WILLIAM LAI CHONG y WILEON LAI CHONG, titulares de las cédulas Nros. V- 8.866.883 y V- 4.978.923, respectivamente, en contra de la solicitud de Contrato de Uso con Opción a Compra de un terreno ubicado en el PASEO MENESES, S/N, SECTOR CENTURION, PARROQUIA CATEDRAL, zona urbana de esta ciudad, constante de TRESCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (307,44 M2), formulado por el ciudadano GREDYS JOSUE ORTEGA FRANCHI, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.259.391, emitiendo el pronunciamiento jurídico una vez finalizada la apertura del Procedimiento de Oposición de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 de la Ordenanza Vigente sobre Ejidos y Terrenos de propiedad Municipal del Municipio Heres, recomendado al Concejo Municipal de Heres declarar SIN LUGAR la oposición interpuesta por los ciudadanos WILLIAM LAI CHONG y WILEON LAI CHONG a la solicitud de Contrato de Uso con Opción a Compra de la parcela de terreno descrita, solicitada por GREDYS JOSUE ORTEGA FRANCHI, y que los oponentes acudan a la vía jurisdiccional a los fines que le sean resarcidos los daños y perjuicios ocasionados por los presuntos propietarios que vendieron la parcela ut supra descrita, en virtud de que analizadas las pruebas presentadas por las partes en conflicto, se constata que existe un legajo de documentos Protocolizados, consignados por los ciudadanos WILLIAM LAI CHONG y WILEON LAI CHONG, donde se evidencia plenamente que le fue vendido un inmueble (ejido municipal) que no le pertenecía a los presuntos vendedores, los cuales no demuestran en ninguno de los documentos concerniente a la cadena traslativa de propiedad ut supra detallada (tradición Legal), la cual data entre los años 1.937-2001, el desprendimiento del Municipio de la referida parcela de terreno, es decir, el inmueble ya descrito nunca salió de la esfera municipal por cuanto el Concejo Municipal que es el ente competente para autorizar la enajenación, no desafecto el mismo, resultando importante enfatizar que en el presente caso, el inmueble constituido por la parcela de terreno ubicada en el PASEO MENESES, S/N, SECTOR CENTURION, PARROQUIA CATEDRAL, zona urbana de esta ciudad, constante de TRESCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (307,44 M2), es de origen ejidal, es decir es propiedad del Municipio Heres del Estado Bolívar. Al respecto, la Comisión de Zonificación y Urbanismo una vez recibida la OPOSICIÓN interpuesta por los ciudadanos WILLIAM LAI CHONG y WILEON LAI CHONG en contra de la solicitud de Contrato de Uso con Opción a Compra formulado por el ciudadano GREDYS JOSUE ORTEGA FRANCHI, en fecha 07 de noviembre de 2016 apertura el Procedimiento de Oposición de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 de la Ordenanza de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, para conciliar entre las partes en conflicto, reunidas los involucrados y no lograrse la conciliación remito el caso a la Sindicatura Municipal como lo establece el citado Artículo, por lo tanto, analizado el dictamen Nº SM-1.405-2016, de fecha 27 de diciembre de 2016, emanado de la Sindicatura Municipal, esta Comisión propone al Concejo Municipal: 1.- Declarar SIN LUGAR la oposición interpuesta por los ciudadanos WILLIAM LAI CHONG y WILEON LAI CHONG, titulares de las cédulas Nros V-8.866.883 y V-4.978.923 a la solicitud de Contrato de Uso con Opción a Compra de la Parcela de terreno ubicado en el PASEO MENESES, S/N, SECTOR CENTURION, PARROQUIA CATEDRAL, solicitado por GREDYS JOSUE ORTEGA FRANCHI, titular de la cédula de identidad Nº V-20.259.391. 2.- Que los oponentes acudan a la vía jurisdiccional a los fines que le sean resarcidos los daños y perjuicios ocasionados por los presuntos propietarios que vendieron la parcela descrita. CIUDAD BOLÍVAR, 27 DE DICIEMBRE DE 2016. POR LA COMIISÓN PERMANENTE DE ZONIFICACIÓN Y URBANISMO CONCEJALES. CONC. CARLOS RODRÍGUEZ. PRESIDENTE. CONC. JOSÉ CASCANTE. MIGUEL GUTIERREZ. MIEMBRO. ARMANDO BARRETO. MIEMBRO. EL PRESIDENTE, se somete a consideración: 1.- Declarar sin Lugar la OPOSICIÓN interpuesta por los ciudadanos WILLIAM LAI CHONG y WILEON LAI CHONG, a la solicitud de Contrato de Uso con Opción a Compra, de una parcela de terreno ubicada en el Paseo Meneses, S/N, sector Centurión, Parroquia Catedral, solicitado por la ciudadana GREDYS JOSUE ORTEGA FRANCHI, cédula de identidad Nº 20.259.391. APROBADO POR UNANIMIDAD. EL PRESIDENTE, se somete a consideración: 2.- Que los oponentes acudan a la vía jurisdiccional a los fines que le sean resarcidos los daños y perjuicios ocasionados por los presuntos propietarios que vendieron la parcela descrita. APROBADO POR UNANIMIDAD. EL PRESIDENTE, No habiendo más punto que tratar se da por concluida la Sesión, y se invita a los señores Concejales para el día Martes 29 de Diciembre a una Sesión Ordinaria las 10:00 a.m. En el salón de Sesiones de este ayuntamiento.


Igualmente se observa que el Secretario del Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolivar, en fecha 29 de diciembre de 2016 expidió la Boleta de Notificación Nº 823/2016 dirigida a los ciudadanos WILLIAM LAI CHONG y WILEON LAI CHONG, donde les participa la decisión tomada por la Cámara Municipal del Municipio Heres.-

Ahora bien, este Juzgado observa que la referida Boleta de Notificación Nº 823/2016 de fecha 29 de diciembre de 2016, expedida por el Secretario del Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, dirigida a los ciudadanos WILLIAM LAI CHONG y WILEON LAI CHONG donde se les participa de la decisión tomada por la Cámara Municipal del Municipio Heres en relación a la declaratoria sin lugar de la oposición a la solicitud de contrato de uso con opción a compra de la tantas veces mencionada parcela de terreno, solicitada por el ciudadano GREDYS JOSUE ORTEGA FRANCHI, en la casilla o renglón correspondiente se observa en la parte donde se refiere a “Recibido”, que en dicho renglón aparece en letras manuscritas el nombre de ANTONIO VELASQUEZ, con fecha 04/01/2017, Hora: 12:05.- No existiendo al respecto ningún otro dato en el texto de dicha Boleta.-

Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado tiene presente que en los artículos 73, 74, 75 y 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se establece la forma y modo como las notificaciones administrativas se deben realizar a efecto.- Se citan tales disposiciones, a saber:

Artículo 73. “Se notificará a los interesados todo acto administrativo de carácter particular que afecte sus derechos subjetivos o sus intereses legitimos, personales y directos, debiendo contener la notificación del texto integro del acto, e indicar si fuere el caso, los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse”.

Artículo 74. “Las notificaciones que no llenen todas las menciones señaladas en el artículo anterior se consideran defectuosas y no producirán ningún efecto”.

Artículo 75.- “La notificación se entregará en el domicilio o residencia del interesado o de su apoderado y se exigirá recibo firmado en el cual se dejará constancia de la fecha en que se realiza el acto y del contenido de la notificación, asi como del nombre y cédula de identidad de la persona que lo reciba.-

Artículo 76.- “Cuando resulte impracticable la notificación en la forma prescrita en el artículo anterior, se procederá a la publicación del acto en un diario de mayor circulación de la entidad territorial donde la autoridad que conoce del asunto tenga su sede y, en este caso, se entenderá notificado el interesado quince (15) dias después de la publicación, circunstancia que se advertirá en forma expresa”.
Parágrafo Único: En casi de no existir prensa diaria en la referida entidad territorial, la publicación se hará en un diario de gran circulación de la capital de la República”. `


Congruente con lo establecido en las indicadas disposiciones legales, se observa que la Boleta de Notificación cursante a lo autos, no reúne las exigencias establecidas en el artículo 74 ejusdem, esto es, no consta en su contenido que la misma haya sido entregada en el domicilio o residencia del o de los interesados o de su apoderado, e igualmente tampoco consta que dicha Boleta se encuentre firmada por los demandantes, ni tampoco aparece la firma y el número de la cédula identidad de la persona que la recibe.-

En este mismo sentido, se observa que la parte demandada en descargo de lo antes señalado, alega en la audiencia oral celebrada ante este Juzgado en fecha 25 de mayo de 2018, lo siguiente:
(…)

“Esta representación ratifica en todas y cada una de sus partes el informe presentado y que riela en autos y fundamentalmente el hecho de que en fecha 14 de enero de 2017 fue recibido por el abogado Antonio Velásquez la respectiva notificación del reclamo que demanda la recurrente, en ese sentido satisfecha como así lo considera la contraparte pido al Tribunal que declare sin lugar el recurso propuesto y a todo evento promuevo como prueba el informe presentado por mi conferente y que riela en autos. Es todo”.-

Más adelante dicha representación señala:
(…)

Seguidamente, se le otorgó el derecho de contrarréplica a la parte demandada, quien expuso: “Mas que las normas que puedan expresar cualquier Ley en este país, el derecho es lógica, si revisamos minuciosamente el informe que presento mi conferente y que riela en autos podemos inferir que el ciudadano Antonio Velásquez siempre actuó como abogado asistente y defensor de los derechos del actor en este caso. Además si la parte recurrente hubiese considerado oportunamente que el doctor Antonio Velásquez no tenia capacidad para actuar en representación de la recurrente, ha debido utilizar el procedimiento que claramente establece nuestro Código de Procedimiento Civil en el sentido de interponer el desconocimiento de la firma del profesional de derecho que recibió la notificación. Pienso que al no haberlo hecho oportunamente asumió que sí recibió la notificación que riela en los folios 284 y 285 del presente expediente, así lo solicito expresamente al Tribunal Es todo”.-

En relación a tales planteamientos, este Juzgado de una revisión exhaustiva de las actas que cursan a los autos, observa que al folio 66 de la primera pieza judicial cursa Acta de Reunión celebrada ante la Comisión Permanente de Zonificación y Urbanismo del Concejo Municipal de Heres, a la cual comparecieron los ciudadanos WILLIAM LAI CHONG y WILEON LAI CHONG, quienes contaron con la asistencia del abogado en ejercicio ANTONIO VELASQUEZ, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 101.411.- También se observa que no consta a los autos que el referido abogado haya consignado instrumento poder o autorización de los ciudadanos antes identificados para que los representaran en dicho acto o en los actos sucesivos.-

Igualmente se observa que en la referida Acta de Reunión, al final de la misma aparecen tres (3) firmas ilegibles tanto de los ciudadanos WILLIAM LAI CHONG, WILEON LAI CHONG y EL ABOGADO ANTONIO VELASQUEZ.- En este sentido se observa que en la Boleta de Notificación antes aludida, no aparece ninguna firma de las personas antes identificadas, sino solamente colocado el nombre del abogado Antonio Velásquez.-

Por las razones expuestas, no le queda otra alternativa a este Juzgado Superior que declarar la inexistencia o falta absoluta de la notificación de los ciudadanos WILLIAM LAI CHONG y WILEON LAI CHONG de la decisión tomada por el Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar en fecha 27 de diciembre de 2016 en relación con la declaratoria Sin Lugar de la OPOSICIÓN interpuesta por los ciudadanos WILLIAM LAI CHONG y WILEON LAI CHONG, a la solicitud de Contrato de Uso con Opción a Compra de una parcela de terreno ubicada en el Paseo Meneses, Sector Centurión, Parroquia Catedral, Municipio Heres, solicitado por el ciudadano GREDYS JOSUE ORTEGA FRANCHI.- Así se decide.-

Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado declara Con Lugar la demanda incoada por los ciudadanos WILLIAM LAI CHONG y WILEON LAI CHONG, titulares de las cédulas de identidad números 8.866.883 y 4.978.923 respectivamente, en contra del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR por la ABSTENCION de dicho ente de notificar a los demandantes de la decisión que fuera tomada en relación a la oposición que los mismos hicieran contra la Solicitud de Contrato de Uso con Opción a Compra de una parcela de terreno que se ha venido ocupando desde el año 2001, ubicada en el Paseo Meneses, Sector Centurión, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, solicitado por el ciudadano GREDYS JOSUE ORTEGA FRANCHI, la cual dicha decisión fue tomada en Sesión de la Cámara Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar en fecha 27 de diciembre de 2016.- Así se decide.-

Congruente con lo antes expuesto, este Juzgado Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de restablecer la situación jurídica infringida, tiene presente lo que al efecto manifestó la parte demandante en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 25 de mayo de 2018, la cual se cita a continuación:
(…)
“Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy, veinticinco (25) de mayo de 2018, oportunidad fijada por este Juzgado Superior para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se anunció el acto y compareció el ciudadano WILEON LAI CHONG, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.978.923, pa87rte demandante, asistido por la abogada MARY CAROLINA VARGAS HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 50.911. Asimismo, compareció el abogado JUAN ANTONIO SANCHEZ, Inpreabogado Nº 36.137, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.- El Tribunal procede conforme a lo previsto en el artículo 71 de la citada Ley a propiciar la conciliación entre las partes, la cual no fue posible realizar.- Seguidamente y en este estado, se le otorgó el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante y expuso: “Se ratifican todos los hechos alegados en el recurso presentado, que no es otra cosa mas que un recurso de abstención por la falta de notificación de la decisión que fuera tomada por la Cámara Municipal sobre la oposición que se hiciere a la solicitud de contrato de uso con opción a compra realizada por el ciudadano Greidys Ortega sobre un lote de terreno que mis representados han venido ocupando desde hace mucho tiempo sin existencia de perturbación y que esta plenamente identificado en autos. Ahora bien, visto lo traído a los actos por la parte accionada se evidencia la existencia de una decisión tomada por la Cámara Municipal que fuese notificada a una persona con carencia de capacidad para ello pero que demuestra la existencia de dicho acto que es en definitiva la pretensión contenida en el recurso presentado, el cual a pesar de haberse practicado diligencias incluso judiciales por su abstención, no fue sino hasta el momento en que la Cámara Municipal a través de su representación se hace parte en este juicio que pudimos conocer la existencia de dicha decisión. En aras de evitar perdidas de tiempo innecesarias, de que se desarrolle el aparataje judicial que este tipo de proceso representa, pedimos muy respetuosamente a este Tribunal aprovechando que los recurrentes se encuentran a derecho se sirva considerar que la decisión emitida por la Cámara Municipal esta siendo notificada a través de este proceso y podamos en definitiva ejecutar las acciones que se corresponda en aras de garantizar los derechos que sobre el inmueble identificado en autos le corresponde a los recurrentes.- Es todo”.-

Conforme a tales planteamientos, este Juzgado considera pertinente los mismos en la forma señalada por la representación judicial de los demandantes, en el sentido de que se hace innecesario que mediante la decisión que dicte este Juzgado en este juicio, se ordene que el ente demandado proceda a notificar a los demandantes de la decisión tomada en la Sesión de la Cámara Municipal de fecha 27 de diciembre de 2016, mediante la cual se declaró sin lugar la oposición incoada por los ciudadanos WILLIAM LAI CHONG y WILEON LAI CHONG en contra de la solicitud de Contrato de Uso con Opción a Compra de una parcela de terreno ubicada en el Paseo Meneses, Sector Centurión, Parroquia Catedral, Ciudad BOLIVAR, Estado Bolívar, solicitado por el ciudadano GREDYS JOSUE ORTEGA FRANCHI, cuando lo congruente es, que este Juzgado tenga por NOTIFICADOS a los mencionados ciudadanos mediante la presente sentencia de la existencia de la decisión dictada por el referido ente municipal en la Sesión Extraordinaria de la Cámara Municipal del Municipio Heres celebrada en fecha veintisiete (27) de diciembre de 2016, mediante la cual se declaró sin lugar la oposición incoada por los mencionados ciudadanos en contra de la solicitud de Contrato de Uso con Opción a Compra de una parcela de terreno ubicada en el Paseo Meneses, Sector Centurión, Parroquia Catedral, Ciudad BOLIVAR, Estado Bolívar, solicitado por el ciudadano GREDYS JOSUE ORTEGA FRANCHI, la cual dicha decisión cursa a los autos en copia certificada producida por la parte demandada conjuntamente con su escrito de Informes.- Así se decide.-

Como consecuencia de lo antes expuesto, los ciudadanos WILLIAM LAI CHONG y WILEON LAI CHONG, antes identificados, quedan habilitados una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia, para intentar las acciones o recursos correspondientes contra la decisión de la Cámara Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar dictada en la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 27 de diciembre de 2016, mediante la cual se declaró sin lugar la oposición realizada por dichos ciudadanos a la solicitud de Contrato de Uso con Opción a Compra de una parcela de terreno ubicada en el Paseo Meneses, Sector Centurión, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, solicitado por el ciudadano GREDYS JOSUE ORTEGA FRANCHI.- Así se decide.-

III. DISPOSITIVA


En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la DEMANDA QUE POR ABSTENCION incoaran los ciudadanos WILLIAM LAI CHONG y WILEON LAI CHONG, titulares de las cédulas de identidad números 8.866.883 y 4.978.923 respectivamente, en contra del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR al no haber practicado la notificación correspondiente a tales ciudadanos de la decisión tomada en el procedimiento de oposición a la solicitud de Contrato de Uso con Opción a Compra de una parcela de terreno ubicada en el Paseo Meneses, Sector Centurión, Parroquia Catedral, Ciudad Bolivar, Estado Bolivar, solicitado por el ciudadano GREDYS JOSUE ORTEGA FRANCHI, la cual dicha decisión fue tomada en la Sesión de la Cámara Municipal del Municipio Heres del Estado Bolivar en fecha 27 de diciembre de 2016.

SEGUNDO: Los ciudadanos WILLIAM LAI CHONG y WILEON LAI CHONG quedan NOTIFICADOS mediante la presente sentencia, de la existencia de la decisión dictada por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR en la Sesión Extraordinaria de la Cámara Municipal del Municipio Heres celebrada en fecha veintisiete (27) de diciembre de 2016, mediante la cual se declaró sin lugar la oposición incoada por los mencionados ciudadanos en contra de la solicitud de Contrato de Uso con Opción a Compra de una parcela de terreno ubicada en el Paseo Meneses, Sector Centurión, Parroquia Catedral, Ciudad BOLIVAR, Estado Bolívar, solicitado por el ciudadano GREDYS JOSUE ORTEGA FRANCHI, la cual dicha decisión cursa a los autos en copia certificada producida por la parte demandada conjuntamente con su escrito de Informes.

TERCERFO: Los ciudadanos WILLIAM LAI CHONG y WILEON LAI CHONG quedan habilitados una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia, para intentar las acciones o recursos correspondientes contra la decisión de la Cámara Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar dictada en la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 27 de diciembre de 2016, mediante la cual se declaró sin lugar la oposición realizada por dichos ciudadanos a la solicitud de Contrato de Uso con Opción a Compra de una parcela de terreno ubicada en el Paseo Meneses, Sector Centurión, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, solicitado por el ciudadano GREDYS JOSUE ORTEGA FRANCHI.-

De conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se ordena la notificación de la presente sentencia al Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, y una vez que conste en autos la práctica de su notificación, se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice de Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los cuatro (04) días del mes de junio del año 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.





EL JUEZ PROVISORIO,
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA,
MARTHA LILIANA TORRES