REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de junio de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000496
SOLICITANTES: Ciudadanos MARIA EUGENIA PAOLINI VILLA Y FRANCISCO RUI DA CONCECICAO MARTINS, venezolana la primera y el segundo extranjero, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18035468 y E-81945511 respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 20 de noviembre de 2011 y
IDENTIDAD OMITIDA nacido en fecha 1° de agosto de 2014
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
En fecha 19 de junio de 2017, fue recibida la presente solicitud de separación de cuerpos y Bienes, interpuesta por los ciudadanos MARIA EUGENIA PAOLINI VILLA Y FRANCISCO RUI DA CONCECICAO MARTINS, venezolana la primera y el segundo extranjero, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18035468 y E-81945511 respectivamente, la cual fue admitida en fecha 21 de junio de 2017, siendo admitida en fecha 21 del mismo mes y año
En fecha 14 de agosto de 2017 este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos.
En fecha 17 de noviembre 2017, la solicitante, ciudadana: MARIA EUGENIA PAOLINI titular de la cedula de identidad Nº 18.035.468, asistida por la abogada YUNI PINTO, IPSA N° 147.642, presentó escrito de diligencia, a través del cual solicita al tribunal se pronuncie en relación a la voluntad expresada por ambos padres sobre la cesión de todos los derechos a los hijos, los niños: IDENTIDAD OMITIDA, sobre un bien inmueble ampliamente descrito en el libelo así como lo relacionado con la separación de bienes.
En fecha 01 de diciembre 2017, se emitió Aclaratoria del Decreto de Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de Octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, en consecuencia, se acordó corregir el error incurrido y en virtud de ello procedió la Juez a aclaro que se trata de un DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, y se procedió a incluir la solicitud de las partes de dar fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 190 del código civil vigente, teniéndose dicha providencia como complemento y parte integrante de la sentencia de fecha: 04 de julio 2017.
En fecha: 01 de diciembre 2017, el tribunal dicta auto, a través del cual niega lo solicitado en cuanto a la cesión del inmueble, por cuanto la misma debe realizarse por vía autónoma.
En fecha 06 de febrero 2018, la abogado Yuni Pinto, en su carácter de autos solicito aclaratoria del decreto de fecha: 14 de agosto 2017, así como el pronunciamiento por parte del Tribunal, sobre la cesión de derechos realizada a los hijos procreados en el matrimonio, realizada en el escrito de separación de cuerpos y bienes; procediendo el Tribunal a realizar dicha aclaratoria en fecha: 09/2018, a través de la cual no acordó lo solicitado sobre la referida sesión, por cuanto ya se había dado respuesta a dicho pedimento por auto cursante al folio 35 del presente asunto.-
En fecha: 12 de marzo 2018, quien suscribe se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 19 de marzo 2018, la abogado Yuni Yanira Pinto Arévalo, en su carácter de autos, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la cesión de derechos sobre bien inmueble a los hijos procreados en el matrimonio.
En fecha: 23 de abril, los solicitantes, asistidos de abogados, presentaron escrito en los siguientes términos:
Nosotros,MARIA EUGENIA PAOLINI VILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-18.035.468, domiciliada en la Manzana 10, Avenida Uno (1), Casa N°.1-7, de la Urbanización “Prados del Norte”, ciudad San Felipe, Estado Yaracuy, debidamenteasistida en este acto por los Abogados en ejercicio: YUNI YANIRA PINTO AREVALO y SAUDI H. RODRIGUEZ PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.456.849 y V-4.478.946, inscritos en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO bajo los Nros.147.642 y 20.529 respectivamente; por una parte y por la otraFRANCISCO RUI DA CONCEICAO MARTINS, de nacionalidad portugués, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.945.511,domiciliado en la Urbanización “Prados del Norte”, ciudad San Felipe, Estado Yaracuy, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: JOSE ALFREDO MANZANILLA BIANCHI,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.860.947,inscrito en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO bajo el Nro.138.697,todos con domicilio procesal en Avenida 8 con Avenida Caracas, Edificio “Curia Diocesana”, Oficina Nº.20, San Felipe, Estado Yaracuy; ante usted, respetuosamente, con la venia de estilo y con el debido acatamiento ocurrimos, exponemos y solicitamos:
En fecha 16 de Julio de 2017, presentamos escrito de separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, el cual fue admitido por este Tribunal bajo el Expediente signado con el Nº.UP11-J-2017-000496 y decretada dicha separación de cuerpos y de bienes el 14 de Agosto del mismo año 2017, tal como consta en el correspondiente auto dictado por este Tribunal, el cual en copia fotostática anexamos al presentemarcado con la letra “A”.
Es el caso Ciudadana Juez, que durante la unión matrimonial adquirimos bienes muebles e inmuebles sobre los cuales HEMOS DECIDIDO DE MUTUO ACUERDO Y POR EXPRESA VOLUNTAD DE AMBOS, REALIZAR LA PARTICIÓN Y ADJUDICACION DE MANERA AMIGABLE según lo preceptuado en los artículos 190, 175 y 768 del Código Civil venezolano vigente:
…OMISSIS…
De igual manera Ciudadana Juez, nos amparamos en los preceptos consagrados en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual entre las competencias que confiere a este Tribunal señala la “homologación de acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal …, cuando haya niños, niñas y adolescentes”.
En ese sentido, sin apremio ni presión material o psicológica de ninguna especie, hemos decidido, celebrar la partición y adjudicación de bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, que a continuación detallamos a usted:
DE LOS BIENES PERTENECIENTES A LA COMUNIDAD CONYUGAL, SU PARTICION Y ADJUDICACION.
PRIMERO:Un (1) inmueble conformado por UNA CASA PARA HABITACIÓN Y EL LOTE DE TERRENO SOBRE EL CUAL SE ENCUENTRA CONSTRUIDA, destinada a vivienda principal, distinguida con el N°.1-7, Manzana-10, ubicada en la Avenida Uno (1) de la Urbanización “Prados del Norte”, ciudad San Felipe, Estado Yaracuy, el cual posee Código Catastral Nro:22-5-0-URB-22-22-4-0-0-0, con un área aproximada de la parcela de: Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados(240,00 Mts2), encontrándose comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: Con Parcela Nº.1-109, en Veinte Metros (20,00 Mts). NORESTE: Que es su frente, con la Avenida 1, en Doce Metros (12,00 Mts). SURESTE: Con la Parcela Nº.1-105, en Veinte Metros (20,00 Mts). SUROESTE: Que es su fondo, con las parcelas Nros. P-6 y P-7, en Doce Metros (12 Mts); correspondiéndole un porcentaje atribuido al valor de la parcela de CERO ENTEROS CON TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO DIEZMILECIMAS POR CIENTO (0,37.368%). La propiedad del referido inmueble consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha Diecisiete (17) de Agosto del año Dos Mil Doce (2012), inscrito bajo el Nº.2012.762. Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el Nº.462.20.11.1.1848, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012; documento que en copia fotostática acompañamos marcado con la letra“B”; ambas partes consiente y amigablemente hemos acordado en ceder todos los derechos que poseemos sobre el inmueble ampliamente descrito a nuestros dos menores hijos:IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, menor de edad, nacido el día Veinte (20) de Noviembre de 2011 y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, menor de edad, nacido el día Uno (1) de Agosto de 2014; quedando igualmente comprometidos en este acto como cedentes, a cumplir con todas las formalidades de Ley, tanto de liberación de gravámenes que pesaren sobre el inmueble, como al correspondiente nombramiento de los tutores, quienes serán responsables de velar por la debida administración del bien aquí cedido, en aras de velar por el interés superior de los menores cesionarios; siendo el valor de dicho inmueble, fijado en la cantidad de: SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.750.000,00).
SEGUNDO: Un (1) inmueble conformado por UNACASA DE HABITACIÓN FAMILIAR, ubicado en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy entre Avenida Cedeño y Callejón Pacheco, distinguida con el N°.23-18, edificada con paredes de bloques y techo de zinc. La referida casa está construida sobre un lote de terreno de propiedad municipal, que posee una extensión de: Cuatrocientos Noventa y Un Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros Cuadrados (491,55 Mts2), cuyos linderos y extensión actual según Informe Técnico de Autorización de Venta de Bienhechurías, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Felipe, son los siguientes: NORTE: Casa y solar de Rafael Antonio Gutiérrez. SUR: Casa y solar de la sucesión de Sabina Verónica Sierra de Briceño. ESTE: Terreno ocupado por la sucesión de Sabina Verónica Sierra de Briceño. OESTE: Av. Yaracuy que es su frente. La propiedad del referido inmueble consta en documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha Veintiocho (28) de Agosto del año Dos Mil Quince (2015), inscrito bajo el Nº.2013.305, Asiento Registral 3, del Inmueble matriculado con el Nº.462.20.4.1.2126, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013; documento que en copia fotostática acompañamos marcado con la letra “C”; ambas partes consiente y amigablemente hemos acordado vender el inmueble descrito y el monto de dinero producto de dicha venta será dividido equitativamente en partes iguales, es decir Cincuenta por Ciento (50%) para MARIA EUGENIA PAOLINI VILLA y Cincuenta por Ciento (50%) para FRANCISCO RUI DA CONCEICAO MARTINS; siendo el valor estimado de dicho inmueble, fijado en la cantidad de: DOS MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2000.000.000,00).
TERCERO: Un lote de terreno propio con un área de Doscientos Treinta y Siete Metros con Dieciocho Centímetros Cuadrados (237,18 Mts2) y las bienhechurías que sobre el mismo se encuentran construidas, ubicado en la Avenida 2, cruce Calle 3 del Sector Cantarrana, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, signado con el Número Catastral 22-11-01-06-20-05; alinderado de la siguiente manera:NORTE: Con la Avenida 2.SUR: Con Pedro Rafael Arza. ESTE: Con Calle 3. OESTE: Con Carmen Lorenza Herrera Veroes. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de: Doscientos Treinta y Siete Metros con Dieciocho Centímetros Cuadrados (237,18 Mts2), y están distribuidas de la siguiente manera: Un (1) Local Comercial de una (1) Planta, construido con paredes de bloques, techo de losayzen-zen, estructura de concreto, instalaciones eléctricas empotradas, instalaciones de aguas negras y aguas blancas, cerca ornamental al frente; distribuido en los siguientes espacios: entrada por medio de una reja batiente, siete (7) puertas tipo Santa María, una (1) sala de estar con protectores, dos (2) salas de baño con todos sus accesorios, Un (1) Salón con una (1) barra para despacho, una (1) cocina con paredes cubiertas en cerámica, dos (2) baños privados con todos sus accesorios y un (1) área para oficios. La propiedad del inmueble antes descrito consta en documento protocolizado, por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, quedando inscrito bajo el Nº-43. Folio 296 del Tomo 9, del Protocolo de Trascripción de fecha 09 de Mayo del 2014, además quedó inscrito bajo el Nº.2014.337, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº.462.20.4.1.2531, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014;documento que en copia fotostática acompañamos marcado con la letra “D”;ambas partes consiente y amigablemente hemos acordado que FRANCISCO RUI DA CONCEICAO MARTINS, cede todos los derechos de propiedad que tiene sobre el inmueble descrito, a MARIA EUGENIA PAOLINI VILLA, pasando a ser élla la única propietaria del inmueble ampliamente descrito, quedando igualmente comprometida en este acto como cesionaria, a cumplir con todas las formalidades de Ley, para la liberación de gravámenes que pesaren sobre el inmueble; siendo el valor estimado de dicho inmueble, fijado en la cantidad de: DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2500.000.000,00).
CUARTO: Un (1)lote de terreno ubicado en el Sector “HACIENDA CAICAGUANA”, jurisdicción del Municipio “El Hatillo” del Estado Miranda, identificado como sigue: Un (1) lote de terreno secano comprendido dentro de un lote de terreno secano de mayor extensión, con una superficie de aproximada de: Doscientos Veintidós Metros con Ochenta y Tres Centímetros cuadrados (222,83 Mts2), siendo sus linderos particulares los siguientes:NORESTE: Partiendo del punto L-13, pasando por el Punto L-12, hasta llegar al Punto L-11, en una línea quebrada de Diecinueve Metros con Cero Dos Centímetros (19,02 Mts.), con vía de acceso y con terrenos que son o fueron de Monte Real Compañía Anónima. SURESTE: En una línea recta, partiendo desde el Punto L-11, hasta llegar al Punto L-7C, en una distancia de Cincuenta y Cinco Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (55,55 Mts.), con terrenos que son o fueron de TONY NADER. NOROESTE: Con vía de acceso y con terrenos que son o fueron de TONY NADER, enuna línea recta, partiendo desde el Punto L-7C, pasando por el Punto L-13A, hasta llegar al Punto L-13, en una distancia de Treinta y Cuatro Metros con Veintiún Centímetros (34,21 Mts.). La propiedad del inmueble antes descrito consta en documento protocolizado, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio “El Hatillo” del Estado Miranda, de fecha: 17 de Marzo del 2016, anotado bajo el Número 2016.273. Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº-243.13.19.1.17404, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016;documento que en copia fotostática acompañamos marcado con la letra “E”; ambas partes consiente y amigablemente hemos acordado vender el inmueble descrito y el monto de dinero producto de dicha venta será dividido equitativamente en partes iguales, es decir, Cincuenta por Ciento (50%) para MARIA EUGENIA PAOLINI VILLA y Cincuenta por Ciento (50%) para FRANCISCO RUI DA CONCEICAO MARTINS; siendo el valor estimado de dicho inmueble, fijado en la cantidad de: UN MIL DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.1200.000.000,00).
QUINTO: Un (1) lote de terreno ubicado en el Sector “HACIENDA CAICAGUANA”, jurisdicción del Municipio “El Hatillo” del Estado Miranda, identificado como sigue: Un (1) lote de terreno secano comprendido dentro de un (1) lote de terreno secano de mayor extensión, con una superficie de aproximada de: Ciento Cuatro Metros Cuadrados (104 Mts2), siendo sus linderos particulares los siguientes:NORESTE: Partiendo del Punto L-13B, hasta llegar al Punto L-13A, en una línea recta de Un Metro con Treinta y Siete Centímetros (1,37 Mts.), con terrenos que son o fueron de Monte Real Compañía Anónima. ESTE: En una línea recta partiendo del Punto L-13A, hasta llegar al Punto L-7C, en una distancia de Veintiocho Metros con Once Centímetros (28,11 Mts.), con terrenos que son o fueron de Martín Ramírez. SUR: En una línea curva, partiendo desde el Punto L-7C, hasta llegar al Punto C-29B, en una distancia de Ocho Metros con Noventa y Un Centímetros (8,91 Mts.), con terrenos que son o fueron de Martín Ramírez. NOROESTE: Con terrenos que son o fueron de Monte Real Compañía Anónima, en una línea recta, dividido en dos (2) Segmentos, el primero de ellos partiendo desde el Punto C-29B, hasta llegar al Punto C-29, en una distancia de Ocho Metros con Veintiún Centímetros(8,21 Mts.) y el segundo Segmento, partiendo desde el Punto C-29, hasta llegar al Punto L-13B, en una distancia de Veinte Metros con Cuarenta y Seis Centímetros (20,46 Mts), dando una distancia total de Veintiocho Metros con Sesenta y Siete Centímetros (28,67 Mts.).La propiedad del inmueble antes descrito consta en documento protocolizado, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio “El Hatillo” del Estado Miranda, de fecha 17 de Marzo del 2016, anotado bajo el Número 2015.1351. Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el Nº-243.13.19.1.15546, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015;documento que en copia fotostática acompañamos marcado con la letra“F”;ambas partes consiente y amigablemente hemos acordado vender el inmueble descrito y el monto de dinero producto de dicha venta será dividido equitativamente en partes iguales, es decir Cincuenta por Ciento (50%) para MARIA EUGENIA PAOLINI VILLA yCincuenta por Ciento (50%) para FRANCISCO RUI DA CONCEICAO MARTINS; siendo el valor estimado de dicho inmueble, fijado en la cantidad de: NOVECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.900.000.000,00).
SEXTO: La totalidad de las SEIS MILLONES (6.000.000) DE ACCIONES del fondo de comercio denominado “FESTEJOS Y LICORES EL PUNTO DOS, C.A”, situado en la Segunda (2da) Avenida con Calle Tres (3), en la ciudad de San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; Sociedad de Comercio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 10 de Octubre de 2007, bajo el Número 25, Tomo 351-A, Expediente Nº.15917, RIF J-08534960-0.La propiedad de las acciones in comento, se evidencia en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 19 de Julio de 2013, inscrita en Tomo 22-A de los libros llevados por el Registro Mercantil para el año 2013, en el Expediente Nº.15917; ambas partes consiente y amigablemente hemos acordado que MARIA EUGENIA PAOLINI VILLA, cede en este acto las Tres Millones (3000.000) de acciones que actualmente posee del referido fondo de comercio, las cuales tienen un valor nominal de Un Bolívar exacto cada una (Bs.1,00 c/u), equivalente al Cincuenta por ciento (50%) del capital total de la empresa, según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha: 29 de Diciembre de 2016, inscrita bajo el Número 7, Tomo 60-A RM 466,a FRANCISCO RUI DA CONCEICAO MARTINS, pasando a ser el único accionista y propietario del fondo de comercio descrito;documentos que en copia fotostática acompañamos marcados con la letra “G”; quedando comprometido el nuevo propietario del total de las acciones a realizar la correspondiente participación por ante el Registro Mercantil a los fines de cumplir las formalidades exigidas por el Código de comercio; siendo el valor de dichas acciones, fijado en la cantidad de: TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00).
SEPTIMO: Una (1) MOTO ATV. COLOR: VERDE. SERIAL CHASIS: 5Y4AJ14Y67A034947.SERIAL MOTOR: J310E-142380.La propiedad de dicha moto consta en Factura Nº.27545, que en copia fotostática acompañamos marcados con la letra “H”; ambas partes consiente y amigablemente hemos acordado vender el vehículo descrito y el monto de dinero producto de dicha venta será dividido equitativamente en partes iguales, es decir, Cincuenta por Ciento (50%) para MARIA EUGENIA PAOLINI VILLA y Cincuenta por Ciento (50%) para FRANCISCO RUI DA CONCEICAO MARTINS; siendo el valor estimado de dicho bien mueble, fijado en la cantidad de: OCHOCIENTOS NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.890.000.000,00).
OCTAVO: Una CAJA DE HERRAMIENTAS variadas, contentiva de Alicate de presión, Martillo, Llave de tubo, Riache, Juego de dados y otras herramientas diversas; ambas partes consiente y amigablemente, según acuerdo previamente suscrito,hemos acordado que MARIA EUGENIA PAOLINI VILLA, hará entrega por acto separado a FRANCISCO RUI DA CONCEICAO MARTINS; siendo el valor estimado de dicho bien, fijado en la cantidad de: CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00).
NOVENO: Un BALANCIN CON SU RESPECTIVA BOTELLA DE WISKY “ETIQUETA NEGRA”,de cinco (5) litros de capacidad, ambas partes consiente y amigablemente,según acuerdo previamente suscrito, hemos acordado que MARIA EUGENIA PAOLINI VILLA, hará entrega por acto separado a FRANCISCO RUI DA CONCEICAO MARTINS, de dicho bien para ser utilizado como objeto decorativo en el fondo de comercio “FESTEJOS Y LICORES EL PUNTO DOS, C.A” y que al momento de celebrar el bautizo de su hijo en común IDENTIDAD OMITIDA, el referido objeto será trasladado al lugar de celebración del evento y posteriormente reintegrado al pre citado fondo de comercio; siendo el valor estimado de dicho bien, fijado en la cantidad de: VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,00).
DECIMO: Un JUEGO DE CUBIERTOS, ambas partes consiente y amigablemente, según acuerdo previamente suscrito, hemos acordado que MARIA EUGENIA PAOLINI VILLA, hará entrega por acto separado a FRANCISCO RUI DA CONCEICAO MARTINS, de dicho bien, por tratarse el mismo de un recuerdo familiar de profuso valor sentimental; siendo el precio estimado de dicho bien, fijado en la cantidad de: TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,00).
DECIMO PRIMERO: Una LAVADORA (para reparar),ambas partes consiente y amigablemente, según acuerdo previamente suscrito, hemos acordado que MARIA EUGENIA PAOLINI VILLA, hará entrega por acto separado a FRANCISCO RUI DA CONCEICAO MARTINS, de dicho bien, por tratarse el mismo de un mueble indispensable para el hogar y visto ella cuenta con una de excelente calidad y en perfecto funcionamiento; siendo el valor estimado de dicho bien, fijado en la cantidad de: 1.MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00).
DECIMO SEGUNDO: Muebles para el hogar (Juego de Comedor y Juego de Recibo, usados),ambas partes consiente y amigablemente, según acuerdo previamente suscrito, hemos acordado que MARIA EUGENIA PAOLINI VILLA, hará entrega por acto separado a FRANCISCO RUI DA CONCEICAO MARTINS, de dichos bienes, por tratarse los mismos de muebles indispensables para el hogar y visto ella cuenta con unos de excelente calidad y en perfecto estado de funcionalidad; siendo el valor estimado de dichos bienes, fijado en la cantidad de: CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00).
DECIMO TRCERO: La cantidad de SESENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.69.000.000,00),ambas partes consiente y amigablemente, según acuerdo previamente suscrito, hemos acordado que MARIA EUGENIA PAOLINI VILLA, hará una transferencia electrónica en la fecha de la firma de este acuerdo hacia la cuenta bancaria perteneciente a FRANCISCO RUI DA CONCEICAO MARTINS, por el referido monto de dinero.
Ahora bien Ciudadana Juez, en la forma y condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la sociedad de bienes que existió entre nosotros, igualmente declaramos nuestra aprobación en todos los puntos establecidos en esta partición amigable, de igual manera, estando en pleno conocimiento de que se ha procedido conforme a nuestros intereses, al amparo de las normativas legales vigentes y según el acuerdo voluntario previo que ambas partes suscribimos; por ello aceptamos que nada tenemos que reclamarnos, negar u oponer en relación a la presente partición de bienes y en consecuencia haremos las tradiciones correspondientes y quedará cada uno de nosotros en posesión plena de los bienes adjudicados, previo cumplimiento de todas las formalidades de Ley ante los Registros correspondientes, constituyendo a su vez este documento un instrumento fehaciente de propiedad, tal como ha sido adjudicado a cada uno. Y en fin, nosotros, MARIA EUGENIA PAOLINI VILLA Y FRANCISCO RUI DA CONCEICAO MARTINS, plenamente identificados, DECLARAMOS QUE: ACEPTAMOS LA PARTICION Y ADJUDICACIONES DETALLADAS EN ESTE DOCUMENTO EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS.
En consecuencia, por todo lo expuesto, pedimos a este Tribunal, que en virtud de la jurisdicción voluntaria correspondiente a este acto, una vez cumplidos los extremos de Ley, homologue el contenido del presente escrito y confiera amplio valor legal al presente convenimiento de partición de bienes, para que puede ser exhibido legítimamente ante autoridades y organismos públicos pertinentes, a fin de regularizar la titularidad de los bienes que hayan resultado a favor de cada cónyuge y que haya causado aumento a su patrimonio personal,e igualmente solicitamos ordene nos sean expedidos Dos (02) juegos de copias certificadas del auto de homologación que sobre esta solicitud recaiga.
En fecha 24 de mayo del año 2018, se realizo audiencia especial con la comparecencia de las partes intervinientes en el presente asunto, debidamente acompañados de sus apoderados judiciales, y al concedérsele el derecho de palabras, a la abogado Yuni Yanira Pinto Arévalo, inscrita en el inpreabogado con el Nº 147.642, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: MARIA EUGENIA PAOLINI VILLA, la misma expuso:
“En nombre de mi representada, ciudadana: MARIA EUGENIA PAOLINI VILLA, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de transacción realizado por los solicitantes, cuyo escrito consta a los folios del 59 al 64 del expediente…”
Y al concedérsele el derecho de palabras al abogado José Alfredo Manzanilla, quien asiste al ciudadano: FRANCISCO RUI DA CONCECICAO MARTINS, el mismo expuso:
“Acepto en todas y cada una de sus partes lo expuesto por la apoderado judicial de la ciudadana: Maria Paolini, y en virtud de ello ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de transacción de fecha 23 de abril de 2018…”
MOTIVA
Observa esta sentenciadora que al folios 31 consta auto de fecha cuatro (04) de diciembre del 2017, a través del cual la Juez temporal, abogado Noren Vanesa Carvajal, negó lo peticionado en cuanto a la cesión de derechos manifestada por las partes en su escrito de separación de cuerpos y bienes, lo cual fue ratificado por auto de fecha 09 de febrero del año en curso y que consta al folio 40 del expediente.
Ahora bien con relación a dichos autos y es de obligatoriedad para quien decide observar lo previsto en el artículo 173 del Código Civil, el cual establece:
La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.
…omissis…
Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el artículo 190. (Resaltado nuestro).
A su vez el articulo 175 eiusdem, establece:
Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de ésta.
Y el Artículo 190 de la norma en comento, lo siguiente:
En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquélla fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal.
Visto el contenido de los artículos anteriormente transcritos este Tribunal en aras de salvaguardar el debido proceso, garantizar a los Justiciables la Tutela Judicial y Efectiva y haciendo uso de las facultades que le confieren el articulo 450.i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que los artículos 206 y 310 eiusdem establecen:
Artículo 206.- Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
Artículo 310.- Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales…
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal revoca por Contrario imperio los autos de fechas: 04/12/2017 y 09/02/2018, y que constan a los folios 31 y 40 del expediente, a través del cual la Juez Temporal, abogado Noren Vanesa Carvajal, negó lo peticionado con relación a la cesión de derechos de un bien inmueble en beneficio de los niños de autos.
Siendo así las cosas y como quiera que de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la Partición y Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal, que por su naturaleza es permitida la transacción, en el presente asunto, ya que no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, tal y como lo establecen los artículos: 177 parágrafo segundo literal H y el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos: 173, 175 y 190 del Código Civil Venezolano Vigente, es forzoso para esta juzgadora homologar el acuerdo suscrito por las partes y ratificado por los mismos, en la audiencia especial de fecha: 24 de mayo 2018, tal y como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
DECISION
Por todos los argumentos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma de los artículos: 177 parágrafo segundo literal H y el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos: 173, 175 y 190 del Código Civil Venezolano Vigente, HOMOLOGA en sus propios términos el acuerdo en que han llegado las partes en el presente asunto de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, relacionado con la Partición y Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal, interpuesto por los ciudadanos MARIA EUGENIA PAOLINI VILLA y FRANCISCO RUI DA CONCECICAO MARTINS, venezolana la primera y el segundo extranjero, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18035468 y E-81945511 respectivamente, representada la primera por su apoderado judicial, abogado Yuni Yanira Pinto Arévalo, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.456.849, e inscrita en el inpreabogado con el Nº 147.642, y el segundo de los nombrados asistido por el abogado José Alfredo Manzanilla, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.860.947, inscrito en el inpreabogado con el Nº 138.689.
Líbrese oficio al Registro inmobiliario del Primer Circuito del Municipio san Felipe, estado Yaracuy, Registro inmobiliario del estado Miranda y al registro Mercantil del estado Yaracuy, donde se encuentra los bienes inmuebles y firma Mercantil y con copia certificada de la presente homologación entréguense a la parte interesada, conforme lo previsto en los artículos 176 y 190 del Código Civil Venezolano vigente.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada.
Expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación, igualmente devuélvanse los documentos originales a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, primero (1º) del mes de junio del año 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH PÉREZ GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
|