REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de JUNIO de 2018.
AÑOS: 206º y 157
ASUNTO: UP11-J-2018-00252
SOLICITANTES: Ciudadano HUMBERTO GUEVARA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.277.540, domiciliado al final de la calle 6, la Cañada, Nirgua, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, asistido por la abogado ANA LUCIA LINARES OCHOA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 8.690.080, e inscrita en el inpreabogado con el Nº 241.635.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC (CURATELA)
En fecha 18 de abril de 2018, se recibió solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC (CURATELA), interpuesta por el ciudadano: HUMBERTO GUEVARA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.277.540, domiciliado al final de la calle 6, la Cañada, Nirgua, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, asistido por la abogado ANA LUCIA LINARES OCHOA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 8.690.080, e inscrita en el inpreabogado con el Nº 241.635, en su condición de madre del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad, nacido en fecha 01 de septiembre 2004, quien manifiesta que en un futuro inmediato contraerá nupcias, y que por ejercer la Patria Potestad del adolescente de autos, solicita se designe como Curador Ad Hoc de su hijo, al ciudadano: JESUS ALBERTO GUEVARA PALENCIA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 15.250.832.
En fecha 23 de abril 2018, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de mayo 2018, compareció ante el Tribunal el ciudadano JESUS ALBERTO GUEVARA PALENCIA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 15.250.832, quien previa imposición de sus obligaciones por parte de la Juez aceptó el cargo al cual fue propuesta, para representar al adolescente de autos, jurando cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, en esa misma fecha se oyó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 23 de mayo 2018, se llevó a cabo la audiencia de evacuación de prueba, evacuándose las pruebas promovidas por la parte solicitante y se dictó el dispositivo oral.
DE LAS PRUEBAS
Revisadas las actuaciones del expediente, constan las siguientes documentales: PRIMERO: acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 01 de septiembre 2004, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, signada con el Nº 54, del año 2005, y que consta al folio 4 del expediente; documento este que se le da valor de documento público de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre el referido adolescente y el solicitante, así como su minoridad, lo que constituye el fuero atrayente a este Tribunal para conocer de la presente solicitud. SEGUNDO: la declaración del ciudadano JESUS ALBERTO GUEVARA PALENCIA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 15.250.832, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc, en fecha: 08 de mayo 2018, la cual consta al folio 9 del expediente; declaración ésta que se valora de conformidad con la sana crítica y la libre convicción razonada y de la misma se desprende que el postulado a Curador acepto dicha postulación y juro cumplir con las obligaciones inherentes al referido cargo.
DECISIÓN
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano: HUMBERTO GUEVARA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.277.540, domiciliado al final de la calle 6, la Cañada, Nirgua, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, asistido por la abogado ANA LUCIA LINARES OCHOA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 8.690.080, e inscrita en el inpreabogado con el Nº 241.635, en su condición de madre del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad, nacido en fecha 01 de septiembre 2004, en virtud que el solicitante contraerá nupcias próximamente, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del referido adolescente, al ciudadano JESUS ALBERTO GUEVARA PALENCIA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 15.250.832.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, primero (1º) de junio del 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez,
Abg. MEYRA MARLENE MORLES.
La Secretaria,
Abg. LISBETH PEREZ GARCIA,
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:50 p.m.
|