REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 01 de junio de 2018.
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO: UP11-V-2018-000203

DEMANDANTE: Ciudadano CARLOS EMILIO BARRIOS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.955.167.

DEMANDADA: Ciudadana GENESIS JOSE GRATERON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 20.176.807.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por el ciudadano CARLOS EMILIO BARRIOS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.955.167, en contra de la ciudadana: GENESIS JOSE GRATERON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 20.176.807, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 24 de AGOSTO del 2011.
Alega el demandante que solicita se establezca un Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hija, en virtud que desde que separo de la progenitora de la misma, ha hecho todo lo necesario para compartir con su hija, ya que la progenitora no le permite compartir con la niña, situación esta que ha imposibilitado el fortalecimiento del vinculo paterno filiar, y que desde hace dos meses no ha compartido con la niña, lo que va en contra de su desarrollo integral.
En fecha 11 de abril 2018 se le dio entrada a la demanda y en fecha 13/04/18, la misma fue admitida, ordenándose la notificación de la demandada, quien fue debidamente notificada y certificada dicha notificación por parte de la secretaria del Tribunal, tal y como se aprecia a los folios 9 y 11 del expediente, fijándose en consecuencia la oportunidad para que se lleve a cabo la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Siendo la oportunidad para que se lleve a cabo la audiencia de mediación, a la misma comparecieron las partes inervinientes en el presente asunto, quienes al concedérsele el derecho de palabras, el mismo expuso:

“ … le propongo a la madre de mi hija, el siguiente Régimen de Convivencia familiar primero: Un fin de semana cada quince días , desde el día viernes a las 5:30.pm al día domingo a las 5:00.pm donde la buscare y retornare a la casa de su abuela materna, Segundo: En cuanto a la época de carnaval y semana santa, , sean alternos cada año. Tercero: En cuanto a las vacaciones escolares, que las mismas sean compartidas una semana con la madre y una semana con migo, y asi hasta agotarse las vacaciones de la niña, donde la buscare y retornare al hogar de la abuela materna. Cuarto: En cuanto a las vacaciones decembrinas este año la niña pasará el día 31 de diciembre y primero de enero con el padre, quien la buscará en el hogar de su abuela materna el día 31 a las 10:00.am y la retornare el primero de enero a las 5:00.pm en el hogar de la abuela materna, siendo alterno los años sucesivos. Quinto: El día del padre y cumpleaños de este que la niña lo comparta con el padre y el día de la madre y cumpleaños de esta la niña lo pasara con la madre: Con relación al cumpleaños de la niña, lo compartirá con ambos padres, es decir desde las 9:00, hasta las 4:00,pm, la niña lo compartirá con el padre, quien la retornara al hogar materno. IGUALMENTE CON RELACION A LA OBLIGACION DE MANUTENCION; PRIMERO: Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000), mensuales, los primero cinco días de cada mes, los cuales entregare a la madre a través de transferencia que realizare, cuenta de ahorro que aperturé a mi nombre y pasare a nombre de la madre de mi hija, cuyos datos se los entregare al momento de realizar el cambio de titular. Asimismo me comprometo a pasar a la medida de mi capacidad productos de la cesta básica, dependiendo lo que llegue en las bolsas o cajas del CLAP. SEGUNDO: Con relación a los gastos de útiles y uniformes escolares, los mismos sean cubiertos por ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Con relación a los gastos decembrinos este año el padre comprara la ropa y estrenos de la niña del dia 31 de diciembre, y la madre la del 24 de diciembre, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: Con relación a los gastos extras, de médicos, medicina, consultas medicas, ropa y calzado y otro extra que se presente con relación a la niña, serán cubiertos por ambos progenitores por partes iguales, es decir en cincuenta por ciento (50%) cada uno…”

En la misma audiencia de mediación al concedérsele el derecho de palabras a la demandada la misma manifestó lo siguiente:

“Visto lo propuesto por el padre de mi hija, acepto en este acto dicha propuesta y solicito al Tribunal se proceda a su homologación. …”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 24 de AGOSTO del 2011, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, en virtud de lo cual y de conformidad con lo previsto en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tal y como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
DECISION
En base a todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA en sus propios términos el acuerdo suscrito entre las partes en audiencia de mediación de fecha 25 de mayo 2018.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, primero (1º) días del mes de junio de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,


Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
LA…
… SECRETARIA,


Abg. LISBETH PEREZ GARCIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.