REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 11 de junio de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2018-000281
ACTORA: Ciudadana ELIEXIS COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 26.164.667, asistida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, de este estado, con competencia en materia de protección de niño, niñas y adolescentes, abogado Eunice Cedeño.
MOTIVO: CUSTODIA / RESPNSABILIDAD DE CRIANZA
En fecha 25 de mayo de 2018, se recibió demanda de CUSTODIA / RESPNSABILIDAD DE CRIANZA, interpuesta por la ciudadana ELIEXIS COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 26.164.667, asistida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, de este estado, con competencia en materia de protección de niño, niñas y adolescentes, abogado Eunice Cedeño, la cual fue admitida en fecha: 30 de mayo 2017, ordenándose la notificación de la parte demandada, comisionándose para tal fin al Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, estado Yaracuy.
En fecha: 01 de junio de 2018, la demandante de autos presento escrito de diligencia, a través del cual desiste del presente expediente, en virtud que llego a un acuerdo con el demandado, en el asunto nº UP11-V-2018-000268, llevado por ante otro Tribunal.
MOTIVA
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario contemplado en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo admitido el presente asunto en base a dicho procedimiento ordinario; asimismo establece el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (omissis) “. (Resaltado del tribunal). Y asi mismo establece el articulo 265 eiusdem, lo siguiente: Artículo 265.- “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. (Resaltado del tribunal)
Ahora bien, el presente asunto se trata de una demanda de COLOCACION FAMILIAR, donde a pesar de las diligencias del Tribunal no se ha realizado la notificación de la parte demandada, observando la sentenciadora que en el presente asunto se encuentran cumplidos los parámetros establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir la demandante desistió del procedimiento, antes que se llevase a cabo la notificación de la parte demandada, en virtud de lo cual no se requiere del consentimiento del mismo; en virtud de dicho desistimiento, se procederá a declararse terminado el proceso, y en consecuencia extinguida la instancia. Tal y como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente asunto y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurran noventa días continuos, contados a partir del primer día de despacho siguientes a la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Ofíciese lo conducente al Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, a los fines que remita la comisión librada en el presente asunto, en el estado en que se encuentre; asimismo notifique a la Fiscal séptima del Ministerio Público de este estado sobre el presente procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de junio del año 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
El Secretario,
El Alguacil,
Abg. CARLOS CHIOSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:00 .m., se cumplió con lo ordenado.
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