REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 12 de junio de 2018.
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO: UP11-J-2018-000174

SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN CRISTINA ZAMBRANO ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 2.135.127, asistida por la abogado: Noris Giménez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.908.407, e inscrita en el inpreabogado con el N° 218.319.

MOTIVO: TUTELA

En fecha 16 de marzo de 2018, se recibió solicitud de TUTELA, interpuesta por la ciudadana CARMEN CRISTINA ZAMBRANO ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 2.135.127, asistida por la abogado: Noris Giménez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.908.407, e inscrita en el inpreabogado con el N° 218.319, la cual fue admitida en fecha: 20 de marzo 2018, ordenándose el despacho saneador, con el cual dio cumplimiento la solicitante aportando la identificación de los miembros del consejo de tutela.
Consta a los folios33, 34, 35, 42, 43 y 44, la juramentación de parte de los miembros del consejo de tutela, y al folio41 la aceptación por parte de la Defensora Publica Primera, abogado Andrelys Álvarez, para representar a la niña de autos.
Fijada la oportunidad para que se llevase a cabo la audiencia de evacuación de pruebas, la misma se llevo a cabo en fecha: 11/06/2018, compareciendo la solicitante de autos, en la cual manifestó desistir del presente asunto, por cuanto interpondría una acción por Colocación Familiar.

MOTIVA
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento de Jurisdicción voluntaria contemplado en el articulo

ordinario contemplado en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo admitido el presente asunto en base a dicho procedimiento de jurisdicción voluntaria; asimismo establece el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda … y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (omissis) “. (Resaltado del tribunal). Y asi mismo establece el articulo 265 eiusdem, lo siguiente: Artículo 265.- “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. (Resaltado del tribunal)
Ahora bien, el presente asunto se trata de una solicitud de TUTELA, donde no se amerita notificación de demandad, observando la sentenciadora que en el presente asunto se encuentran cumplidos los parámetros establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir la demandante desistió del procedimiento; en virtud de dicho desistimiento, se procederá a declararse terminado el proceso, y en consecuencia extinguida la instancia. Tal y como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente asunto y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurran noventa días continuos, contados a partir del primer día de despacho siguientes a la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Devuelvanse los documentos originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de junio del año 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez ,


Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
La Secretaria,

El Alguacil,
Abg. ANGELA G. MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:10:P0 .m., se cumplió con lo ordenado.