REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de junio de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2018-000237
SOLICITANTE: Ciudadana ANA DESIREE CABRERA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.078.943, asistida por el abogado Julio Puerta, Defensor Publico Auxiliar Tercero, adscrito a la Defensa Pública de este estado, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..
BENEFICIRIO: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha: 05 de agosto del año 2013.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL.
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que la niña: IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha: 05 de agosto del año 2013, se encuentra bajo los cuidados de su abuela paterna, la ciudadana ANA DESIREE CABRERA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.078.943, y domiciliada en la Urbanización Juan José de Maya, manzana A-2, calle principal, casa Nº 8, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, por considerarlo procedente, en beneficio e interés de la niña de autos, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha: 05 de agosto del año 2013, actualmente de cuatro (04) años y diez (10) meses de edad, a la ciudadana ANA DESIREE CABRERA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.078.943, y domiciliada en la Urbanización Juan José de Maya, manzana A-2, calle principal, casa Nº 8, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, deberá permanecer la niña, en el hogar de la pre-nombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “i”, 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Expídase copia certificada de la presente resolución a la parte interesada. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Meyra Marlene Morles,
La Secretaria,
Abg. Ángela G. Mata.
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