REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 26 de junio de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000203

SOLICITANTES: Ciudadanos BETTINA MARGARITA BRACHO MENDOZA y ALEXANDER DE JESUS RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.607.869 y V-16.482.338, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Séptima con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño.

BENEFICIARIO: Los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas 13 de noviembre de 2006 y 24 de noviembre de 2016, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por los ciudadanos BETTINA MARGARITA BRACHO MENDOZA y ALEXANDER DE JESUS RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.607.869 y V-16.482.338, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Séptima con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas 13 de noviembre de 2006 y 24 de noviembre de 2016, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de convivencia familiar, a favor de los referidos niños, contenido en acta de fechas 05 de Junio de 2018, en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo IDENTIDAD OMITIDA, los fines de semana cada quince (15) días, comprendido desde el día Sábado a las 10:00.am, hasta el día domingo a las 3:00.pm; con relación al niño IDENTIDAD OMITIDA, padre compartirá con su hijo los fines de semana cada quince (15) dias, los dias Sábado y Domingo, desde las 10:00.am, hasta las 3:00.pm; buscándolo y retornándolo en el hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con sus hijos, en cuanto al cumpleaños de los niños será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO En cuanto a carnaval, semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En épocas de vacaciones escolares el padre compartirá con su hijo IDENTIDAD OMITIDA, quince (15) días continuos buscándolo y retornándolo en el hogar materno y posteriormente compartirá quince (15) días con su madre, hasta que culminen las mismas. QUINTO: Con relación a la época de diciembre el padre compartirá con su hijo IDENTIDAD OMITIDA los 24 y 31 de diciembre, siendo alterno los años sucesivos; con relación al niño IDENTIDAD OMITIDA , el padre compartirá el 24 de diciembre desde las 09:00am, hasta las 04:00.pm, buscándolo y retornándolo en el hogar materno. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre cómo se suministra el tratamiento.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas 13 de noviembre de 2006 y 24 de noviembre de 2016, respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,


Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH PEREZ GARCIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.