REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de junio de 2018.
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO: UP11-H-2018-000183

PARTE ACTORA: Ciudadanos BERSI DESIRE BARBOZA GUTIERREZ y FRANCISCO JAVIER ARIAS PULIDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.769.217 y V- 19.454.469, respectivamente, asistidos por la abogado Milagros Olivieri, Defensora Municipal, adscrita al Consejo Municipal de Protecciòn de Derechos del Niño, Niña y Adolescente de la Alcaldía del Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: La niña IDENTIDAD OMITIDA, de dos (02) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada por los ciudadanos BERSI DESIRE BARBOZA GUTIERREZ y FRANCISCO JAVIER ARIAS PULIDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.769.217 y V- 19.454.469, respectivamente, asistidos por la abogado Milagros Olivieri, Defensora Municipal, adscrita al Consejo Municipal de Protecciòn de Derechos del Niño, Niña y Adolescente de la Alcaldía del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de dos (02) años de edad, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención en acta de fecha 16 de abril de 2018, en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CIENTOCINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 157.000,00), mensuales, ajustandose automáticamente a los aumentos salariales, y serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Venezuela Nº 0102-0743-61-0100001687, de manera quincenal la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.78.500,oo). SEGUNDO: Con relación a los gastos de vestidos, calzados, recreación y educación que se generen durante el año, ambos padres lo cubriran en 50% cada uno, previa presentacion de facturas, asimismo los gastos decembrinos correspondientes a las estrenos del 24 y 31 de diciembre, los cubriran ambos padres por mitad y ambos le daran el regalo. TERCERO: En cuanto a los gastos extras de consultas médicas y medicinas, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Los montos establecidos, surtirán efecto a partir de la quincena del 16 de abril del año en curso.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRE-NATAL en beneficio del niño pro nacer, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de junio de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,


Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH PEREZ GARCIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.