ASUNTO: FP02-J-2018-000023
RESOLUCION Nº PJ0822018000195

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE DECLARA DESISITISDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA.

En el día de hoy, DOCE (12) de JUNIO de 2018, siendo las nueve (09:00am), constituidos en la sede de este despacho la ciudadana ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA y la ciudadana ABG. YUMERIS ARAY, en su carácter de Jueza Primera de Primera instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar y secretaria del Circuito; respectivamente, a fin de realizar la audiencia de preliminar previamente fijado en esta causa. Seguidamente se deja constancia que el Alguacil adscrito a este tribunal realizo llamado a viva voz a las partes de la presente causa y es el caso que NO compareció la parte SOLICITANTE el ciudadano JOJAIBER ARTURO ALVAREZ DUERTO, venezolano, mayor de edad, titula de la Cedula de Identidad Nº 14.517.260, a la presente audiencia de DIVORCIO POR DESAFECTO, en tal virtud, visto que no compareció la parte antes señalada, a la presente audiencia, se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 514, de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. En consecuencia dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo este Tribunal de Mediación y Sustanciación administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: EXTINGUE la presente causa, advirtiéndole a la solicitante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal se ordena entregar los documentos originales a los interesados, conservándose el expediente en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-


Abog. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar



ABG. YUMERIS ARAY NARVAEZ
LA SECRETARIA DEL CIRCUITO