REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 01 de junio de 2018
207º y 158º
ASUNTO: FP02-J-2018-000227
RESOLUCION: PJ0832018000228
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia
con el Artículo 517 de la LOPNNA.
Solicitante: Zuleima Coromoto Vásquez Figuera.
Abogados: - Noemy Duarte - I.P.S.A bajo el Nro. 45.193.
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada en fecha 25 de abril de 2018, por la ciudadana: Zuleima Coromoto Vásquez Figuera, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.049.299, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hijos:
Asdrúbal Joffel Orono Vásquez, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.079.126.
Aniolys Asdruleyma Orono Vásquez, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.262.671.
IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente cuenta con quince (15) años de edad (Nacido en fecha 08/01/2003) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 201, de fecha 03 de febrero de 2003. Libro 1. Tomo 3. Folio 201 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2003 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.249.142.
IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente cuenta con catorce (14) años de edad (Nacido en fecha 19/03/2004) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 826, de fecha 31 de marzo de 2004. Libro 3. Tomo 2. Folio 32 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2004 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.249.117.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha 01 de abril de 2018, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: Asdrúbal Rafael Orono Hernández, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.892.907, a consecuencia de Politraumatismo Generalizados por Accidente Vial: Arrollamiento, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 594, de fecha 10 de abril de 2018. Libro 3. Tomo D. Folio 94 del Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2018. Solicitan se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los:
Ciudadanos:
Zuleima Coromoto Vásquez Figuera, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.049.299, en su condición de CÓNYUGE del De Cujus.
Asdrúbal Joffel Orono Vásquez, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.079.126, en su condición de HIJO del De Cujus.
Aniolys Asdruleyma Orono Vásquez, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.262.671, en su condición de HIJA del De Cujus.
Adolescentes:
IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente cuenta con quince (15) años de edad (Nacido en fecha 08/01/2003) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 201, de fecha 03 de febrero de 2003. Libro 1. Tomo 3. Folio 201 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2003 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.249.142, en su condición de HIJO del De Cujus.
IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente cuenta con catorce (14) años de edad (Nacido en fecha 19/03/2004) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 826, de fecha 31 de marzo de 2004. Libro 3. Tomo 2. Folio 32 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2004 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.249.117, en su condición de HIJO del De Cujus.
IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente cuenta con diecisiete (17) años de edad (Nacido en fecha 15/05/2001) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1281, de fecha 03 de agosto de 2001. Libro 3. Tomo 1. Folio 281 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2001 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.119.451, en su condición de HIJO del De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus: Asdrúbal Rafael Orono Hernández, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.892.907, que riela al folio cuatro (04) del expediente, la copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Asdrúbal Rafael Orono Hernández y Zuleima Coromoto Vásquez Figuera, riela al folio siete (07) del expediente, así las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, cursante a los folios del ocho (08) al doce (12) del expediente, la cual demuestra a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de CÓNYUGE e HIJOS, con respecto al De- Cujus.
Asimismo, en fecha 09 de mayo de 2018, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: Asdrúbal Rafael Orono Hernández, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.892.907, a los
Ciudadanos:
Zuleima Coromoto Vásquez Figuera, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.049.299, en su condición de CÓNYUGE del De Cujus.
Asdrúbal Joffel Orono Vásquez, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.079.126, en su condición de HIJO del De Cujus.
Aniolys Asdruleyma Orono Vásquez, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.262.671, en su condición de HIJA del De Cujus.
Adolescentes:
IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente cuenta con quince (15) años de edad (Nacido en fecha 08/01/2003) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 201, de fecha 03 de febrero de 2003. Libro 1. Tomo 3. Folio 201 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2003 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.249.142, en su condición de HIJO del De Cujus.
IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente cuenta con catorce (14) años de edad (Nacido en fecha 19/03/2004) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 826, de fecha 31 de marzo de 2004. Libro 3. Tomo 2. Folio 32 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2004 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.249.117, en su condición de HIJO del De Cujus.
IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente cuenta con diecisiete (17) años de edad (Nacido en fecha 15/05/2001) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1281, de fecha 03 de agosto de 2001. Libro 3. Tomo 1. Folio 281 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2001 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.119.451, en su condición de HIJO del De Cujus.
Todos ellos, en su condición de CÓNYUGE e HIJOS con respecto al prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.-
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión
ABG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Juez (2º) (Provisorio) de Mediación y Sustanciación.
ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria del Circuito Judicial de Protección.
Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
Secretaria del Circuito Judicial de Protección.
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