REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 12 de junio de 2018
207º y 158º

ASUNTO: FP02-J-2018-000100
RESOLUCION: PJ0832018000250

SENTENCIA DEFINITIVA

Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia
con el Artículo 517 de la LOPNNA.

Solicitante: Anyeli Nazareth Bellorín Prado.

Abogados: Bladimir Cova Burgos y Saúl Rafael Villarreal Urbina.
I.P.S.A bajo los Nros. 12.425 y 219.259.

“Vistos”

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada en fecha 25 de abril de 2018, por la ciudadana: ANYELI NAZARETH BELLORÍN PRADO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.618.482, actuando en este acto en representación de su hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente cuenta con cuatro (04) años de edad (Nacida en fecha 24/10/2013) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1214, de fecha 03 de abril de 2014. Libro 4. Tomo 1. Folio 39 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2014, en su condición de hija del De Cujus, debidamente asistida por los ciudadanos BLADIMIR COVA BURGOS y SAÚL RAFAEL VILLARREAL URBINA, Abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los nros. 12.425 y 219.259, respectivamente.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha 19 de febrero de 2018, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: FRANKLIN JAVIER MEDINA FRANCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.078.229, a consecuencia de Shock Hipovolémico. Hemorragia Interna. Herida por Arma de Fuego al Humbar Izquierdo, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Roscio del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 29, de fecha 22 de febrero de 2018. Tomo I. Folio 29 del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2018. Solicitan se les nombre como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERAS a la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente cuenta con cuatro (04) años de edad (Nacida en fecha 24/10/2013), en su condición de HIJA del De Cujus.


Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus: FRANKLIN JAVIER MEDINA FRANCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.078.229, que riela al folio treinta (30) del expediente, la copia certificada del Acta de Nacimiento de la hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, cursante al folio seis (06) del expediente, la cual demuestra a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de HIJA, con respecto al De- Cujus.

Asimismo, en fecha 11 de mayo de 2018, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus: FRANKLIN JAVIER MEDINA FRANCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.078.229, a la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente cuenta con cuatro (04) años de edad (Nacida en fecha 24/10/2013) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1214, de fecha 03 de abril de 2014. Libro 4. Tomo 1. Folio 39 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2014, en su condición de HIJA con respecto al prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.-

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión



ABG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Juez (2º) (Provisorio) de Mediación y Sustanciación.


ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria del Circuito Judicial de Protección.


Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.


ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
Secretaria del Circuito Judicial de Protección.