REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 12 de junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: FP02-J-2018-000230
Resolución: PJ0832018000251
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Autorización Judicial.
Solicitante: ANA CELIS HERNÁNDEZ DE ALBORNOZ.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA (08 años de edad)
(Nacida en fecha 19/10/2009).
Abogado: ROSMEL MIGUEL VILLASANA MARCANO. I.P.S.A. Nº 138.900.-
I.- De las Actuaciones
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 27 de abril de 2018, por la ciudadana: ANA CELIS HERNÁNDEZ DE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.838.971, en nombre y representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA (Nacida en fecha 19/10/2009) de 08 años de edad identificada con las Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 3223, de fecha 30 de octubre de 2009. Libro 10. Tomo 1. Folio 331 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2009, debidamente asistida por el ciudadano ROSMEL MIGUEL VILLASANA MARCANO. I.P.S.A. Nº 138.900.
Dicha solicitud fue admitida, por auto cursante a los folios treinta y dos (32) y treinta y tres (33) del expediente y se acordó la notificación de la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
II.- De la Audiencia Única de Sustanciación
Se dicto auto fijando la celebración de la Audiencia de Sustanciación y siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se levantó acta, cursante a los folios del expediente, dejando constancia de la comparecencia de la solicitante, ciudadana ANA CELIS HERNÁNDEZ DE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.838.971, actuando en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, debidamente asistida por la ciudadana ROSMEL MIGUEL VILLASANA MARCANO, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº Nº 138.900. Asimismo, compareció la Abogada ROSA PRIETO, en su carácter de Fiscal Encargada Séptimo del Ministerio Público. El Tribunal, debidamente constituido dio inicio a la audiencia Única, declarándola abierta. Acto seguido se procedió a constatar que las partes interesadas en la presente causa consignó con su libelo y mediante la asistencia anotada, los siguientes documentos de prueba, de conforme a lo exigido por la LOPNNA en sus artículos 456 y 457 concordancia con lo previsto en el 269 del Código Civil y del 910 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por mandato del artículo 452 ejusdem, tales recaudos son:
1.- Copia simple del carnet del De cujus ELVIS RAUL ALBORNOZ SARLI, cursante en auto. 2.- Constancia Afiliación donde se demuestra que laboraba para la Institución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa Instituto de Prevision Social de la Fuerza Armada el De Cujus cursante de autos. 3.- Como consta en el expediente en Declaración de Únicos y Universales Herederos, inserta desde el folios tres (03) al folio veintinueve (29) del expediente.
Se concedió la palabra a la parte Solicitante, a través de su abogado asistente, quien expuso lo siguiente: “En nombre de mi representada la ciudadana ANA CELIS HERNANDEZ, madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, es por lo que solicito a este digno tribunal la autorización Judicial de los beneficio dejado por su padre el de cujus ciudadano ELVIS RAUL ALBORNOZ SARLI, quien era trabajador y se desempeñaba como Sargento Mayor de Tercera de la Fuerza Armada, en la Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armadas (IPSFA) , para gestionar todo lo relacionado con la pensión de sobreviviente del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armadas (IPSFA) y cualquier otro beneficio referente a las PRESTACIONES SOCIALES, LIQUIDACION, CAJA DE AHORROS, SEGURO DE VIDA, PENSION DE SOBREVIVIENTE y FIDEICOMISO, del Ministerio del Poder Popular para la Defensa Dirección General de Empresa y Servicios Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (IPSFA) Y CUALQUIER OTROS BENEFICIOS, ya dicho beneficio la cual debe recibir la niña previo el cumplimiento de una formalidades de ley al que contrae el articulo 267 del Código Civil una Autorización Judicial que le permite su condición de hija para recibir de la mencionada institución la cuota parte que le corresponde a todos los beneficios que fueron señalados en tal sentido las sumas de dineros proveniente de dichos beneficios serán destinas para la satisfacción de todas las necesidades de su hija así como el apoyo psicológico que requiere pido respetuosamente de este despacho previa la opinión del Ministerio publico se le sea concedida la autorización judicial correspondiente o suficiente para ser efectivo los derechos como coheredera que le permite gestionar tramitar y recibir las sumas de dinero que corresponde por la cuota parte que por derecho que le pertenece de los derivado de la pensión sobreviviente de la mencionada institución”. Es Todo.
Se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico; quien expuso: “El Ministerio Publico a la solicitud de la ciudadana ANA CELIS HERNANDEZ DE ALBORNOZ , para el tramite del pago de prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente y otros beneficios laborales correspondiente al de cujus ELVIS RAUL ALBORNOZ SARLI, quien de desempeñaba como Sargento Mayor Tercero Adscrito al Ministerio Popular para la Defensa fuerza Armada Bolivariana de Venezuela en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de ocho años de edad que así se desprende de la Declaración de Herederos Únicos Universales tal como se desprende de los folios tres (03) al Veintinueve (29) inclusive, igualmente partida de Nacimiento de la niña cursante al folio diez (10), así como la copia simple de la Afiliación (IPSFA) así como copia simple del Carnet Consignada en esta audiencia lo cual hace que este Ministerio Publico Emita Opinión favorable” Es Todo. De seguidas estando presente de la niña beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA el juez ordenó oírle su opinión. Acto seguido el juez a solas con los niños y previa orientación a la misma, bajo las mejores condiciones posibles, para que la niña esté libre de presión y apremios, tal como está al momento de su entrevista, manifestó su opinión en los términos siguientes: “Se le escucho la opinión a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA “Estudio en Fe y Alegría, tercer grado estoy aquí porque necesito dinero para vestirme, alimentarme estudiar, estoy de acuerdo que mi mamá administre el dinero”. Es todo.
III.- Análisis y Valoración de las Pruebas
El Tribunal, vista las pruebas producidas por la solicitante, procedió a analizarla y valorarla a los fines de sentenciar y verificado que consta en autos todos los recaudos pertinentes a esta Autorización Judicial:
1.- Copia simple del carnet del De cujus ELVIS RAUL ALBORNOZ SARLI, inserta a los de autos, Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
2.- Copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, de fecha 08-03-2018, del Tribunal Segundo Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inserta a los folios tres (03) al veintinueve (29) del expediente, con el objeto de demostrar la condición de la niña identificada como co-heredera de una cuota parte de los bienes dejados por su padre, el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
3.-Constancia de Afiliación del De cujus ELVIS RAUL ALBORNOZ SARLI, inserta a los de autos, Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
Verificado que consta en autos todos los recaudos pertinentes a esta Autorización Judicial, para tramita, cobrar y recibir cantidades de dinero derivado de las cuota parte que le corresponde de los beneficios solicitados por la ciudadana: ANA CELIS HERNANDEZ DE ALBORNOZ en beneficio de su hija, plenamente identificada en autos, el Tribunal, declara suficiente dichas pruebas de lo que está destinado a demostrar con ellos la solicitante. Así se Decide.-
IV.- Dispositiva del Fallo
Vista la solicitud planteada de Autorización Judicial, analizado los recaudos acompañados y los hechos que dan motivo a la pretensión propuesta; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL propuesta por la ciudadana ANA CELIS HERNANDEZ DE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.838.971, en nombre y representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Nacida en fecha 19/10/2009 de 08 años de edad; en consecuencia, se acuerda: AUTORIZAR a la ciudadana: ANA CELIS HERNANDEZ DE ALBORNOZ, en su condición de madre y represente legal de su hija, los conceptos que se detallan a continuación:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: ANA CELIS HERNANDEZ DE ALBORNOZ para gestionar y recibir cantidades de dinero por conceptos de la COUTA PARTE QUE LE CORRESPONDE DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (IPSFA), FIDEICOMISO, INTERESES PRESTACIONES SOCIALES , CAJA DE AHORROS PENSION VITALICIA SOBREVIVIENTE (IPSFA), POLIZA SEGURO DE VIDA DE SEGURO HORIZONTE por ante el SEGURO HORIZONTE y demás beneficio que le correspondan a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de ocho (08) años de edad, por ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA FUERZA ARMADAS NACIONAL BOLIVARIANA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA y al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IPSFA) y SEGURO DE VIDA por ante el SEGURO HORIZONTE ya que el padre ELVIS RAUL ALBORNOZ SARLI, titular de cédula de identidad V 15.971.112 quien laboraba en dicha Institución. Para que retire dichas sumas que correspondan las cuales deberán ser remitidas a este Tribunal, mediante Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado, para lo cual se librarán los correspondientes oficios.
Todo ello, de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil. Así se resuelve.
Expídanse por Secretaría los documentos originales consignados, así como copias certificadas que solicite la parte.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
ABOG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
Jueza 2da (Provisorio) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria del Circuito.
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede. Conste.
Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria del Circuito.
VJB/YR.-
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