REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 13 de junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: FP02-V-2018-000173
RESOLUCION: PJ0832018000256

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE HOMOLOGA EL ACUERDO POR OFERTA DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILAR.

En horas hábiles del día de hoy, 13 de Junio del 2018, siendo la nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m), día y hora acordado para que comparezcan los ciudadanos: MIGUEL ANGEL ZAMORA ZAMBRANO y EDANIS NEREIDA ROMERO BRITO titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-8.881.627 y V-22.808.285, respectivamente, en la causa por ACUERDO POR OFERTA DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILAR en beneficio del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , quien nació el día veinticinco (25) de agosto del año 2009, de OCHO (08) años de edad. El Tribunal deja constancia se deja constancia que compareció el ciudadano: MIGUEL ANGEL ZAMORA ZAMBRANO, debidamente asistido por el ciudadano ALI VERA GONZALEZ, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.911. Del mismo modo se dejo constancia que compareció la parte demandada EDANIS NEREIDA ROMERO BRITO, debidamente asistida por el ciudadano HERNAN ALBERTO ESPINOZA GOMEZ, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.193. Constituido legalmente el Tribunal, ordena dar comienzo a la continuación Sesión de Mediación en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de las partes, Acto seguido la Jueza mediadora le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de OFERTA DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILAR las partes convinieron en acordar: en relación al beneficio del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , se comprometen que También ambas partes manifestaron querer llegar a un arreglo referente a la solicitud de fórmula de convivencia donde acordaron el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo ya identificado. A respetar y cumplir el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Acordaron ambos progenitores, un régimen de convivencia un fin de semana alterno con el padre y un fin de semana con la madre, el padre buscara al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , al lugar de residencia habitual de la madre a las doce del medio día (12:00 p.m) el cual mantendrá la pernocta ese fin de semana cuando le corresponda al padre.
SEGUNDO: El asueto de carnaval a partir del año 2019, será de manera alterna le corresponderá el asueto de carnaval al padre, y el asueto de Semana Santa a la madre y en los años sucesivos se alternarán.
TERCERO: En el período vacacional los primeros quince días le corresponde al padre el cual el niño pernoctara durante esos primeros quince días , y así de manera alterna para los años venideros, mientras dure las vacaciones escolares.
CUARTO: Para el día del cumpleaños del niño lo disfrutara con la madre en la mañana el padre en la tarde, la cual comenzará a partir de este año 2018. Y Así será para los años venideros y así de manera alterna.
QUINTO: Respecto a las fiestas decembrinas de este año 2018, el 24 y 25 de diciembre con el madre y 31 de diciembre y 01 de enero del año 2019 con la padre y así para los años sucesivos de manera alterna. Es todo. Con respecto a la Obligación de Manutención interpuesta, las partes convinieron en fijar las siguientes cantidades de dinero por concepto de Oferta de Obligación de Manutención:
PRIMERO: acordaron que el padre del niño, se compromete a cumplir con la obligación de manutención a favor de su hijo, con el monto de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.500.000,00), por concepto de Obligación de Manutención en forma mensual y consecutiva, los días treinta de cada mes.

SEGUNDO: Acordaron que el padre del niño, se compromete cancelar, un monto de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 24.000.000,00) para el mes de Agosto lo referente a la los gastos escolares, relacionado con la educación de su hijo, adicional a la obligación de manutención.

TERCERO: Acordaron que el padre del niño, se compromete cancelar, un monto de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 24.000.000,00) por concepto de bono DECEMBRINO, para ser cancelado en el mes diciembre de cada año, adicional a la obligación de manutención.

CUARTO: Acordaron que el padre seguirá cumpliendo con el seguro de HC mientras labore en la Institución.

QUINTO: En relación a los gastos médicos, acordaron los progenitores que cubrirán el 50% de los gastos relacionados con la salud del niño.

Todos los montos acordados por las partes anteriormente identificadas deberán ser depositados por el obligado MIGUEL ANGEL ZAMORA ZAMBRANO en la cuenta ahorros Nº 0157-0036-01-3736015466 del BANCO DEL SUR a nombre de la ciudadana EDANIS NEREIDA ROMERO BRITO, en beneficio del hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y que el padre declara conocer en este acto y se obliga a depositar los montos fijados. Asimismo dichos montos se ajustarán, en todo, caso por vía de revisión siempre que la actora demuestre que esa circunstancia se produjo por otra vía, conforme a lo previsto en el artículo 456 parágrafo tercero de la referida ley. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, y 8 de la LOPNNA, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 358 y 359 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino,

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
JUEZA (2º) DE MEDICION Y SUSTANCIACION (PROVISORIA)


PARTE DEMANDANTE y SU ABOGADO ASISTENTE

PARTE DEMANDADA y SU ABOGADO ASISTENTE





ABOG. YAQUELINE RODRIGUEZ
SECRETARIA DE SALA