REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 15 de junio de 2018
207º y 158º
ASUNTO: FP02-J-2018-000097
RESOLUCION: PJ0832018000261
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia
con el Artículo 517 de la LOPNNA.
Solicitante: ODILIS DE LA ROSA MEDINA SANGUINO.
Abogados: YELI RIVERO y MARÍA ESTHER HERNÁNDEZ
I.P.S.A bajo los Nros. 84.605 y 258.763.
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada en fecha 26 de febrero de 2018, por la ciudadana: ODILIS DE LA ROSA MEDINA SANGUINO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.517.799, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , actualmente cuenta con quince (15) años de edad (Nacido en fecha 17/01/2003) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 231, de fecha 10 de febrero de 2003. Libro 1. Tomo 3. Folio 231 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2003.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha 13 de diciembre de 2017, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: WILLIAMS RAFAEL COLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.550.240, a consecuencia de Cáncer Epidermoide de Cavidad Nasal, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 13, de fecha 08 de enero de 2018. Libro 1. Tomo D. Folio 13 del Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2018. Solicitan se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los:
Ciudadanos:
ODILIS DE LA ROSA MEDINA SANGUINO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.517.799, en su condición de CONCUBINA del De Cujus, según Acta de Unión Estable de Hecho expedida por Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 865, de fecha 09 de noviembre de 2017. Tomo IV. Folio 115 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2017.
BEATRIZ YOHANAN COLINA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.410.254.
JOSÉ LUÍS COLINA JHON, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, en su condición de HIJO del De Cujus.
JEAN CARLOS COLINA GIL, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, en su condición de HIJO del De Cujus.
YURISMA YEMISCEI COLINA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, en su condición de HIJA del De Cujus.
DENIS RAFAEL COLINA JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicili, en su condición de HIJO del De Cujus.
Adolescentes:
IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , actualmente cuenta con diecisiete (17) años de edad (Nacida en fecha 02/01/2001) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 66, de fecha 11 de enero de 2001. Libro 1. Tomo 3. Folio 66 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2001, en su condición de HIJA del De Cujus.
IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , actualmente cuenta con quince (15) años de edad (Nacido en fecha 17/01/2003) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 231, de fecha 10 de febrero de 2003. Libro 1. Tomo 3. Folio 231 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2003, en su condición de HIJO del De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus: WILLIAMS RAFAEL COLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.550.240, que riela al folio tres (03) del expediente, la copia certificada del Acta de Unión Estable de Hecho de los ciudadanos Williams Rafael Colina y Odilis de la Rosa Medina Sanguino, riela al folio cinco (05) del expediente, así las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos: José Luís Colina Jhon, Jean Carlos Colina Gil, Yurisma Yemiscei Colina Jiménez, Denis Rafael Colina Jiménez, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , cursante a los folios del ocho (08) al trece (13) del expediente, la cual demuestra a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de CONCUBINA e HIJOS, con respecto al De- Cujus.
Asimismo, en fecha 08 de mayo de 2018, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: WILLIAMS RAFAEL COLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.550.240, a los ciudadanos:
ODILIS DE LA ROSA MEDINA SANGUINO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.517.799, en su condición de CONCUBINA del De Cujus, según Acta de Unión Estable de Hecho expedida por Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 865, de fecha 09 de noviembre de 2017. Tomo IV. Folio 115 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2017.
BEATRIZ YOHANAN COLINA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.410.254.
JOSÉ LUÍS COLINA JHON, venezolano, mayor de edad, en su condición de HIJO del De Cujus.
JEAN CARLOS COLINA GIL, venezolano, mayor de edad, en su condición de HIJO del De Cujus.
YURISMA YEMISCEI COLINA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, en su condición de HIJA del De Cujus.
DENIS RAFAEL COLINA JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, en su condición de HIJO del De Cujus.
Adolescentes:
IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , actualmente cuenta con diecisiete (17) años de edad (Nacida en fecha 02/01/2001) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 66, de fecha 11 de enero de 2001. Libro 1. Tomo 3. Folio 66 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2001, en su condición de HIJA del De Cujus.
IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , actualmente cuenta con quince (15) años de edad (Nacido en fecha 17/01/2003) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 231, de fecha 10 de febrero de 2003. Libro 1. Tomo 3. Folio 231 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2003, en su condición de HIJO del De Cujus.
Todos ellos, en su condición de CONCUBINA e HIJOS con respecto al prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.-
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión
ABG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Juez (2º) (Provisorio) de Mediación y Sustanciación.
ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria del Circuito Judicial de Protección.
Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
Secretaria del Circuito Judicial de Protección.
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