REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓNDE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, 15 de junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: FP02-V-2017-000757
RESOLUCIÓN No. PJ0832018000263

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el escrito presentado por el abogado WILLIAM CALDERA RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 47.632, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana MARILU ERNESTINA LEAL GUEVARA, plenamente identificada en autos. Igualmente escrito del abogado MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 66.498, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la parte del adolescente codemandado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , plenamente identificado en autos mediante el la cual dan Contestación a la Demanda; Tribunal, de la revisión de las actas procesales que conforman la causa contentiva de Liquidación y Partición de la Comunidad Concubinaria, observa.

Del análisis se observa, que en el acto de la contestación de la demanda vencido los diez (10) días, la parte demandada presento su escrito de contestación por lo cual, se realizó oposición a la partición y contradicción relativa al dominio común de alguno o algunos de los bienes, o discusión sobre el carácter o cuota de condómino de los interesados –es decir, su condición de comunero, condómino o copropietario- o cuota de los interesados –es decir, monto de los derechos que tiene cada comunero sobre la comunidad indivisa- o sobre la inclusión o exclusión de algunos bienes en el acervo de la comunidad, razón por la cual, este Tribunal considera que la conducta de la demandada, equivale a un allanamiento de la pretensión y en consecuencia, deberá pasarse a la fase de nombramiento de partidor, siempre que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad. En consecuencia, la Jueza, debidamente constituido el Tribunal deja constancia que se prueba que la demandada contestó la demanda y se opuso a la partición de la comunidad conyugal, incluyendo los bienes que no había señalado la parte actora y promovió pruebas en el presente proceso, de conformidad con el artículo 778 del CPC aplicado supletoriamente por mandato del artículo 452 de la LOPNNA se ordena dejar sin efecto la sustanciación o revisión de las pruebas por resultar inoficioso dada la aceptación y no oposición a la partición ni al carácter ni cuota por los interesados y apoyada la demanda en los documentos fehacientes que acreditan la existencia de la comunidad de bienes gananciales, la Jueza emplaza a las partes para nombramiento del partidor pero, siendo que estando presentes las mismas dejan esa responsabilidad la jueza y no procede remitir a juicio, por las circunstancias expuestas no sería necesario que se designaran tres sino que esta jueza de sustanciación puede facultarlo para ello por la ley designarlo ( 450 de la LOPNNA) sin la anuencia de las partes lo acuerda de conformidad y ordena designar al Abogado NÉLIDA RAMOS GIRON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro 8.860.154, abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 85.539, con numero de contacto 04249194057 y 04164925708, en su calidad de PARTIDOR experto y de este domicilio, para que comparezca ante este despacho en el décimo (10º) día de despacho hábil siguiente a su notificación que se ordena hacer por boleta para que proceda a aceptar o no su designación y en el primero de los casos proceda a juramentarse ante esta jueza y proceder a rendir su informe relacionados con la partición y liquidación de los bienes que no entran en controversia y pertenecientes a la comunidad conyugal; de conformidad con lo previsto en los artículos 781 y siguientes del CPC. Las partes en este acto se comprometen a entregar la documentación necesaria al profesional designado. El tribunal, oída la anterior manifestación, en atención a los principios contenido en el artículo 450 de la LOPNNA lo acuerda de conformidad. Líbrese Boleta al Partidor. En tal sentido, el Tribunal, en la oportunidad que tenga lugar para la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se realizará únicamente, para admitir o no las pruebas que se hubiesen promovido con relación a la oposición, ya que los demás bienes que no son objetos de partición serán objeto de liquidación y partición por el PERITO designado por este Tribunal. Cúmplase. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

ABOG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO



LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. YAQUELINE RODRIGUEZ