REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 19 de junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: FP02-J-2018-000265
RESOLUCION: PJ0832018000266

SENTENCIA DEFINITIVA

Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia con el
Artículo 517 de la LOPNNA.

Solicitante: Armadely Maria Ziliani Sánchez.

Beneficiario: Arbry Alondra Barrientos Ziliani, (Nacida en fecha 13/10/2011) actualmente cuenta con seis (06) años de edad

Abogado: Nepzuly Ziliani y Yeskar Cedeño.
I.P.S.A bajo los Nros. 246.288 y 262.631.

“Vistos”
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada en fecha 14 de mayo de 2018, por la ciudadana: ARMADELY MARIA ZILIANI SANCHEZ , venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.045.543, actuando en este acto en representación de su hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , (Nacida en fecha 13/10/2011) actualmente cuenta con seis (06) años de edad) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Independencia Parroquia Soledad del estado Anzoátegui, Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, debidamente asistida por las ciudadanas Nepzuly Ziliani y Yeskar Cedeño , abogadas e inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 246.288 y 262.631. Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha 17 de abril de 2018, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: BRIAN ALEJANDRO BARRIENTOS AMPARAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.757.275, a consecuencia de Shock Hipovolemico por Traumatismo Toráxico por Herida por Arma de Fuego Respiratoria Aguda, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 719, de fecha 30/04/2018. Libro 3, Tomo D. Folio 2019 del Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2018. Solicita se le nombre como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a la ciudadana: ARMADELY MARIA ZILIANI SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.045.543 y a la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA Nacida en fecha (13/10/2011) actualmente cuenta con seis (06) años de edad e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Independencia. Parroquia Soledad del estado Anzoátegui, llevada por ese Despacho durante el año 2011, en su condición de CÓNYUGE e HIJA del prenombrado De Cujus.

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus: BRIAN ALEJANDRO BARRIENTOS AMPARAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.757.275, que riela al folio cuatro (04) del expediente; así como las copias certificadas del Acta de Matrimonio de los ciudadanos BRIAN ALEJANDRO BARRIENTOS AMPARAN,y ARMADELY MARIA ZILIANI SANCHEZ y el Acta de Nacimiento de la hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de CÓNYUGE e HIJA con respecto al mencionado De Cujus.`Asimismo, en fecha 18 de mayo de 2018, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus: BRIAN ALEJANDRO BARRIENTOS AMPARAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.757.275, a la ciudadana: ARMADELY MARIA ZILIANI SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.045.543 y a la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , actualmente cuenta con seis (06) años de edad (Nacida en fecha 13/10/2011) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Independencia. Parroquia Soledad del estado Anzoátegui, del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2011 en su condición de CÓNYUGE e HIJA del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.-

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión


ABG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Juez (2º) (Provisorio) de Mediación y Sustanciación.


ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria del Circuito Judicial de Protección.

Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria del Circuito Judicial de Protección.