REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Sede Ciudad Bolívar Sede Cuidad Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: FP02-H-2018-000110
RESOLUCION Nº PJ0832018000277
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 18-06-2018, suscrita por los ciudadanos: ASTRID CAROLINA CARIAS ALVAREZ y ERICK JOSE GUTIERREZ SANCHEZ, de este domicilio, venezolanos mayor de edad y titulares de la cedula de identidad Nº V.-25.559.847 y V.-25.036.920, identificados en autos, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, nacido en fecha 16 de abril del año 2013, tal y como consta en el acta de Nacimiento de (05) años de edad, plenamente identificados en autos debidamente asistidos por la Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción del Estado Bolívar; este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
JUEZA PROVISORIA (2º) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
SECRETARIA DE SALA
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