REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 26 de junio de 2018
207º y 158º

ASUNTO: FP02-J-2018-000200
RESOLUCION: PJ0832018000276

SENTENCIA DEFINITIVA

Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia
Con el Artículo 517 de la LOPNNA.

Solicitantes: ALIFE DE LAS NIEVES FARFÁN COA.
ADRIANA CAROLINA JIMÉNEZ CALZADILLA.
ISABEL CRISTINA HERNÁNDZ MUÑOZ.

Abogados: ANNA CAROLINA AREVALO ORTEGA
I.P.S.A bajo el Nro. 55.54.

“Vistos”

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada en fecha 12 de abril de 2018, por las ciudadanas: ALIFE DE LAS NIEVES FARFÁN COA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.948.644, ADRIANA CAROLINA JIMÉNEZ CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.827.205, actuando en este acto en representación de su hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente cuenta con seis (06) años de edad (Nacida en fecha 19/09/2011) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 2397, de fecha 03 de octubre de 2011. Libro 5. Tomo 3. Folio 397 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2011 e ISABEL CRISTINA HERNÁNDEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.190.644, actuando en este acto en representación de su hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente cuenta con dos (02) años de edad (Nacida en fecha 06/10/2015) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 2925, de fecha 28 de octubre de 2015. Libro 12. Tomo 3. Folio 175 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2015, debidamente asistidas por la ciudadana ANNA CAROLINA AREVALO ORTEGA, Abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.954.


Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha 01 de enero de 2018, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: FELIPE SANTIAGO FARFÁN RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.207.317, a consecuencia de Politraumatismo por Caìda Libre, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 145, de fecha 22 de enero de 2018. Libro 1. Tomo D. Folio 145 del Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2018. Solicitan se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las:

Ciudadanas:

ALIFE DE LAS NIEVES FARFÁN COA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.948.644, en su condición de HIJA del De Cujus.

ERIBETH DEL CARMEN FARFÁN COA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.653.521, en su condición de HIJA del De Cujus.

JOHANNA CLARIBEL FARFÁN COA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.157.424, en su condición de HIJA del De Cujus.

Niñas:

IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente cuenta con seis (06) años de edad (Nacida en fecha 19/09/2011) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 2397, de fecha 03 de octubre de 2011. Libro 5. Tomo 3. Folio 397 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2011. en su condición de HIJA del De Cujus.

IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente cuenta con dos (02) años de edad (Nacida en fecha 06/10/2015) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 2925, de fecha 28 de octubre de 2015. Libro 12. Tomo 3. Folio 175 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2015, en su condición de HIJA del De Cujus.


Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus: FELIPE SANTIAGO FARFÁN RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.207.317, que riela al folio cuatro (04) del expediente, así como las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de las hijas: ALIFE DE LAS NIEVES FARFÁN COA, ERIBETH DEL CARMEN FARFÁN COA, JOHANNA CLARIBEL FARFÁN COA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, cursante a los folios del seis (06) al once (11) del expediente, la cual demuestra a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de HIJAS con respecto al De- Cujus.

Asimismo, en fecha 08 de mayo de 2018, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: FELIPE SANTIAGO FARFÁN RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.207.317, a las:

Ciudadanas:

ALIFE DE LAS NIEVES FARFÁN COA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.948.644, en su condición de HIJA del De Cujus.

ERIBETH DEL CARMEN FARFÁN COA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.653.521, en su condición de HIJA del De Cujus.

JOHANNA CLARIBEL FARFÁN COA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.157.424, en su condición de HIJA del De Cujus.

Niñas:

IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente cuenta con seis (06) años de edad (Nacida en fecha 19/09/2011) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 2397, de fecha 03 de octubre de 2011. Libro 5. Tomo 3. Folio 397 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2011. en su condición de HIJA del De Cujus.

IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente cuenta con dos (02) años de edad (Nacida en fecha 06/10/2015) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 2925, de fecha 28 de octubre de 2015. Libro 12. Tomo 3. Folio 175 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2015, en su condición de HIJA del De Cujus.


Todos ellos, en su condición de HIJAS con respecto al prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.-

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión




ABG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Juez (2º) (Provisorio) de Mediación y Sustanciación.



ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria del Circuito Judicial de Protección.


Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.



ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
Secretaria del Circuito Judicial de Protección.