REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ENSU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Sede Ciudad Bolívar sede Cuidad Bolívar

Ciudad Bolívar, 27 de junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: FP02-H-2017-000112
RESOLUCION Nº PJ0832018000281

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 21-06-2018, suscrita por los ciudadanos: LARRIS DANIEL GIL MEZA y VERONICA JOSEFINA HENRIQUE RODRIGUEZ, de este domicilio, venezolanos mayor de edad y titulares de la cedula de identidad Números V-14.144.062 y V-15.062.421, identificados en autos, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, nacida en fecha 22 de Octubre del año 2013, tal y como costa en el acta de Nacimiento de cuatro (04) años de edad y plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en auto al folio 03 respectivamente, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-


ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
LA JUEZA PROVISORIA (2º) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION


SECRETARIO DE SALA
ABG. YUMERIS ARAY NARVAEZ

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


SECRETARIO DE SALA
ABG. YUMERIS ARAY NARVAEZ