REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
ENSU NOMBRE
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes  de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
 
Sede Ciudad Bolívar sede Cuidad Bolívar
 
 
Ciudad Bolívar, 27 de junio de 2018
 
208º y 159º
 
 
ASUNTO: FP02-H-2017-000112
 
RESOLUCION Nº PJ0832018000281
 
 
	SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 
 
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por  REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 21-06-2018, suscrita por los ciudadanos: LARRIS DANIEL GIL MEZA y VERONICA JOSEFINA HENRIQUE RODRIGUEZ, de este domicilio, venezolanos mayor de edad y titulares de la cedula de identidad Números V-14.144.062 y V-15.062.421, identificados en autos, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD  CON EL  ARTICULO  65 DE LA LOPNNA, nacida en fecha 22 de Octubre del año 2013, tal y como costa en el acta de Nacimiento de cuatro (04) años de edad y plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la Fiscal  Séptimo (A) del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en auto al folio 03 respectivamente, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
 
 
 
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
 
LA JUEZA PROVISORIA (2º) DE MEDIACIÒN  Y SUSTANCIACION 
 
 
 
                                                                       SECRETARIO DE SALA
 
                                                                       ABG. YUMERIS ARAY NARVAEZ 
 
 
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
 
 
	                                                 
 
SECRETARIO DE SALA
 
                                                                       ABG. YUMERIS ARAY NARVAEZ 
 
 
 
 
 
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