REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal 2º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 05 de junio de 2018.
208º y 159º

ASUNTO: FP02-H-2018-000099
RESOLUCION Nº PJ0832018000233.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, de fecha 28 de mayo de 2018, suscrita por los ciudadanos: EDUAR ANTHONY RIVILLA TORREALBA y GEHISSER KATRINA DOMINGUEZ VASQUEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedula de identidad números V-25.087.279 y V-25.251.046, identificados en autos, a favor de su hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , de tres (3) años de edad, cuyas actas de nacimiento rielan en autos, en la cual se evidencia que nació el día 06-01-2015, debidamente asistidos por la abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO, en carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción del estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, cuyo escrito cursa en autos a los folios 2 al 3 de la presente causa; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio celebrado entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el artículo 518 ejusdem, en concordancia con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase, déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes y déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.


ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA JUEZA PROVISORIA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ.
Secretaria de sala.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ.
Secretaria de sala.