REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 2º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 8 de junio de 2018.
208º y 159º

ASUNTO: FP02-J-2018-000306
RESOLUCIÓN NRO. PJ0832018000246


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFITIVA

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos: LEILSANDRYS FELIBETH LUNA LÓPEZ y MIGUEL JOSÉ MARIN OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-21.531.971 y V-20.597.231 respectivamente, en beneficio de su hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien cuenta con tres (3) años de edad, nacida el día 17-07-2014; el auto de admisión dictado por este Tribunal en el cual se decreto dicha separación de cuerpos, este Juzgador, en cuanto a las Instituciones Familiares de Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar acordado por las partes en la solicitud, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho acuerdo por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley y ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 359, 360, 375, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
Jueza Provisoria del Tribunal 2º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.


ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ.

Secretaria de circuito.