REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de Junio de 2018.
AÑOS: 207º y 159º
ASUNTO: UP11-V-2017-0000090

DEMANDANTE: ALMARYS PASCUALA LUGO PERALTA Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.282.819 domiciliada LA CALLE PRINCIPAL CAMINO ATRAVEZADO LA GOTERA CASA SIN NUMERO Municipio Aristides Bastidas del estado Yaracuy

DEMANDADO: Ciudadana PERLA ALEXANDRA BELLO OVIEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 15.087.887.

BENEFICIARIO: ciudadano ARMANDO JOSUE GIRON BELLO.

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN


En fecha 09 de Febrero de 2017, se admitió demanda interpuesta por la Defensa Pública del estado Yaracuy a solicitud de la ciudadana ALMARYS PASCUALA LUGO PERALTA Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.282.819 a favor para ese entonces el niño ARMANDO JOSUE GIRON BELLO en contra de la ciudadana PERLA ALEXANDRA BELLO OVIEDO venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 15.087.887
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que de la revisión de la partida de nacimiento cursante al folio 06 de este expediente, se pudo constatar que el ciudadano ARMANDO JOSUE GIRON BELLO, venezolano, alcanzó la mayoría de edad, el día 07 de Junio de 2017.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

Por cuanto se evidencia en autos que el ciudadano ARMANDO JOSUE GIRON BELLO, alcanzó la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento cursante al folio 04 del expediente, donde se evidencia que el mismo nació el día 07 de Julio de 1999; por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR), interpuesta por la Defensa Pública del estado Yaracuy a solicitud de la ciudadana ALMARYS PASCUALA LUGO PERALTA Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.282.819 , a favor para ese entonces el niño, ARMANDO JOSUE GIRON BELLO en contra de la ciudadana PERLA ALEXANDRA BELLO OVIEDO venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 15.087.887. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Trece (13) días del mes de Junio de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior. y se cumplió con lo ordenado. El Secretario,


Abg. CARLOS CHIOSSONE