REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe Dieciocho (18) Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2018-0000201
SOLICITANTES: Defensor Publico Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición, a petición de los ciudadanos SUGEHI KARINA ROMERO GRATEROL Y CARLOS ENRIQUE PUERTA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 16.950.289 y V.16.260.508 respectivamente, en beneficio de la Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de doce (12) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por el, Defensor Publico Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos, SUGEHI KARINA ROMERO GRATEROL Y CARLOS ENRIQUE PUERTA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 16.950.289 y V.16.260.508 respectivamente, en beneficio de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de doce (12) años de edad. Contenido en acta de fecha Once (11) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija todos los sábados desde las 9:00am hasta las cinco del mismo sábado., el día del padre con el padre el día de la madre con la madre El día del cumpleaños de cada uno de los padres los pasaran con ellos. El día del cumpleaños de la niña será mediodía con cada uno de los padres.. En carnaval con la madre En semana santa con el padre en los años sucesivos será alternados. El 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre en los años sucesivos será alternados. Las vacaciones escolares será una semana con el padre y una semana con la madre hasta agotarse las mismas
Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se estableció:
PRIMERO: El padre aportará, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00)mensuales, a razón de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs 1.000.000,00) quincenales los cuales serán depositados los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros que la madre tiene aperturada para tal fin. Con relaciona los gastos de útiles y uniformes escolares de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, será sufragados en un 50 % por el padre y el otro 50% por la madre entregados a la madre de los niños el 15 de agosto. Con relaciona los gastos médicos y de medicinas vacunas y consultas medicas serán cubiertos en un 50% entre ambos. En el mes de diciembre el padre se compromete a cubrir los gastos de vestido y calzados de la niña en un 100% y la madre el 31 de diciembre un 100% entregados a la madre los primeros cinco días del mes de diciembre Los demás gastos que genere la crianza de la niña serán cubiertos en partes iguales por ambos progenitores previa presentación de facturas.
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de 2018. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
El Secretario,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
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