REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de Junio de 2018
AÑOS: 207º y 159º
ASUNTO: UP11-V-2016-000939
Parte Actora: La ciudadana MIRIAN EDELIZ ROCHA SAAVERDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº10.368.736, domiciliada, en el sector guarataro segunda recta casa S/N Municipio san Felipe del estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido el 01 de Febrero de 2016, quien se encuentra asistida por el Defensor Público de este Estado, Abogado Omar reverol.
Partes Demandada: ciudadana ERIKA SADIX CAMACHO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.943.892, quien puede ser localizado en el sector guarataro segunda recta casa S/N Municipio san Felipe del estado Yaracuy
MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana MIRIAN EDELIZ ROCHA SAAVERDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº10.368.736, domiciliada, en el sector guarataro segunda recta casa S/N Municipio san Felipe del estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido el 01 de Febrero de 2006, quien se encuentra asistida por el Defensor Público de este Estado, Abogado Omar reverol. , en contra de la ciudadana ERIKA SADIX CAMACHO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.943.892 quien puede ser localizado en el sector guarataro segunda recta casa S/N Municipio san Felipe del estado Yaracuy la solicitante manifiesta que el niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido el 01 de Febrero de 2016 se encuentra con ella ya que la madre del niño de autos la adolescente ERIKA SADIX CAMACHO ACOSTA se encontraba en situación de calle exponiendo al niño a las penuria de la calle sin recibir ningún tipo de apoyo de nadie posteriormente al verla durmiendo en cartones en la calle es cuando ella le ofrece ayuda siendo ella quien se ha ocupado de su crianza; y siendo que ella le puede brindar una atención integral de acuerdo a su edad y necesidades, se debe acordar la colocación familiar de del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido el 01 de Febrero de 2006 , en beneficio de la ciudadana la ciudadana MIRIAN EDELIZ ROCHA SAAVERDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº10.368.736, domiciliada, en el sector guarataro segunda recta casa S/N Municipio san Felipe del estado Yaracuy, por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene el niño de autos a ser protegido de manera integral debido a su corta edad y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior del niño de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a la niña de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de la ciudadana MIRIAN EDELIZ ROCHA SAAVERDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº10.368.736, domiciliada, en el sector guarataro segunda recta casa S/N Municipio san Felipe del estado Yaracuy,, a favor del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido el 01 de Febrero de 2016, quien deberá ejercer la custodia del mismo, lo tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de 2018.
La Jueza,


Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
Abg. Carlos Chiossone

El Secretario


En la misma fecha se público y registro la decisión,

Abg. Carlos Chiossone

El Secretario