REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de junio de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2018-000195

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos HANYERLYS NATALY LOBO ANZOLA y ANDINLLER JOSE GALINDEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 20.542.402 y 24.712.467 respectivamente.

BENEFICIARIO: EL niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quien nació el 20 de abril de 2015, de 3 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 11 de junio de 2018, por los ciudadanos HANYERLYS NATALY LOBO ANZOLA y ANDINLLER JOSE GALINDEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 20.542.402 y 24.712.467 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quien nació el 20 de abril de 2015, de 3 años de edad, en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo cada 15 días, en dos oportunidades, e virtud a la condición laboral que desempaña actualmente, desde las 4:00 p.m. hasta el siguiente a las 6:00 p.m., buscándolo y retornandolo en el hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hijo, asimismo, el cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En Carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En cuanto al mes de diciembre el padre compartirá con su hijo el 24 de diciembre y el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencia ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como suministrarle tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes de mayo de 2018.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quien nació el 20 de abril de 2015, de 3 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaría,

Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 5:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,

Abg. ANGELA MATA

ASUNTO: UP11-H-2018-000195