REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de junio de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-V-2018-000189

SOLICITANTE: Abogado CARLOS EDUARDO QUINTERO CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.881.186, INPREABOGADO Nº 239.351, actuando en representación de la ciudadana JURIMAR GONZALEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 26.507.114, para lo cual acompaña original de poder autenticado.

BENEFICIARIAS: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 03 de diciembre de 2015, de 2 años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA SALIDA DEL PAIS

En fecha 21 de marzo de 2018, fue recibida la solicitud interpuesta por Abogado CARLOS EDUARDO QUINTERO CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.881.186, INPREABOGADO Nº 239.351, actuando en representación de la ciudadana JURIMAR GONZALEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 26.507.114, para lo cual acompaña original de poder autenticado, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN DE VIAJE FUERA DEL PAIS, en beneficio de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 03 de diciembre de 2015, de 2 años de edad, hija de su representada y del ciudadano JESUS ALFREDO CASTILLO ALVARADO. Dicha solicitud es para reencontrarse con padre de su hija toda vez, que desde el mes de agosto de 2017, la niña no comparte como grupo familiar y esto le ha afectado al percibir la ausencia de su padre. Consignó la respectiva copia certificada del acta de nacimiento de la niña, copia de la cédula de identidad de la madre de la niña, copia de la cédula de identidad del padre de la niña. La presente solicitud, fue admitida por auto de fecha 23 de marzo de 2018, se acordó despacho saneador de conformidad don el literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, si se trata de Autorización de salida del País o el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, y en función de presentar la fecha de salida y retorno al país, así como la manifestación de voluntad del padre respecto a la salida del país de la niña, haciéndose necesario conceder un lapso del cinco (5) días hábiles siguientes al presente auto.
En fecha 06 de abril de 2018, corre inserto escrito suscrito y presentado por el Abg. CARLOS EDUARDO QUINTERO CORTEZ, INPREABOGADO Nª 239.351, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JURIMAR YOHELYS GONZALEZ CONTRERAS, plenamente identificada en autos, mediante la cual subsana lo solicitado, mediante auto de fecha 23 de marzo de 2018, así como la manifestación de voluntad del padre de la niña ciudadano JESUS ALFREDO CASTILLO ALVARADO, mediante escrito mediante la cual manifiesta la voluntad de autorizar la salida de su hija, para que viaje hasta la ciudad de Lima Perú, con su madre ciudadana JURIMAR GONZALEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 26.507.114, ya que su deseo es de compartir y verlas, la salida de Venezuela será el 05 de julio de 2018, que retornarían el 05 de julio de 2018.
Mediante auto de fecha 11 de junio de 2018, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, difiere la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy.

Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
Siendo que nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra en los artículos 8, 15, 30 el interés superior del niña de autos, a un nivel de vida adecuado, compartir con su padre y su madre y a recrearse y que en el presente caso, la niña y su madre se van a reencontrar con su padre, en su interés superior debe otorgarse la presente solicitud, y así se decide
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Conceder AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR a la ciudadana JURIMAR GONZALEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 26.507.114, para que pueda viajar con su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 03 de diciembre de 2015, de 2 años de edad, en el mes de julio de 2018, con salida vía terrestre desde Yaritagua estado Yaracuy, Barquisimeto estado Lara, San Cristóbal, estado Táchira de la Republica Bolivariana de Venezuela, Cucuta y Bogotá de la Republica de Colombia, Republica de Ecuador, y Republica de Perú, y con regreso a Venezuela, para el mes de noviembre de 2018, vía terrestre con salida Republica de Perú, Republica de Ecuador, Bogotá y Cúcuta de la Republica de Colombia, San Cristóbal, estado Táchira Barquisimeto estado Lara y Yaritagua estado Yaracuy de la Republica Bolivariana de Venezuela, para reencontrarse con su padre ciudadano JESUS CASTILLO ALVARADO, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.049.203, en la siguiente dirección Urbanismo programa municipal vivienda única manzana E, lote 21 papas, san Juan de Miraflores, Lima Perú y deberá comparecer por ante este Despacho dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su retorno, entre las horas comprendidas 8:30 a.m. y 3:30 p.m. para ser verificado su vuelta junto con a la niña a la República de Venezuela.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7,8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaria,


Abg. ANGELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. ANGELA MATA