REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 01 de junio del 2018.
208° y 159°
RESOLUCION N°: PJ0252018000098
ASUNTO: FP02-S-2018-0001049
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de DIVORCIO, presentada por el ciudadano JORGE LUIS DAVALILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-7.477.761, abogado en libre ejercicio, de este domicilio, y debidamente inscrito en el Inpreabogado No.147.425; actuando en representación de la ciudadana KARLA DE LOS ANGELES PERDOMO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.729.517 y de este domicilio, según se evidencia de escrito inserto al folio 2 del presente asunto, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Este Tribunal observa que quien hace la solicitud es el ciudadano JORGE LUIS DAVALILLO, abogado en libre ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado No. 147.425, en representación de la ciudadana KARLA DE LOS ANGELES PERDOMO PINTO, basada en la Sentencia Nº 693 de fecha 2 de junio del 2015, de la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia, lo cual no es correcta, basado en que el divorcio en su escrito lo fundamento en el divorcio de desafecto, lo cual es incorrecto.
Que actualmente existen varios tipos de divorcios como seria el de mutuo consentimiento, el desafecto, el 185-A, el divorcio 185-A con promoción de pruebas. Ahora bien el solicitante hace referencia en su solicitud por Divorcio por desafecto y lo fundamento en la sentencia Nº 693, de fecha 2 de junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, siendo incorrecta la fundamentación; debió realizar la fundamentación basado en la sentencia Nº 1070, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 9 de diciembre de 2016.
De lo antes expuesto se hace referencia que la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, debe de ser presentada por ambos cónyuges, siendo esto un requisito indispensable para la sustanciación de dicha solicitud y el divorcio por desafecto la solicitud la realiza cualquiera de los cónyuges y solicitar la citación del otro cónyuge.
Para poder actuar con poder en un divorcio no contencioso se debe de actuar con un Poder Especial único y exclusivo para ese tipo de divorcio, pudiendo ser para divorcio 185-A, Mutuo Consentimiento, Desafecto, en el cuerpo del escrito debe de indicar cual tipo de divorcio y cada uno de esos divorcios tienen su procedimiento distintos uno de otro.
Ahora bien, por los razonamientos antes expuestos se concluye que el solicitante de autos, no encuadro bien su solicitud en el tipo de divorcio que realizo, siendo forzoso para este Tribunal declarar en la dispositiva Inadmisible la presente solicitud de Divorcio presentado por la solicitante de conformidad a lo establecido en el articulo 340 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILDAD DE CARACTERES, presentada por el ciudadano abogado JORGE LUIS DAVALILLO, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 7.477.761, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 147.425, en representación de la ciudadana KARLA DE LOS ANGELES PERDOMO PINTO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dese por terminado mediante auto de egreso y se ordena su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo.
Devuélvase los originales acompañados a la presente solicitud.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, Primero de junio del año dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,
Abg. Kemberlim Lubo Flores
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