REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, once de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252018000105
ASUNTO: FP02-V-2018-000229

Visto el escrito de solicitud de EJECUCIÓN JUDICIAL FORZOSA DE LA RESLUCIÓN DE DESALOJO, interpuesta por el ciudadano JOSÉ SIMÓN FUENTES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-13.546.906 debidamente asistido por el ciudadano DARÍO FARFÁN ÁLVAREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.473 contra el ciudadano ÁNGEL GERÓNIMO FERMÍN AMARISTA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-3.026.405 y de este domicilio.-

En su escrito libelar, alega el solicitante lo siguiente:

Que consta de la Providencia Administrativa firme, dictada por la COORDINACION REGIONAL DE LA SUPRINTENDENCIA NACIONAL DE VIVIENDA DEL ESTADO BOLIVAR de fecha 27 de Noviembre de 2014, contentiva en el Expediente Nº MPPHV-BO-022-2014 contentivo del Procedimiento Administrativo Previo al Desalojo de Viviendas, que intentó en contra del ciudadano ANGEL GERONIMO FERMIN AMARISTA, de mi propiedad a que se refiere la Resolución, ubicado en la Vereda 12, Casa # 18, Sector 02 de la Urbanización Los Coquitos, Parroquia Catedral de esta ciudad y titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-3.026.405, la cual consigna, con copia certificada del expediente, en Treinta y Cuatro (34) folios útiles, marcado con la letra “X”, donde se le indica a su representado que debe ocurrir a esta instancia judicial, para dirimir su conflicto por ante los Tribunales de la Republica competente para tal fin.

Ahora bien el demandante por su parte acude a esta instancia Judicial con el fin de solicitar de este Tribunal LA EJECUCIÓN JUDICIAL FORZOSA DE LA RESOLUCION Nº MPPHV-BO-022-2014, de fecha 27 de Noviembre de 2014, dictada por la COORDINACION REGIONAL DE LA SUPRINTENDENCIA NACIONAL DE VIVIENDA DEL ESTADO BOLIVAR, siendo su solicitud improcedente en vista que no hubo decisión definitiva que este Tribunal tenga que cumplir en procura de practicar el desalojo de la vivienda que ocupa la parte demandada.-

El procedimiento solicito por el demandante para llevar dicha causa no es el correcto en vista que no hay decisión definitiva declarada con lugar por la superintendencia Nacional de Vivienda y Habitad; lo que si contiene la resolución anteriormente citada entre las partes no hubo conciliación y el ente Administrativo en vista que no se pudo solucionar dicho problema por ante ese órgano emitió una resolución manifestando que en su resuelve SEGUNDO: En virtud de que las diligencias realizadas durante la Audiencia conciliatoria celebrada en fecha 26 de Noviembre de 2014 por ante el Ciudadano JOSE SIMON FUENTES PEREZ, ya plenamente identificado y el ciudadano ANGEL GERONIMO FERMIN AMARISTA, antes identificado, fueron infructuosas, esta DIRECCION DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO BOLIVAR, en acatamiento a lo preceptuado en el articulo 9 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas HABILITA LA VIA JUDICIA, a los fines de que las partes indicadas puedan dirimir su conflicto por ante los Tribunales de la Republica competente para tal fin.

Lo que quiso decir la superintendencia Nacional de Vivienda y Habitad que al no haber conciliación en el transcurso del procedimiento, emitió una resolución donde le manifestaba a la parte demandante a que concurriera a la via Judicial con el fin de entablar una demanda de desalojo en contra del ciudadano ANGEL GERONIMO FERMIN AMARISTA, antes identificado e iniciar el procedimiento de desalojo desde su inicio; demanda autónoma, no la EJECUCION DE LA RESOLUCION.-

Por el contrario el demandante de autos solicito a este Tribunal la EJECUCION JUDICIAL FORZOSA DE LA RESOLUCION Nº MPPHV-BO-022-2014, de fecha 27 de Noviembre de 2014, la cual no es procedente porque hasta los momentos no existe sentencia definitivamente firme para poder este Tribunal realizar dicha ejecución que solicita la parte demandante.

No es procedente realizarle Notificación al ciudadano ANGEL GERONIMO FERMIN AMARISTA, de que debe de DESALOJAR dicho inmueble de forma voluntaria sin antes haber una sentencia definitivamente firme, con referencia a la manifestación de que es ilegal esa es materia de otro ente seria materia penal.

Además indico el demandante lo siguiente:
“ (…) EN EL CASO DE QUE LA OCUPANTE ILEGAL NO ACATE EN FORMA VOLUNTARIA LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE DESOCUPACION EN ESA INSTANCIA JUDICIAL, YA QUE LA MISMA, SIENDO NOTIFICADO OPORTUNAMENTE, DESDE HACE MAS DE TRES (3) AÑOS, NO HA PROCEDIDO A DESOCUPAR NI MUCHO MENOS SOLICITAR AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT UNA SOLUCION HABITACIONAL PARA EL Y SU CUADRO FAMILIAR, por lo que debe interpretarse, que una vez ADMITIDA ESTA SOLICITUD, se procederá a dicho ciudadano y a la vez a NOTIFICARSE por el Tribunal a la citada Superintendencia, a los fines de que la Ocupante Ilegal sea proveída de una Vivienda o de un Refugio, en un plazo perentorio que indicará el Tribunal, lo que debe cumplirse en los próximos Cuatro (4) meses prorrogable por Dos (2) meses más, previa solicitud expresa de la Superintendencia, tal como lo dispuso la Sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 03/10/2014 en el Exp. 13-0842.-“

Que por todo lo anteriormente expuesto, solicita que a la presente solicitud se le dé el trámite de ley, habilitándose para ello, el tiempo que fuere necesario.

Ahora bien, este tribunal estando en la oportunidad procesal correspondiente, observa:

El demandante actor, JOSÉ SIMÓN FUENTES PÉREZ, antes identificado, pretende que el tribunal practique la Ejecución Judicial Forzosa, alegando que existe una Resolución de Desalojo, lo cual es falso, no existe una Resolución donde el ente administrativo, Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, Dirección del Ministerio de Vivienda y Hábitat del Estado Bolívar, haya declarado Con Lugar dicha solicitud a favor del demandante; lo que sí existe es una simple Resolución donde el ente administrativo señala que no hubo acuerdo o conciliación entre las partes y le indicó al demandante que se dirigiera a la Vía Judicial a dirimir el caso, no que solicitara la Ejecución Forzosa.

Expuesto lo anterior, se insta al demandante a introducir una demanda normal y comenzar desde cero cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la Ley, a saber, el Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.-

En mérito de las consideraciones esgrimidas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de Ley, declara INADMISIBLE la DEMANDA de EJECUCIÓN JUDICIAL FORZOSA DE LA RESOLUCIÓN DE DESALOJO incoada por el ciudadano JOSÉ SIMÓN FUENTES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-13.546.906 debidamente asistido por el ciudadano DARÍO FARFÁN ÁLVAREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.473, de conformidad con la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los once días del mes de junio del año dos mil dieciocho. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,

Abg. Kemberlim Lubo Flores.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y diez minutos de la mañana (2:55 p.m.).- Conste.
La Secretaria Temporal

Abg. Kemberlim Lubo Flores.