REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, catorce de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

RESOLUCION Nº: PJ0252018000107
ASUNTO: FP02-S-2018-001196

En fecha 12 de junio de 2018, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL AMISTOSA, suscrito por los ciudadanos: ANGEL GALVIS MOLINA y LUZ ADRIANA ARENAS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros V-15.467.239 y V-19.735.840, respectivamente, debidamente asistidos por las ciudadanas abogadas en libre ejercicios de la profesión NAYLETH J. ROMERO BLOHM y MARY O. TORREALBA, inscritas bajo el I.P.S.A Nros 57.747 y 122.486 respectivamente, mediante la cual celebran Partición Amistosa sobre los bienes de la comunidad conyugal entre ellos a los fines de liquidar los bienes existente.

Por auto de fecha trece (13) de junio del año dos mil dieciocho (2018), se le dio entrada y se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público.

Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:


DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, delego competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa. Tal potestad abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentran la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, razón ésta por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es competente para conocer de la presente solicitud. Así se decide.

DE LA PRETENSIÓN

A los fines de verificar la pretensión incoada por los solicitantes plenamente identificados en la presente solicitud y si la misma es procedente en derecho de acuerdo a los recaudos promovidos a los autos, observa quien decide lo siguiente:

En el presente escrito suscritos por los ciudadanos: ANGEL GALVIS MOLINA y LUZ ADRIANA ARENAS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros V-15.467.239 y V-19.735.840, respectivamente, debidamente asistidos por las ciudadanas abogadas en libre ejercicios de la profesión NAYLETH J. ROMERO BLOHM y MARY O. TORREALBA, inscritas bajo el I.P.S.A Nros 57.747 y 122.486 respectivamente, mediante la cual celebran Partición Amistosa sobre los bienes de la comunidad conyugal entre ellos a los fines de liquidar los bienes existente y solicitan la HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN, ADJUDICACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN SU UNIÓN CONYUGAL, de la siguiente manera:

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes observaciones:


CUERPO DE BIENES.

Durante nuestra unión conyugal adquirimos los siguientes bienes:

PRIMERA: El ciudadano ANGEL GALVIS MOLINA, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana LUZ ADRIANA ARENAS CASTILLO, ambos identificados, los siguientes bienes:

1°) Cede en plena propiedad de los derechos que posee, sobre un (01) inmueble, consistente en una CASA QUINTA y el TERRENO donde está construida, situado en la intersección de la Avenida San Francisco de Asís con Calle Tiuna de la Urbanización Andrés Eloy Blanco, zona Urbana de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, constante de una superficie aproximada de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CUADRADO CON NOVENTA CENTIMETROS (492,90 Mts2) y comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Tiuna, con veintiséis metros con cincuenta centímetros (26,50 Mts); SUR: Lote “C”, con veintiséis metros con cincuenta centímetros (26,50 Mts); ESTE: Su Frente con Avenida San Francisco de Asís con dieciocho metros con sesenta centímetros ( 18,60 Mts); y OESTE: Lote “A” con dieciocho metros con sesenta centímetros (18,60 Mts). El referido inmueble se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Heres del Estado Bolívar, en fecha 26 de Noviembre de 1993, bajo el No. 47, Protocolo Primero, Tomo Doce; Cuarto Trimestre de 1993.

2°) Cede en plena propiedad de los derechos que posee, sobre un (01) inmueble, consistente en un (01) APARTAMENTO destinado a la vivienda ubicado en el tercer piso , edificio 1-14-C; Sector Conjunto Residencial Urbano La Paragua, Avenida Libertador, Ciudad bolívar, el cual consta de TRES (•) dormitorios; Un baño, Recibo-Comedor; cocina, lavandero; y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte; Edificio 1-14; SUR: Fachada Sur; edificio 1-14; ESTE: escalera común cuerpo 1-14-C; y OESTE: Apartamentos: 11-21-31-41 cuerpo 1-14=B, con una superficie de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADO CON SIETE DECIMETROS (76,07 Mts2). El referido inmueble se encuentra debidamente registrado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Heres del Estado Bolívar, en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil dos (2002), bajo el Numero TREINTA Y TRES (33); Folio DOSCIENTOS CUARENTA al Folio DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES (243),Protocolo Primero; Tomo CUARTO, PRIMER Trimestre.

3) Cede en plena propiedad de los derechos que posee, sobre un (01) Automóvil con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MARCA: TOYOTA, TIPO: PICK-UP, AÑO: 2007, MODELO: HILUX, PLACA: A47AK8L, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA33NV2679002638, SERIAL DEL MOTOR: 2TR6147182, USO: CARGA, fue adquirido tal como consta de documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar, en fecha 4 de Noviembre de 2010, quedando anotado bajo el Nº 04, Tomo: 75, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. A los fines legales correspondientes.

4) Cede en plena propiedad de los derechos que posee, sobre un (01) Automóvil con las siguientes características: CLASE: VEHICULO, MARCA: TOYATA, TIPO: SEDAN, AÑO: 2002, MODELO: COROLLA 1.6 A/T, PLACA: FAZ86Z, COLOR: BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53AEB122022676, USO: PARTICULAR, fue adquirido tal como consta de Certificado de Registro de Vehículo 4322146.

SEGUNDA: La ciudadana LUZ ADRIANA ARENAS CASTILLO, conviene en ceder y traspasar al ciudadano ANGEL GALVIS MOLINA, ambos identificados, los siguientes bienes:

1°) Cede en plena propiedad de los derechos que posee, sobre un (01) inmueble, consistente en una CASA QUINTA y el TERRENO donde está construida, distinguido como Lote o Parcela “A”, situado en la Calle Tiuna de la Urbanización Andrés Eloy Blanco, zona Urbana de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, constante de una superficie aproximada de TRESCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADO CON CINCUENTA DECIMETRO CUADRADOS (331,50 Mts2) y comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: casa y solar de Alberto Antonio Lezama Gómez, en trece metros con cuarenta y ocho centímetros (13,48 Mts); SUR: con calle Tiuna, en trece metros con cinco centímetros (13,05 Mts); ESTE: con parcela No. 27, en veinticinco metros ( 25,00 Mts); y OESTE: Parcela “B”, en veinticinco metros ( 25,00 Mts). El referido inmueble se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad bolívar, 14 de mayo del año 1991, quedando anotado bajo el número 97, Tomo 29, de los respectivos Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria y registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Heres del Estado Bolívar, en fecha 23 de Mayo de 1991, bajo el No. 26, Protocolo Primero, Tomo Doce; Segundo Trimestre de 1991. A los fines legales correspondientes.

2°) Cede en plena propiedad de los derechos que posee, sobre un (01) inmueble, constituido por una parcela de terreno de Ciento Noventa y Cuatro Metros Cuadrados (194 Mts2) aproximadamente y la casa sobre ella construida, ubicada en el Complejo Turístico El Morro, en Jurisdicción del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, distinguida con la Letra C-041 de la Zona Casas Botes, Sector “C”, Sección La Aquavilla, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Noreste: En Veinticinco Metros (25 Mts) con Parcela Nº. C-40; Sureste: En un arco cuyo desarrollo es de Siete Metros Con Ochenta y Cinco Centímetros (7,85 Mts) y cuyo radio es de Ochocientos Cuatro Metros con Tres Centímetros (804,03 Mts) con Canal; Suroeste: En Veinticinco Metros (25 Mts) con Parcela Nº. C-42; Noreste: En un arco cuyo desarrollo es de Siete Metros con Sesenta y Un Centímetros (7,61 Mts) y cuyo radio es Ciento Veintiún Metros con Ochenta y Dos Centímetros (121,82 Mts) con avenida C-2; dentro de los linderos señalados está comprendida una porción de agua con una superficie aproximada de Ciento Diecisiete Metros Cuadrados (117 Mts2) de uso exclusivo de los propietarios y está determinada según planos que fueron agregados al cuaderno de comprobantes de la oficina de Registro. El documento quedo debidamente Autenticado por ante la Notaria publica de Lecherías Municipio El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, de fecha 19 de Septiembre de 2002, quedando anotado bajo el Nº 34, Tomo 136 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y posteriormente fue debidamente Registrado en fecha 30 de Septiembre de 2002, quedando registrado bajo el número SIETE (7), Folio CUARENTA Y CINCO (45) al Folio CINCUENTA Y UNO (51),Protocolo Primero, Tomo DECIMO PRIMERO, TERCER Trimestre.

3) Cede en plena propiedad de los derechos que posee, sobre un (01) Automóvil con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MARCA: TOYOTA, TIPO: SPORT-WAGON, AÑO: 2003, MODELO: LAND CRUISER VX, PLACA: GCC99L, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA11UJ8039020103, SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0562854, USO: PARICULAR, fue adquirido tal como consta de Certificado de Registro de Vehículo 22606475 (Nº 4410637), de fecha 03 de Noviembre de 2003.

4) Cede en plena propiedad de los derechos que posee, sobre un (01) Automóvil con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, TIPO: PICK-UP, AÑO: 2004, MODELO: SILVERADO, PLACA: 62DFAI, COLOR: BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14T24V311331, SERIAL DEL MOTOR: 24V311331, USO: CARGA, fue adquirido tal como consta de documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar, en fecha 4 de Noviembre de 2010, quedando anotado bajo el Nº 04, Tomo: 75, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.

5) Cede en plena propiedad de los derechos que posee, sobre una (01) LANCHA USADA, con las siguientes características: MARCA: PROMARINE; MODELO 33 SPORT BOAT; TIPO: LANCHA A MOTOR; COLOR: BLANCA; SERIALDEL CASCO: PRO-3336-03; MATERIAL DE CONSTRUCCION: USA-2.003; NOMBRE: MERCRAFT (EXMARCRAFT); USO: RECREO; MATRICULA: ARSK-D-887 (EX AGSP-D-3782) ESLORA: 10 MTS; MANGA: 2.40 MTS; PUNTAL: 1.70 MTS; TONELAJE DE ARQUEO BRUTO: 5.90 UAB; y DOS (02) MOTORES FUERA DE BORDA MARCA: MERCURY 275XL VERADO 4T. y 275CXL VERADO 4T. SERIALES: 1B460631 y 1B466274 respectivamente. Adquirido mediante documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar, de fecha 8 de octubre de 2009, quedando anotado bajo el Nº:03, Tomo: 85 de los libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria. Por dicha cesión me comprometo a darle un pago por la cantidad de CINCO MIL DOLARES ($ 5.000,00) al precio del dólar del día, los cuales serán depositados en un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de Homologación de la presente solicitud de partición de comunidad conyugal, los cuales serán depositados en una cuenta Bancaria de Estado Unidos, la cual LUZ ADRIANA ARENAS CASTILLO se compromete a suministrarle al ciudadano ANGEL GALVIS MOLINA, para realizar el deposito. A los fines legales correspondientes.

6) Cede en plena propiedad de los derechos que posee, sobre una (01) LANCHA COMANDER DE 21,5 PIES, con las siguientes características: Eslora 6,50 Mts; Manga 2,20 Mts; Puntal 0,85 Mts; Tanque de Combustible de 240 Lts; Tanque de Agua de 60 Lts; Color Blanco. Adquirida mediante documento debidamente Autenticado por ante La Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar, en fecha ‘1 de Julio de 1994, quedando anotado bajo el Nº 57, Tomo 51, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma DIEZ MIL DOLARES ($ 10.000,00) al precio del dólar del día, los cuales eran depositados en un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de Homologación de la presente solicitud de partición de comunidad conyugal, los cuales serán depositados en una cuenta Bancaria de Estado Unidos, la cual LUZ ADRIANA ARENAS CASTILLO se compromete a suministrarle al ciudadano ANGEL GALVIS MOLINA, para realizar el deposito. A los fines legales correspondientes.

Ahora bien, verificado como ha sido la solicitud y hechas por las partes de Mutuo y Amistoso acuerdo quedo establecida de la siguiente manera:

DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES Y LA HOMOLOGACIÓN:

Los ciudadanos: ANGEL GALVIS MOLINA y LUZ ADRIANA ARENAS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros V-15.467.239 y V-19.735.840, respectivamente, debidamente asistidos por las ciudadanas abogadas en libre ejercicios de la profesión NAYLETH J. ROMERO BLOHM y MARY O. TORREALBA, ya identificados, consignan escrito, solicitando se acuerde la homologación de la partición o liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad conyugal, en donde se observa que existe un acuerdo de voluntades, sin objeción alguna al respecto, por parte de los solicitantes, lo cual hace posible que la presente solicitud sea tramitada por la vía de la no contención.

Al respecto, la doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:
1. Partición Judicial Contencioso.
2. Partición Extra-Judicial Amistosa.
3. Partición Judicial no Contenciosa.

La Partición Judicial Contenciosa, es aquella que es tramitada, a través del procedimiento ordinario previsto en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de donde se origina la sentencia respectiva, dictada al final del proceso contencioso. La partición extra-judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccionales, se puede decir, que esta partición es un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento validamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil. En lo que respecta, a la Partición Judicial No Contenciosa, ésta refiere a aquella partición en donde las partes ocurren por ante un Órgano Jurisdiccional, a los fines de que éste, reciba el acuerdo de voluntades respecto a la partición amigable de sus bienes, y que el mismo, homologue dicho acuerdo, una vez haya sido impartida la aprobación por dicho Órgano Jurisdiccional, es decir, que dicho acuerdo no se quede en un simple contrato entre partes, sino que, sea un acto sometido a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.

De acuerdo a la doctrina del jurista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V, página 400, con respecto a la partición judicial no contenciosa, sostiene que:
“...Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa; a ese articulado nos remitimos.

El artículo 1.077 establece que esta partición no contenciosa puede ser objetada en juicio: “Practicada la partición cualquier interesado podrá objetarla si no la creyere justa, y continuar la controversia en juicio ordinario…

El artículo 1.078 señala que 2 si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los coparticipes hiciere objeción, la partición quedará concluida…”


Asimismo, señala que “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”.

Por otra parte el maestro Duque Sánchez, ha señalado:

“Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia…”.

En el mismo orden de ideas, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:

“…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…”.

De lo que puede concluir esta juzgadora, adoptando plenamente los criterios expuestos, que el presente asunto puede tramitarse tal y como fue solicitado, con el bien entendido que, la intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

“Artículo 788.- Lo dispuesto en este capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.” (Negrillas del Juzgado).

Igualmente, en nuestro Código Civil, en su Libro Primero, Titulo IV, Capitulo XI, Sección II, parágrafo Sexto de la disolución y liquidación de la comunidad conyugal, artículo 183, que señala “ En todo lo relativo a la división de la comunidad que no este determinado en ese Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición”. Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, encontramos lo establecido desde el artículo 1.070 al artículo 1.082 Eiusdem, e igualmente lo que prevé Up Supra el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 788, que señala que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición, no obstante, si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales, condición ésta que no se observa que exista entre los solicitantes del presente caso.

Ahora bien, de las actuaciones que integran el presente expediente, este Juzgador observa que, las partes involucradas e interesadas en la presente solicitud, han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través del escrito que presentaron y que se tiene por reproducido, convenir como ya se dijo, en la partición de los bienes de la comunidad conyugal, llegando a un acuerdo de solucionar la situación a través de una partición amigable, haciendo uso de una Transacción, la cual es considerada como uno de los modos anormales de terminación de proceso, la cual es llevada a cabo sólo por las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, y visto que fueron específicamente las partes de autos, asistidos de abogado, quienes deciden hacer en forma amistosa la partición antes indicada en los términos antes señalados, por lo que quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales, hecha por las partes, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no este prohibida la disposición conjunta, como el caso en comento, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, y haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe proceder sin limitación alguna, y por tanto deberá acordarse de inmediato, y procederse a la adjudicación de los bienes, en los mismos términos planteados por los ANGEL GALVIS MOLINA y LUZ ADRIANA ARENAS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros V-15.467.239 y V-19.735.840, respectivamente, ANGEL GALVIS MOLINA y LUZ ADRIANA ARENAS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros V-15.467.239 y V-19.735.840, respectivamente, en el acuerdo suscrito por ellos. Así debe decide.


DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este, Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se le imparte la HOMOLOGACION A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos ANGEL GALVIS MOLINA y LUZ ADRIANA ARENAS, venezolanos, mayores de edad, ex-cónyuges, con cédulas de identidad Nros V-15.467.239 y V-19.735.840, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, efectuada entre las partes, en los términos expuestos en la solicitud que antecede, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a los artículos 1.713 y 1.714 y 1.718 del Código Civil y el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos, ANGEL GALVIS MOLINA y LUZ ADRIANA ARENAS, se acuerda:

PRIMERA: Se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana LUZ ADRIANA ARENAS CASTILLO, los siguientes bienes:

1°) Un (01) inmueble, consistente en una CASA QUINTA y el TERRENO donde está construida, situado en la intersección de la Avenida San Francisco de Asís con Calle Tiuna de la Urbanización Andrés Eloy Blanco, zona Urbana de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, constante de una superficie aproximada de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CUADRADO CON NOVENTA CENTIMETROS (492,90 Mts2) y comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Tiuna, con veintiséis metros con cincuenta centímetros (26,50 Mts); SUR: Lote “C”, con veintiséis metros con cincuenta centímetros (26,50 Mts); ESTE: Su Frente con Avenida San Francisco de Asís con dieciocho metros con sesenta centímetros ( 18,60 Mts); y OESTE: Lote “A” con dieciocho metros con sesenta centímetros (18,60 Mts). El referido inmueble se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Heres del Estado Bolívar, en fecha 26 de Noviembre de 1993, bajo el No. 47, Protocolo Primero, Tomo Doce; Cuarto Trimestre de 1993.

2°) Un (01) inmueble, consistente en un (01) APARTAMENTO destinado a la vivienda ubicado en el tercer piso , edificio 1-14-C; Sector Conjunto Residencial Urbano La Paragua, Avenida Libertador, Ciudad bolívar, el cual consta de TRES (•) dormitorios; Un baño, Recibo-Comedor; cocina, lavandero; y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte; Edificio 1-14; SUR: Fachada Sur; edificio 1-14; ESTE: escalera común cuerpo 1-14-C; y OESTE: Apartamentos: 11-21-31-41 cuerpo 1-14=B, con una superficie de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADO CON SIETE DECIMETROS (76,07 Mts2). El referido inmueble se encuentra debidamente registrado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Heres del Estado Bolívar, en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil dos (2002), bajo el Numero TREINTA Y TRES (33); Folio DOSCIENTOS CUARENTA al Folio DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES (243),Protocolo Primero; Tomo CUARTO, PRIMER Trimestre.

3) Un (01) Automóvil con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MARCA: TOYOTA, TIPO: PICK-UP, AÑO: 2007, MODELO: HILUX, PLACA: A47AK8L, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA33NV2679002638, SERIAL DEL MOTOR: 2TR6147182, USO: CARGA, fue adquirido tal como consta de documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar, en fecha 4 de Noviembre de 2010, quedando anotado bajo el Nº 04, Tomo: 75, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. A los fines legales correspondientes.

4) Un (01) Automóvil con las siguientes características: CLASE: VEHICULO, MARCA: TOYATA, TIPO: SEDAN, AÑO: 2002, MODELO: COROLLA 1.6 A/T, PLACA: FAZ86Z, COLOR: BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53AEB122022676, USO: PARTICULAR, fue adquirido tal como consta de Certificado de Registro de Vehículo 4322146.

5) El ciudadano ANGEL GALVIS MOLINA, le adjudica a la ciudadana LUZ ADRIANA ARENAS CASTILLO, la cantidad de Cinco Mil Dólares ($ 5,000,00 ), por la venta de una (01) LANCHA USADA, con las siguientes características: MARCA:PROMARINE; MODELO 33 SPORT BOAT; TIPO: LANCHA A MOTOR; COLOR:BLANCA; SERIALDEL CASCO: PRO-3336-03; MATERIAL DE CONSTRUCCION: USA-2.003; NOMBRE: MERCRAFT (EXMARCRAFT); USO: RECREO; MATRICULA: ARSK-D-887 (EX AGSP-D-3782) ESLORA: 10 MTS; MANGA: 2.40 MTS; PUNTAL: 1.70 MTS; TONELAJE DE ARQUEO BRUTO: 5.90 UAB; y DOS (02) MOTORES FUERA DE BORDA MARCA: MERCURY 275XL VERADO 4T. y 275CXL VERADO 4T. SERIALES: 1B460631 y 1B466274, al precio del dólar del día, los cuales serán depositados en un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de Homologación de la presente solicitud de partición de comunidad conyugal, los cuales serán depositados en una cuenta Bancaria de Estado Unidos, la cual LUZ ADRIANA ARENAS CASTILLO se compromete a suministrarle al ciudadano ANGEL GALVIS MOLINA, para realizar el deposito.

6) El ciudadano ANGEL GALVIS MOLINA, le adjudica a la ciudadana LUZ ADRIANA ARENAS CASTILLO, la cantidad de Diez Mil Dólares ($ 10,000,00 ), por la venta de una Una (01) LANCHA COMANDER DE 21,5 PIES, con las siguientes características: Eslora 6,50 Mts; Manga 2,20 Mts; Puntal 0,85 Mts; Tanque de Combustible de 240 Lts; Tanque de Agua de 60 Lts; Color Blanco, al precio del dólar del día, los cuales serán depositados en un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de Homologación de la presente solicitud de partición de comunidad conyugal, los cuales serán depositados en una cuenta Bancaria de Estado Unidos, la cual LUZ ADRIANA ARENAS CASTILLO se compromete a suministrarle al ciudadano ANGEL GALVIS MOLINA, para realizar el deposito.

SEGUNDA: Se le adjudica en plena propiedad al ciudadano ANGEL GALVIS MOLINA, los siguientes bienes:

1°) Una CASA QUINTA y el TERRENO donde está construida, distinguido como Lote o Parcela “A”, situado en la Calle Tiuna de la Urbanización Andrés Eloy Blanco, zona Urbana de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, constante de una superficie aproximada de TRESCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADO CON CINCUENTA DECIMETRO CUADRADOS (331,50 Mts2) y comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: casa y solar de Alberto Antonio Lezama Gómez, en trece metros con cuarenta y ocho centímetros (13,48 Mts); SUR: con calle Tiuna, en trece metros con cinco centímetros (13,05 Mts); ESTE: con parcela No. 27, en veinticinco metros ( 25,00 Mts); y OESTE: Parcela “B”, en veinticinco metros ( 25,00 Mts). El referido inmueble se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad bolívar, 14 de mayo del año 1991, quedando anotado bajo el número 97, Tomo 29, de los respectivos Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria y registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Heres del Estado Bolívar, en fecha 23 de Mayo de 1991, bajo el No. 26, Protocolo Primero, Tomo Doce; Segundo Trimestre de 1991. A los fines legales correspondientes.

2°) Un (01) inmueble, constituido por una parcela de terreno de Ciento Noventa y Cuatro Metros Cuadrados (194 Mts2) aproximadamente y la casa sobre ella construida, ubicada en el Complejo Turístico El Morro, en Jurisdicción del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, distinguida con la Letra C-041 de la Zona Casas Botes, Sector “C”, Sección La Aquavilla, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Noreste: En Veinticinco Metros (25 Mts) con Parcela Nº. C-40; Sureste: En un arco cuyo desarrollo es de Siete Metros Con Ochenta y Cinco Centímetros (7,85 Mts) y cuyo radio es de Ochocientos Cuatro Metros con Tres Centímetros (804,03 Mts) con Canal; Suroeste: En Veinticinco Metros (25 Mts) con Parcela Nº. C-42; Noreste: En un arco cuyo desarrollo es de Siete Metros con Sesenta y Un Centímetros (7,61 Mts) y cuyo radio es Ciento Veintiún Metros con Ochenta y Dos Centímetros (121,82 Mts) con avenida C-2; dentro de los linderos señalados está comprendida una porción de agua con una superficie aproximada de Ciento Diecisiete Metros Cuadrados (117 Mts2) de uso exclusivo de los propietarios y está determinada según planos que fueron agregados al cuaderno de comprobantes de la oficina de Registro. El documento quedo debidamente Autenticado por ante la Notaria publica de Lecherías Municipio El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, de fecha 19 de Septiembre de 2002, quedando anotado bajo el Nº 34, Tomo 136 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y posteriormente fue debidamente Registrado en fecha 30 de Septiembre de 2002, quedando registrado bajo el número SIETE (7), Folio CUARENTA Y CINCO (45) al Folio CINCUENTA Y UNO (51),Protocolo Primero, Tomo DECIMO PRIMERO, TERCER Trimestre.

3) Un (01) Automóvil con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MARCA: TOYOTA, TIPO: SPORT-WAGON, AÑO: 2003, MODELO: LAND CRUISER VX, PLACA: GCC99L, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA11UJ8039020103, SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0562854, USO: PARICULAR, fue adquirido tal como consta de Certificado de Registro de Vehículo 22606475 (Nº 4410637), de fecha 03 de Noviembre de 2003.

4) Un (01) Automóvil con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, TIPO: PICK-UP, AÑO: 2004, MODELO: SILVERADO, PLACA: 62DFAI, COLOR: BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14T24V311331, SERIAL DEL MOTOR: 24V311331, USO: CARGA, fue adquirido tal como consta de documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar, en fecha 4 de Noviembre de 2010, quedando anotado bajo el Nº 04, Tomo: 75, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.

5) Una (01) LANCHA USADA, con las siguientes características: MARCA:PROMARINE; MODELO 33 SPORT BOAT; TIPO: LANCHA A MOTOR; COLOR:BLANCA; SERIALDEL CASCO: PRO-3336-03; MATERIAL DE CONSTRUCCION: USA-2.003; NOMBRE: MERCRAFT (EXMARCRAFT); USO: RECREO; MATRICULA: ARSK-D-887 (EX AGSP-D-3782) ESLORA: 10 MTS; MANGA: 2.40 MTS; PUNTAL: 1.70 MTS; TONELAJE DE ARQUEO BRUTO: 5.90 UAB; y DOS (02) MOTORES FUERA DE BORDA MARCA: MERCURY 275XL VERADO 4T. y 275CXL VERADO 4T. SERIALES: 1B460631 y 1B466274 respetivamente. Adquirido mediante documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar, de fecha 8 de octubre de 2009, quedando anotado bajo el Nº:03, Tomo: 85 de los libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria. Por dicha cesión me comprometo a darle un pago por la cantidad de CINCO MIL DOLARES ($ 5.000,00) al precio del dólar del día, los cuales serán depositados en un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de Homologación de la presente solicitud de partición de comunidad conyugal, los cuales serán depositados en una cuenta Bancaria de Estado Unidos, la cual LUZ ADRIANA ARENAS CASTILLO se compromete a suministrarle al ciudadano ANGEL GALVIS MOLINA, para realizar el deposito. A los fines legales correspondientes.

6) Una (01) LANCHA COMANDER DE 21,5 PIES, con las siguientes características: Eslora 6,50 Mts; Manga 2,20 Mts; Puntal 0,85 Mts; Tanque de Combustible de 240 Lts; Tanque de Agua de 60 Lts; Color Blanco. Adquirida mediante documento debidamente Autenticado por ante La Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar, en fecha ‘1 de Julio de 1994, quedando anotado bajo el Nº 57, Tomo 51, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma DIEZ MIL DOLARES ($ 10.000,00) al precio del dólar del día, los cuales eran depositados en un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de Homologación de la presente solicitud de partición de comunidad conyugal, los cuales serán depositados en una cuenta Bancaria de Estado Unidos, la cual LUZ ADRIANA ARENAS CASTILLO se compromete a suministrarle al ciudadano ANGEL GALVIS MOLINA, para realizar el deposito. A los fines legales correspondientes.

TERCERO: No existen pasivos en dicha comunidad de bienes.

Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes con inserción del presente auto.

Devuélvanse los originales cuya devolución se solicite, previa certificación en autos. Archívese el presente expediente.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temp.,


Abg. Kemberlim Lubo Flores
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 p.m.). Conste.
La Secretaria Temp.,


Abg. Kemberlim Lubo Flores