REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 25 de Junio del 2018
208º y 159º

RESOLUCION N°: PJ0252018000112
ASUNTO: FP02-S-2017-000051

En fecha 23 de enero del 2017, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (UDRR) la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano EMILIO JOSE APONTE BASTARDO, titular de la cédula de identidad No. V-17.704.895, de este domicilio.

Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso el asunto hasta la presente fecha el referido solicitante, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la evacuación de dicha solicitud aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por el solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramites de la solicitud.

Pese a que ha transcurrido un año y cinco meses de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestros archivos, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.

Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes, este Tribunal en la dispositiva del fallo declarara declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal. Así se decide.-
DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara el EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud por DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL del solicitante debido a la prolongada inactividad procesal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil dieciocho. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,


Abg. Orlando Torres Abache La Secretaria Temporal.,


Abg. Kemberlim Lubo Flores
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m). Conste.
La Secretaria Temporal.,


Abg. Kemberlim Lubo Flores