REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, seis de Junio de Dos Mil Dieciocho
208º y 159º

RESOLUCION N°: PJ0252018000101
ASUNTO: FP02-S-2018-001016

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS presentada por la ciudadana MARIA ISABEL CUERVA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-22.096.114, asistido por la ciudadana Sory Hernández, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.326, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

Del escrito de solicitud se desprende que las declaraciones a evacuar son derechos sobre bienes mueble e inmuebles que se encuentran en el Sector La Paria, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Angostura del Estado Bolívar, circunstancias estas que conllevan a este juzgador analizar las disposiciones contenidas en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil:

"Artículo 47 La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ente la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine.- (negrillas y subrayado añadidos)

Y del artículo 60 del mismo Código, establece:
"La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previsto en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso (Subrayado del tribunal).

De las normas antes trascritas, quien aquí decide, evidencia que los bienes se encuentran en el Municipio Angostura del Estado Bolívar y el Juzgado competente para conocer de la solicitud interpuesta, corresponde en donde estén los bienes, razón por la cual este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento en razón del territorio y declina la competencia ante el tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño del estado Bolívar, con sede en Santa Rosalía. Líbrese oficio.
El Juez,

ABG. ORLANDO TORRES ABACHE
La Secretaria Temporal,

ABG. KEMBERLIM LUBO FLORES