REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, Once (11) de Junio de 2018.
208º y 159º
ASUNTO: FP02-S-2018-001141
Resolución Nº: PJ0262018000093
Vista la presente solicitud de TRANSACCION EXTRAJUDICIAL, presentada por el ciudadano: PEDRO FRANCISCO PERRUOLO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V-3.016.200, debidamente asistido por la ciudadana BOLIVIA MAYGUALIDA BETANCOURT GUACARAN, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.981, mediante solicita la homologación a la Transacción extrajudicial efectuada entre el solicitante y los ciudadanos CARMEN FELICITA RODRIGUEZ de GARCIA y RAMON JOSE GARCIA, venezolanos, con cedula de identidad Nros. V-751.388 y V-5.550.683, respectivamente, mediante documentación debidamente autenticada por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar, de fecha 29 de Mayo de 2018, la cual fue inserta bajo el Nº 10, Tomo 165, Folios del 47 al 53 de los libros respectivos llevados por dicha notaria; este Tribunal, considerando que la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, otorgó de forma exclusiva y excluyente a los juzgados de municipio, el conocimiento de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes; considerando que en la presente transacción no están involucrados niños o adolescentes, sino que se trata de un asunto meramente patrimonial que solo afectan los intereses de los ciudadanos mencionados; considerando que el presente asunto es de jurisdicción voluntaria o no contenciosa; se declara competente para conocer de la transacción extrajudicial efectuada por los solicitantes y en consecuencia, observándose que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la Transacción efectuada entre las partes, en los términos expuestos en el escrito transaccional notariado que antecede, teniéndose la misma, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a los artículos 1.713 y 1.714 y 1.718 del Código Civil. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes con inserción de la presente sentencia. Devuélvanse los originales cuya devolución se solicite, previa certificación en autos.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/enmys barreto
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, Once (11) de Junio de 2018.
208º y 159º
ASUNTO: FP02-S-2018-001141
Resolución Nº: PJ0262018000093
Vista la presente solicitud de TRANSACCION EXTRAJUDICIAL, presentada por el ciudadano: PEDRO FRANCISCO PERRUOLO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V-3.016.200, debidamente asistido por la ciudadana BOLIVIA MAYGUALIDA BETANCOURT GUACARAN, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.981, mediante solicita la homologación a la Transacción extrajudicial efectuada entre el solicitante y los ciudadanos CARMEN FELICITA RODRIGUEZ de GARCIA y RAMON JOSE GARCIA, venezolanos, con cedula de identidad Nros. V-751.388 y V-5.550.683, respectivamente, mediante documentación debidamente autenticada por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar, de fecha 29 de Mayo de 2018, la cual fue inserta bajo el Nº 10, Tomo 165, Folios del 47 al 53 de los libros respectivos llevados por dicha notaria; este Tribunal, considerando que la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, otorgó de forma exclusiva y excluyente a los juzgados de municipio, el conocimiento de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes; considerando que en la presente transacción no están involucrados niños o adolescentes, sino que se trata de un asunto meramente patrimonial que solo afectan los intereses de los ciudadanos mencionados; considerando que el presente asunto es de jurisdicción voluntaria o no contenciosa; se declara competente para conocer de la transacción extrajudicial efectuada por los solicitantes y en consecuencia, observándose que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la Transacción efectuada entre las partes, en los términos expuestos en el escrito transaccional notariado que antecede, teniéndose la misma, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a los artículos 1.713 y 1.714 y 1.718 del Código Civil. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes con inserción de la presente sentencia. Devuélvanse los originales cuya devolución se solicite, previa certificación en autos.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/enmys barreto
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