REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 06 de Junio de 2018.
208º y 159º

Asunto: FP02-M-2016-000030
Resolución Nº: PJ0262018000090

De una revisión efectuada a las actas procesales del presente expediente, este Tribunal observa que las partes han abandonado el instar el proceso, de lo cual derivan ciertas consecuencias, siendo una de ellas su extinción como sanción a la inactividad de las partes.

En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la partes.

Por otra parte, el artículo 269 ejusdem establece:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente,

Igualmente, el artículo 270 del mismo Código dice:

La perención no impide que se vuelva a proponer la demanda, ni extingue los efectos de las decisiones dictadas, ni las pruebas que resulten de los autos; Solamente extingue el proceso.
(…)

Ahora bien, en el caso sub iudice se observa que desde el día 30 de Mayo de 2017, última actuación procesal de una de las partes en el presente juicio, mediante diligencia la actora solicita se libre nuevo cartel de intimación, siendo acordado por este Tribunal en fecha 02/06/2017, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento entre las fechas indicadas, lo que materializa la falta de interés procesal y la subsunción de los hechos en las normas procesales transcritas, lo que se traduce en la extinción del proceso por haberse producido la perención de la instancia.

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia decreta la extinción del proceso, en el presente juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimación, incoado por el ciudadano: SAUL ANDRES ANDRADE, contra el ciudadano: ABELARDO ALFONSO RETAMAL JAVA. Así se decide.

En consecuencia, se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada en el presente juicio. Se declara terminado el procedimiento y se ordena su remisión al archivo judicial. Devuélvanse los documentos originales consignados por la parte actora, previa certificación en autos.

De conformidad con el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil se ordena agregar el cuaderno separado de medidas Nº FN03-X-2016-000006 al cuaderno principal, por no haber más actuaciones que practicar.

No hay condenatoria en costas a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los seis (06) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 A.m.).

La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

NAR/IL/Nancy