REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
Ciudad Bolívar Ocho (08) de Junio del año 2018
208º y 159º
ASUNTO: FP02-S-2018-000986
Resolución Nro. PJ0262018000091
Vista la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano, JOSE LUIS ODREMAN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.553.360, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por los ciudadanos: CARLOS MANUEL MOLLEGAS RIVAS y ANTONIO RAFAEL PADRON, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.239 y 29.335, respectivamente, mediante la cual solicita se les declare a el y a sus hermanas AMERICA DE LAS NIEVES ODREMAN, IRIS DEL CARMEN ODREMAN y MIRIAM JOSEFINA ODREMAN, como Únicos y Universales Herederos de la De cujus LUISA ANTONIA MORENO DE ODREMAN. Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
En el presente caso se observa que la parte actora no acompañó los originales del Acta De Defunción de la fallecida, en la cual fundamenta su solicitud, cuestión por la cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente solicitud, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Así se de decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.m.).
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Giovanna
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