REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolivar, dieciocho de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : FP02-S-2018-001169
RESOLUCIÓN N° PJ0882018000079
SOLICITANTES: JOSEFINA SANTA FALLONE NOTTO, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 8.853.243, asistida por la abogada en ejercicio CELIA DEL VALLE FIGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.581.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
De los hechos.
En fecha cuatro (04) de abril del año en curso fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO por la ciudadana JOSEFINA SANTA FALLONE NOTTO, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 8.853.243, de este domicilio, constante de dos (02) folios útiles y siete (07) anexos. El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante en su escrito, que consta en el libro de Nacimientos llevado por ante la Prefectura del Distrito Heres del Primer del Estado Bolívar hoy, Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, acta de nacimiento Nº 114, folio 57 del Libro de registros de nacimientos N° 1, llevado por la primera autoridad Civil del Municipio Heres durante el año 1960, la cual se consigno en copia certificada, que al momento de ser presentada por ante la autoridad civil, el funcionario que elaboró el acta incurrió en el error material de identificar a la madre del solicitante como MARIA NOTTO DE FALLONE, siendo lo correcto MARIA NOTO DE FALLONE, vale decir, una sola T en el apellido NOTO, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita sea corregido tal error.
Del Derecho.-
La solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar el acta de nacimiento, la cual se encuentra suficientemente identificada ut supra, con ocasión a que el apellido de su progenitora fue mal escrito al momento de elaborar el acta de nacimiento en cuestión.
Ahora bien, que motivado a que el acta a reformar deriva de una rectificación de material y al momento de interponer su acción el solicitante cumplió con los requisitos establecido en el artículo 144, en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establecen lo siguiente:
Art. 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Art 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria,
Por su parte, el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, establece el medio a seguir en estos casos, habiendo cumplido con los extremos legales requeridos en lo referente a los medios probatorios, vale decir, en la oportunidad correspondiente produjo la certificación de acta de nacimiento, copia del acta de matrimonio y copias de cedula de identidad de los progenitores del solicitante, cumpliendo así con la carga prevista en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en relación a probar sus respectivas afirmaciones de hecho.
Ahora bien, que motivado a que el acta a rectificar deriva de una rectificación de forma mas no de fondo, toda vez, que la solicitante lo que requiere es la corrección de una letra en el apellido de la madre, ya que en vez de colocar NOTO colocaron NOTTO, circunstancias estas que no están acordes al documento consignado, vale decir, extracto por resumen del Registro de las Actas de Nacimiento de la ciudadana MARIA NUNZIATA NOTO, ahora bien, como quiera que la solicitante lo que busca con el procedimiento es una solución a una situación legal existente, por lo que esta sentenciadora considera que la misma al momento de interponer su acción cumplió con los requisitos establecido en el artículo 147 de la Ley Orgánica de Registro Civil, específicamente lo previsto en el ordinal 4, en lo referente a los medios probatorios, acta de de nacimiento expedida por el Registro Principal y copia fotostática de las cédulas de identidad de él y la de su madre, cumpliendo con la carga prevista en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en relación a probar sus respectivas afirmaciones de hecho.-
Decisión.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA CON LUGAR RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, Nº 114, folio 57 del Libro de registros de nacimientos N° 1, llevado por la primera autoridad Civil del Municipio Heres durante el año 1960, presentada por la ciudadana JOSEFINA SANTA FALLONE NOTTO, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 8.853.243, asistida por la abogada en ejercicio CELIA DEL VALLE FIGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.581, en consecuencia, se ordena la corrección correspondiente en el apellido de la madre del solicitante donde dice NOTTO se coloque correctamente NOTO.-
Remítase mediante oficio a la oficina de Registro Civil del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, copia certificada de la presente decisión a los fines que se estampe las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria con lugar del procedimiento de rectificación acta de nacimiento.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil Dieciocho.- Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Suplente ,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Salazar
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). Conste.
La Secretaria ,
Abg. María Eugenia Salazar
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