REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 04 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: FP02-S-2018-000637
RESOLUCIÓN Nº PJ088201800076

SOLICITANTE: JOSE GREGORIO GONCALVES ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.568.753 y de este domicilio, asistido por la abogada en libre ejercicio INGRID CASTRO BONALDE Venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 93.131

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL

NARRATIVA
En fecha 02-04-2018, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO GONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.568.753 y de este domicilio, asistido por la abogada en libre ejercicio INGRID CASTRO BONALDE Venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 93.131.

Manifiesta el solicitante en su escrito, que consta de la copia certificada expedida por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, acta de nacimiento asentada bajo el nº 2.007, Folio 45 del libro de Registro Civil de Nacimientos Nº 4, Tomo 2 del año 1969, que en dicha acta se incurrió en el siguiente error: Por omisión involuntaria, que en su acta de nacimiento al momento de elaborar el acta incurrieron un error al no señalar su estado civil que era soltera y el número de cédula de identidad de su progenitora ROSARIO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 778.388, circunstancias estas que se desprende del acta de nacimiento Nº 2007, Libro Nº 4, Folio 45, Tomo 2 del año 1969 de la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar.-
En fecha 04-04-2018, el tribunal dio entrada y admitió la solicitud, y se libró boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico y se ordenó publicar edicto.-
En fecha 16-04-2018, mediante diligencia, la parte interesada consigna edicto publicado en el Diario El Luchador.
Mediante auto de fecha 03-05-2018, el Tribunal abre el procedimiento a pruebas por un lapso de diez días de despacho, conforme a lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Que en fecha 23-05-2018, la Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico Abogada Rosa Prieto.

MOTIVA
Cumplidos los requisitos y formalidades establecidas en la ley, éste Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la pretensión, hace previamente las siguientes consideraciones:
Que el solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar el acta de nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO GONCALVES alegando que en dicha acta se incurrieron los siguientes errores: Por omisión involuntaria, que en su acta de nacimiento al momento de elaborar el acta incurrieron un error al no señalar su estado civil que era soltera y el número de cédula de identidad de su progenitora ROSARIO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 778.388, circunstancias estas que se desprende del acta de nacimiento Nº 2007, Libro Nº 4, Folio 45, Tomo 2 del año 1969 de la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar.-

Que al momento de interponer el procedimiento el solicitante acompaño como medios probatorios copia certificada del acta de nacimiento que pretende rectificar, copia de la cédula de identidad de su madre ciudadana ROSARIO ESPINOZA, constituyendo los referidos documentos como pruebas fundamentales, a los cuales quien decide les da pleno valor probatorio, y donde se evidencia que en dicha acta se incurrió en el siguiente error: Por omisión involuntaria, que en su acta de nacimiento al momento de elaborar el acta incurrieron un error al no señalar su estado civil que era soltera y el número de cédula de identidad de su progenitora ROSARIO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 778.388, circunstancias estas que se desprende del acta de nacimiento Nº 2007, Libro Nº 4, Folio 45, Tomo 2 del año 1969 de la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar.-

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA CON LUGAR la Rectificación de Acta de Nacimiento Nº 2007 de fecha 08-09-2010 de la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO GONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.568.753 y de este domicilio, asistido por la abogada en libre ejercicio INGRID CASTRO BONALDE Venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 93.131, en consecuencia, se ordena corregir el estado civil de la madre y colocar el numero de cedula de identidad, el cual aparece omitido , siendo el estado civil correcto SOLTERA, y el numero de cedula de identidad Nº 778.388. Y así se establece.-

Remítase mediante oficio al Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar y al Registro Principal del Estado Bolívar, copia certificada de la presente decisión a los fines que se estampe la respectiva nota marginal con ocasión a la declaratoria con lugar del procedimiento de Rectificación Acta de Nacimiento.- ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 24 días del mes de mayo del año 2018 Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez (sup) Cuarto de Municipio,

Abg. Emilia Caminero Sambrano
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Salazar
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Salazar


ECS/MES/Raybelk*