REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR
CIUDAD PIAR, 13 DE JUNIO DEL AÑO 2018
207° Y 158°
Expediente Nº 03-2018
(Obligación de Manutención)
En horas de despacho del día de hoy, siendo las (11:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal, para llevar a cabo la Audiencia Conciliatoria, de Conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en presencia de la Ciudadana Juez Suplente: Dra. PAGUIRMA BARRIOS, y la Secretaria de este Despacho Abogada MARIA MARTINEZ.- Acto seguido, el Ciudadano Juez solicita a la Secretaria de este despacho, que deje constancia de las presencias de las partes; dejando así constancia que comparece la parte Actora Ciudadana ANGIMAR DE LAS NIEVES BELLIZIA ARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.948.116, y de este domicilio; debidamente asistida por la abogada JHONLENYS DELGADO, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 140.597; asimismo, se encuentra presente la parte Demandada, Ciudadano LUIS ALEXIS GONZALEZ RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.619.379, y de este domicilio.- Acto seguido, la Ciudadana Juez les explica a las partes antes identificadas, la importancia del presente acto. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte Accionante Ciudadana ANGIMAR DE LAS NIEVES BELLIZIA ARAY, quien le concedió el derecho de palabra a su abogada asistente Ciudadana JHONLENYS DELGADO, quien expone lo siguiente: “Ratifico en cada una de sus partes lo contenido en la presente solicitud de Obligación de Manutención.- Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte Demandada, Ciudadano LUIS ALEXIS GONZALEZ RENGEL, quien manifestó lo siguiente: Estoy de acuerdo con lo solicitado por la parte actora, asimismo ofrezco la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (2.500.000,00) de manera mensual y consecutiva, para le Época vacacional ofrezco la suma de BOLIVARES CINCO MILLONES (Bs. 5.000.000,00), para la Época Escolar ofrezco el monto de BOLIVARES CINCO MILLONES (Bs.
5.000.000,00) y por último la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES (Bs. 5.000.000,00) para la Época Decembrina; asimismo solicito que dichas cantidades sean descontada por mi nomina; del mismo modo me comprometo en consignar por ante este Tribunal, el Regalo de Navidad correspondiente a mi hijo ANGER LUIS GONZALEZ BELLIZIA, otorgado por la empresa para la cual donde presto mis servicios, en fecha 13-08-2018.- Es todo”.
Escuchadas como han sido las manifestaciones de las partes presentes en la respectiva audiencia, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA en cada una de sus partes el acuerdo llegado entre éstas, por no ser contrario al Orden Público, a la Buenas Costumbres y a las disposiciones establecida en la Ley, ya que la presente homologación está bajo los parámetros de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 375; constituyéndose la Obligación de Manutención de la siguiente manera: la suma de BOLIVARES DOS MILLLONES QUINIENTOS MIL (Bs. 2.500.000,00) por concepto de mensualidades consecutivas, que corresponden al 100,00%, del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional que ascienden a la suma de (Bs. 2.500.000,00); para la Época de Vacaciones la suma de BOLIVARES CINCO MILLONES (Bs. 5.000.000,00), que corresponden al 200% del Salario mínimo antes mencionado; para la Epoca Escolar BOLIVARES CINCO MILLONES (Bs. 5.000.000,00), que corresponden al 200% del salario mínimo ut supra; para la Época Decembrina la suma de BOLIVARES CINCO MILLONES (Bs. 5.000.000,00), que corresponden al 200% del Salario antes descrito.- Es importante hacerle saber a las partes el Incremento Automático de la Obligación de Manutención, una vez que el Ciudadano de Marras le sea aumentado su Salario. Asimismo, se insta a la ciudadana ANGIMAR DE LAS NIEVES BELLIZIA ARAY, a consignar facturas correspondientes a los gastos, a su vez, se le informa al demandado de autos que el Incumplimiento de lo aquí acordado, traerá como consecuencia que este Tribunal le imponga medidas gravosas. - A éste tenor, se ordena Librar Oficio al Banco Caroní para la apertura de una cuenta de ahorro a la beneficiaria. De igual se acuerda librar Oficio a la Empresa C.V.G. Ferrominera Orinoco C.A, a los fines de que se levanten las Medidas de Embargos que fueron decretada en su debida oportunidad, mediante Oficio N° 39-2018, de fecha 12-03-2018, asimismo se ordena Oficiar a la referida empresa a los fines de descontar los nuevos montos acordados. Igualmente las cantidades que le fueron retenida al demandado de autos, le sea entregado en su totalidad a la Ciudadana ANGIMAR BELLIZIA.- La presente HOMOLOGACION, tiene fuerza ejecutiva y así se establece.- Es Todo. Ofíciese lo conducente al banco mencionado. Se Terminó, se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZ SUPLENTE
DRA. PAGUIRMA BARRIOS
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO y PARTE DEMANDADA
ANGIMAR DE LAS NIEVES BELLIZIA ARAY Y LUIS ALEXIS GONZALEZ RENGEL
ABG. JHONLENYS DELGADO
SECRETARIA
ABG. MARIA A. MARTINEZ
Expediente N° 03-2018 (Oblig. Manutención)
PB/Francis