REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
206° Y 157°
Solicitud N° 102-2018
“Vistos”
PARTES SOLICITANTES: ADELINA RODRIGUEZ ZAMBRANO Y ALVARO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.200.168 y V- 9.240.031, respectivamente, ambos de éste domicilio. -
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: GENESIS ANABITH TUNEZ RUIZ, abogada en ejercicio, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 223.650, de éste domicilio. -
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. -
VISTAS LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:
Se inicia el presente procedimiento, mediante Solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, la cual fue declinada a este Tribunal de Municipio, mediante Oficio N° 3660-479-2017, emanado del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; Constante de Dieciséis (16) folios útiles, y presentada por los Ciudadanos ADELINA RODRIGUEZ ZAMBRANO Y ALVARO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.200.168 y V- 9.240.031, respectivamente, ambos de éste domicilio, y admitida por este Tribunal por auto de fecha (14) de Mayo del año 2018. -
Que los solicitante ante identificado, alega haber contraído Matrimonio Civil en fecha Veinticuatro (24) de Mayo del año 1991, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco, del Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar; acompañando Original del Acta de Matrimonio y Copia de las Cedulas de los Cónyuges; asimismo los cónyuge manifestaron que su ultimo domicilio conyugal fue en la Población de San Francisco, Sector Chaguaramos, Parroquia San Francisco, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar.-
Que los solicitantes de marras, manifiestan que de dicha unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortunas dentro de la Comunidad Conyugal. -
Asimismo, alega los peticionario, que en virtud de las discusiones y desavenencias que hacían imposible la vida en común decidieron separarse de hecho, desde el Quince (15) de Diciembre del año 1992, de mutuo y consensual acuerdo. - Por los argumentos antes explanados por los ciudadanos de marras, solicita a éste Despacho Judicial se declare el Divorcio, y en consecuencia se disuelva el vínculo Matrimonial, todo acorde a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Corre inserto de los folios Uno (01) al Dieciséis (16) la solicitud de Divorcio, con sus anexos, donde consta Copia Certificada del Acta de Matrimonio Civil; Copia de las Cedulas de Identidad de los Cónyuges y auto donde declinan el referido divorcio, por el territorio. Riela del folioDiecisiete, auto de fecha 14 de Mayo del 2018, mediante el cual este Juzgado de Municipio acordó la admisión de la presente solicitud.-
DE LAS PRUEBAS:
La carga probatoria les corresponde a ambos cónyuges que es el caso que nos ocupa, por cuanto los mismos solicitaron conjuntamente el Divorcio por ante este Órgano Jurisdiccional, considerándose requisitos indispensables para pedir que el divorcio se dé por éste procedimiento; a tal efecto tenemos:
En cuanto al primer requerimiento, fue acompañada con el escrito libelar la referida Original del acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil, de la Parroquia San Francisco del Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar. -
Estando en la oportunidad Legal para decidir, este Tribunal hace las consideraciones siguientes:
Que la competencia de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, queda establecida por Resolución N° 2009-0006, artículo 3, de fecha 18 de Marzo del 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, aunado a que es éste el Tribunal de la localidad donde fijaron el último domicilio conyugal los peticionarios. - Y así se declara
Que se trata de Divorcio no contencioso, mediante el cual se persigue la disolución del vínculo Matrimonial. - Y así se establece. -
Que los solicitantes son los facultados para interponer el presente procedimiento. - Y así se establece. -
Llegando el estado de dictar sentencia en el presente juicio; este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Por cuanto se constata que efectivamente la solicitud fue realizada por los titulares del derecho otorgado a través del Código Civil Venezolano, vale decir, los CiudadanosADELINA RODRIGUEZ ZAMBRANO Y ALVARO PEÑA, plenamente identificados, quienes actualmente son cónyuges, tal como se evidencia de la Original del acta de Matrimonio; los cuales presentan el alegato fundamental para solicitar la disolución del vínculo mediante este procedimiento, que no es otra cosa que la ruptura prolongada de la vida en común, encuadrando dentro de los parámetros establecidos en el artículo ut supra citado.-
DISPOSITIVA.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil y por todas las consideraciones expuestas, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la Solicitud presentada, y en consecuencia, disuelto por Divorcio, el vínculo Matrimonial que habían contraído los ciudadanos ADELINA RODRIGUEZ ZAMBRANO Y ALVARO PEÑA, expedida por ante el Registro Civil, de la Parroquia San Francisco, del Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar.
En lo sucesivo la mujer no podrá usar el apellido del que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en éste Juzgado.
Dada, Sellada y Firmada en sala de Despacho del Tribunal, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año 2018, siendo las Once y Treinta Minutos de la mañana (11:30 a.m).- Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de este fallo.-
LA JUEZ SUPLENTE
DRA. PAGUIRMA BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado por este Tribunal publicándose la respectiva sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MARTINEZ.-
PB/ Francis
Solicitud N° 102-2018(Divorcio 185)
C.C. Archivo.-
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