REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 208º Y 159º

SOLICITANTES: FLOR MARIA RODRIGUEZ DE NARVAEZ, ARIANLUYS MAGDALENA NARVAEZ RODRIGUEZ Y FLORLUYS HAYDEE NARVAEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-4.948.976, V18.452.765 Y V-18.452.764, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: MARIA LEONOR BRIZUELA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 85.202.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 16.724.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos FLOR MARIA RODRIGUEZ DE NARVAEZ, ARIANLUYS MAGDALENA NARVAEZ RODRIGUEZ Y FLORLUYS HAYDEE NARVAEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA LEONOR BRIZUELA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 85.202, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 16.724, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano (a) LUIS AUGUSTO NARVAEZ QUIJADA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.184.288, falleció AB-INTESTATO, el día 12 de Marzo del 2.018, en la Clínica Puerto Ordaz de Puerto, Estado Bolívar.-

Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus LUIS AUGUSTO NARVAEZ QUIJADA.-
Copia simple de la cedula de identidad del de cujus LUIS AUGUSTO NARVAEZ QUIJADA.-
Copia Certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos ARIANLUYS MAGDALENA NARVAEZ RODRIGUEZ Y FLORLUYS HAYDEE NARVAEZ RODRIGUEZ, hijas del De Cujus.-
Copia Fotostática Simple de las Cédulas de Identidad de las ciudadanas ARIANLUYS MAGDALENA NARVAEZ RODRIGUEZ Y FLORLUYS HAYDEE NARVAEZ RODRIGUEZ, hijos del De Cujus.-
Copia fotostática simple la cedula de identidad de la ciudadana FLOR MARIA RODRIGUEZ DE NARVAEZ, cónyuge del De Cujus.-
Copia certificada del Acta de Matrimonio del De Cujus con la ciudadana FLOR MARIA RODRIGUEZ DE NARVAEZ.-

En fecha 09 de Abril de 2.018 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole a este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.

Por auto de fecha 26 de Abril de 2.018, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.724-18, y se insto a la solicitante a consignar copia certificada del acta de De Función del De cujus LUIS AUGUSTO NARVAEZ QUIJADA, copia certificada de las partidas de nacimiento de las ciudadanas ARIANLUYS Y FLORLUIS y copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana FLOR MARIA, en un lapso perentorio de diez (10) días de despacho siguiente a este auto, y una vez conste en autos dicho requerimiento, el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.

Por diligencia de fecha 07 de Mayo de 2.018, presentada por la ciudadana FLORLUIS NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.452.764, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA BRIZUELA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 85.202, mediante la cual consigna documentación solicitada por este Despacho mediante auto de fecha 26 de Abril de 2.018, a los fines de verificar datos.-

Por auto de fecha 16 de Mayo de 2.018, este Tribunal vista la diligencia de fecha 07/05/2.018, ordena agregar a los autos de conformidad con lo establecido en el articulo 107 del Código de Procedimiento Civil y ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

En fecha 22 de Mayo de 2.018, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos LEYNIS DESIREE BOLIVAR RODRIGUEZ Y JANETH JOSEFINA RODRIGUEZ ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.393.454 Y V-18.900.529, respectivamente, en la presente solicitud.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: LUIS AUGUSTO NARVAEZ QUIJADA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.184.288, falleció AB-INTESTATO, el día 12 de Marzo del 2.018, en la Clínica Puerto Ordaz de Puerto, Estado Bolívar a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO ULCERA PEPTICA PERFORADA ENFERMEDAD ULCEROPEPTICA, a la ciudadana FLOR MARIA RODRIGUEZ DE NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.948.976, en su condición de cónyuge y a las ciudadanas ARIANLUYS MAGDALENA NARVAEZ RODRIGUEZ Y FLORLUYS HAYDEE NARVAEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V18.452.765 Y V-18.452.764, respectivamente, en su condición de hijas del De cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 20 de Junio de Dos Mil dieciocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. GRECIA MARCANO., EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 12:58 del mediodía, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol Nº 16.724
GM/Wc/elimar