REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 208º Y 159º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: KELVYNG DE JESÚS ALMEIDA GONZALEZ y OSBELYS DEL VALLE LLOVERA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.247.078 y V-22.824.041, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESÚS ANTONIO BARCELO MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 156.589.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 14.018-17.
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Diez (10) de Febrero de 2017, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni de este circuito y circunscripción judicial, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: KELVYNG DE JESÚS ALMEIDA GONZALEZ y OSBELYS DEL VALLE LLOVERA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.247.078 y V-22.824.041, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESÚS ANTONIO BARCELO MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 156.589, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha Veintisiete (27) de Abril de 2017.-

Mediante diligencia de fecha Catorce (14) de Junio de 2018, presentado por los ciudadanos KELVYNG DE JESÚS ALMEIDA GONZALEZ y OSBELYS DEL VALLE LLOVERA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.247.078 y V-22.824.041, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESÚS ANTONIO BARCELO MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 156.589, en la cual expone “… En vista que han transcurrido ya más de un (01) año luego de decretada nuestra separación de cuerpos y sin haber habido reconciliación alguna ni posibilidad que exista solicitamos la conversión en divorcio…”

Por auto de fecha Veintisiete (27) de Junio de 2018, la ciudadana GRECIA MARCANO, en su condición de Jueza Temporal de este Despacho, se aboca al conocimiento de la presente causa.

Luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran lo acordado, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada a la solicitud presentada por los Ciudadanos KELVYNG DE JESÚS ALMEIDA GONZALEZ y OSBELYS DEL VALLE LLOVERA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.247.078 y V-22.824.041, respectivamente, y de este domicilio, en los términos por ellos celebrados en el escrito que encabeza estas actuaciones, de fecha Diez (10) de Febrero de 2017. Y ASI SE DECIDE.-

Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre los cónyuges, ciudadanos KELVYNG DE JESÚS ALMEIDA GONZALEZ y OSBELYS DEL VALLE LLOVERA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.247.078 y V-22.824.041, respectivamente, y de este domicilio, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Veinte (20) de Noviembre de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia Dalla Costa, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta del Acta de Matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 240, del Libro Nº 2, del año 2015, consignada con el escrito de la solicitud.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los VEINTISIETE (27) días del mes de JUNIO de DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. GRECIA MARCANO.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, Veintisiete (27) de Junio de 2018, siendo las Diez en Punto (10:00) de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.







GM/Wc/María.
Separación de Cuerpos
Exp. Nº 14.018