REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 208º Y 159º
JURISDICCIÓN CIVIL

PARTE ACTORA: CIPRIANO ANTONIO BRAVO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. 8.959.018.-
PARTE DEMANDADA: YECENIA JOSEFINA LOPEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. 10.929.743.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (INDIVIDUAL)
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: Nº -14.183.


I
Conoce este Tribunal de la presente causa de DIVORCIO 185-A (INDIVIDUAL), previa su Distribución en fecha 27/09/2017, realizada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y siendo recibida por este Juzgado en fecha 28/09/2017, con motivo del escrito presentado por el ciudadano CIPRIANO ANTONIO BRAVO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. 8.959.018, debidamente asistido por el ciudadano NELSON SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.700, contra la ciudadana YECENIA JOSEFINA LOPEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. 10.929.743; mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos Ciudadanos CIPRIANO ANTONIO BRAVO BRAVO y YECENIA JOSEFINA LOPEZ HERNANDEZ, respectivamente e identificados en autos, alegando entre otras cosas lo siguiente:

Que en fecha 15 de agosto de 1.987, contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, signada bajo el Nro. 25, asentada en el libro de actas de matrimonios llevado por ese órgano en ese año, folios 29 al 30, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio acompañada a la presente solicitud.

Que fijaron su último domicilio conyugal en Manoa, Calle Puinaves, Casa 49, San Félix, Parroquia Simón Bolívar, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-

Que durante su unión conyugal procrearon a dos (02) hijos, los ciudadanos YUTZANI FABIOLA BRAVO LOPEZ y SAMIR STEFANI BRAVO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-18.514.802 y V-18.514.803, respectivamente.

Que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar.
Que es el caso que a partir del mes de junio de 1.992, se encuentran separados de hecho, sin que exista entre ellos reconciliación alguna y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, constituyéndose así una ruptura de la vida conyugal por más de cinco (05) años, como lo establece el mencionado artículo 185-A del Código Civil Vigente.-

Admitida la solicitud en fecha 06 de octubre de 2017, este Tribunal ordeno la citación de la parte demandada ciudadana YECENIA JOSEFINA LOPEZ HERNANDEZ, identificada en autos, para que compareciera dentro de los Tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de que expusiera lo que considerase pertinente en relación a la solicitud presentada por su cónyuge y una vez que constará en autos la misma, este Tribunal procedería a notificar al FISCAL SEPTIMO (7mo) DE PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los fines de imponerlo de la presente solicitud, de conformidad con el articulo 131 ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de noviembre de 2017, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de citación, SIN FIRMAR, correspondiente a la ciudadana YECENIA JOSEFINA LOPEZ HERNANDEZ, identificada en autos y parte demandada, por cuanto la misma fue imposible su localización. Asimismo en esta misma fecha, el ciudadano CIPRIANO ANTONIO BRAVO BRAVO, asistido por el ciudadano NELSON SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.700, solicita la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 15 de noviembre de 2017, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y se ordena la citación por carteles de la parte demandada conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de diciembre de 2017, el ciudadano CIPRIANO ANTONIO BRAVO BRAVO, asistido por el ciudadano NELSON SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.700, consigna en autos los carteles de citación publicados en prensa, correspondiente a la parte demandada de la presente causa.
En fecha 07 de diciembre de 2017, este Tribunal ordena agregar a los autos los carteles de citación publicados en prensa e INSTA al ciudadano secretario de este despacho judicial a FIJAR el cartel de citación de la parte demandada en su domicilio procesal.
En fecha 19 de enero de 2018, el secretario de este despacho judicial deja expresa constancia de haber fijado el cartel de citación en el domicilio procesal de la parte demandada.
En fecha 22 de enero de 2018, el ciudadano CIPRIANO ANTONIO BRAVO BRAVO, asistido por el ciudadano NELSON SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.700, solicita el nombramiento de defensor judicial en la presente causa.

En fecha 06 de febrero de 2018, este Tribunal DESIGNA como defensor judicial de la parte demandada, al ciudadano JULIO LOZADA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.448, acordándose su notificación respectiva.

En fecha 14 de febrero de 2018, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos boleta de notificación debidamente firmada por el defensor judicial de la parte demandada.

En fecha 16 de febrero de 2018, el defensor judicial JULIO LOZADA, antes identificado y de la parte demandada de la presente causa, se juramenta ante este Tribunal y acepta expresamente el cargo asignado.

En fecha 23 de febrero de 2018, el ciudadano CIPRIANO ANTONIO BRAVO BRAVO, asistido por el ciudadano NELSON SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.700, solicita la citación del defensor judicial de la parte demandada.

En fecha 01 de marzo de 2018, este Tribunal ordena la citación del defensor judicial de la parte demandada, a los fines legales respectivos.

En fecha 25 de mayo de 2018, comparece por ante este Tribunal la ciudadana YECENIA JOSEFINA LOPEZ HERNANDEZ, identificada en autos y parte demandada, asistida por el abogado CARLOS JERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 197.764 y acepta en todos sus términos la demanda incoada en su contra.

En fecha 28 de mayo de 2018, este Tribunal INSTA a la parte demandada a comparecer ante este Juzgado a ratificar lo expuesto mediante diligencia de fecha 25/05/2018.

En fecha 15 de junio de 2018, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos CIPRIANO ANTONIO BRAVO BRAVO y YECENIA JOSEFINA LOPEZ HERNANDEZ, respectivamente e identificados en autos, asistidos por el ciudadano NELSON SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.700 y reconocen expresamente la separación de hecho ocurrida entre ellos, solicitando en consecuencia de ello que este Tribunal sentencie la causa.

En fecha 18 de junio de 2018, este Tribunal ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que presentara su opinión en relación a la referida solicitud de Divorcio y explica que se entiende revocada la designación del defensor judicial asignado a la parte demandada de la presente causa. Asimismo en fecha 25 de junio de 2018, el Alguacil titular de este despacho judicial, ciudadano FREDDY ROMAN LEZAMA, consigna en autos boleta de notificación debidamente firmada en esa misma fecha 25/06/2018, por el referido representante del Ministerio Público.

En fecha 27 de junio de 2018, el ciudadano ORLANDO SANCHEZ GUERRERO, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Novena y encargado de la Fiscalía Séptima de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento, se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y en consecuencia pide al Tribunal declare la disolución del matrimonio y sentencie el presente divorcio como lo exige la Ley.


II

Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales, siendo la oportunidad para que este Tribunal decida la presente causa y habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y considerando esta sentenciadora que la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años alegada por los cónyuges del Divorcio como fundamento de su pretensión, se encuentra prevista como causal de Divorcio en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, en consecuencia de los razonamientos antes expuestos debe indudablemente este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, Declarar CON LUGAR la presente causa de DIVORCIO 185-A (INDIVIDUAL) presentada por el ciudadano CIPRIANO ANTONIO BRAVO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. 8.959.018, debidamente asistido por el ciudadano NELSON SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.700, contra la ciudadana YECENIA JOSEFINA LOPEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. 10.929.743 y en consecuencia de ello queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 15 de agosto de 1.987, por ante el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, signada bajo el Nro. 25, asentada en el libro de actas de matrimonios llevado por ese órgano en ese año, folios 29 al 30, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio acompañada a la presente solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil. Liquídese la comunidad conyugal y ofíciese lo conducente al referido órgano que realizó el matrimonio civil declarado disuelto en la presente sentencia, una vez definitivamente firme la presente decisión. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EN PUERTO ORDAZ A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). AÑOS: 208° DE LA DEPENDENCIA Y 159° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ SUPLENTE

ABG. GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO,


ABG. WILLIAMS CARABALLO.

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).-

EL SECRETARIO,


ABG. WILLIAMS CARABALLO.
Exp: 14.183
GM/Wc/Alejandro