REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 208º Y 159º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: JOSÉ ALEJANDRO PEREZ BRITO y PRISILA JULIET DA SILVA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.450.552 y V-24.560.730, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio RAIZA AZOCAR y LEANDRO CASTRO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 113.965 y 260.070, respectivamente.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 14.092-17.
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Quince (15) de Mayo de 2017, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni de este circuito y circunscripción judicial, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: JOSÉ ALEJANDRO PEREZ BRITO y PRISILA JULIET DA SILVA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.450.552 y V-24.560.730, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio RAIZA AZOCAR y LEANDRO CASTRO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 113.965 y 260.070, respectivamente, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2017.-

Mediante diligencia de fecha Cinco (05) de Junio de 2018, presentado por los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO PEREZ BRITO y PRISILA JULIET DA SILVA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.450.552 y V-24.560.730, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio RAIZA AZOCAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 113.965, en la cual expone “… Ciudadano Juez desde el 23 de Mayo del año 2017, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año de la SEPARACIÓN DE CUERPO Y LIQUIDACIÓN DE BIENES, convenida en este Tribunal, según consta en el expediente que reposa en este digno tribunal con el número 14.092, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 185-A del Código Civil del Venezuela (…) Pedimos con el debido respeto y acatamiento de la Ley declare dicha Conversión en Divorcio bajo los mismos derechos establecidos en la SEPARACIÓN DE CUERPO…”

Por auto de fecha Seis (06) de Junio de 2018, la ciudadana GRECIA MARCANO, en su condición de Jueza Temporal de este Despacho, se aboca al conocimiento de la presente causa.

Luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran lo acordado, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada a la solicitud presentada por los Ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO PEREZ BRITO y PRISILA JULIET DA SILVA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.450.552 y V-24.560.730, respectivamente, y de este domicilio, en los términos por ellos celebrados en el escrito que encabeza estas actuaciones, de fecha Quince (15) de Mayo de 2017. Y ASI SE DECIDE.-

Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre los cónyuges, ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO PEREZ BRITO y PRISILA JULIET DA SILVA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.450.552 y V-24.560.730, respectivamente, y de este domicilio, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Trece (13) de Diciembre de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Universidad, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta del Acta de Matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 407, del Libro Nº 4, del año 2013, consignada con el escrito de la solicitud.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los SEIS (06) días del mes de JUNIO de DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. GRECIA MARCANO.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, Seis (06) de Junio de 2018, siendo las Diez en Punto (10:00) de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.



GM/Wc/María.
Separación de Cuerpos
Exp. Nº 14.092