REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 208º Y 159º
JURISDICCIÓN CIVIL
SOLICITANTES: LEONARDO DEL VALLE BEJARANO RANGEL e IRIS COROMOTO GONZALEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 17.211.866 y V-19.158.333, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio YASMIL NAIME GUEVARA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 50.025, y de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: Nº 14.205.
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Veintitrés (23) de Octubre de 2017, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante escrito presentado por los ciudadanos LEONARDO DEL VALLE BEJARANO RANGEL e IRIS COROMOTO GONZALEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 17.211.866 y V-19.158.333, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio YASMIL NAIME GUEVARA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 50.025, y de este domicilio, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos LEONARDO DEL VALLE BEJARANO RANGEL e IRIS COROMOTO GONZALEZ MEDINA, respectivamente, y de este domicilio, en consecuencia las partes solicitantes alegan lo siguiente:
Que en fecha Catorce (14) de Septiembre de 2002, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, hoy, Registro Civil del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 510, Libro 5-A, llevado durante el año 2002, acompañada a la presente solicitud.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Gran Sabana, Manzana 24, Casa Nº 25, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
Durante su unión conyugal NO procrearon hijos.
Es el caso que a partir del día Ocho (08) de Enero de 2010, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que exista entre ellos reconciliación alguna y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, constituyéndose así una ruptura de la vida conyugal por más de cinco (05) años.
Mediante auto de fecha Nueve (09) de Noviembre de 2017, este Tribunal vista la anterior solicitud y sus anexos, presentado por los ciudadanos LEONARDO DEL VALLE BEJARANO RANGEL e IRIS COROMOTO GONZALEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 17.211.866 y V-19.158.333, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio YASMIL NAIME GUEVARA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 50.025, y de este domicilio, a los fines de proveer sobre la solicitud de DIVORCIO 185-A, se insta a los solicitante a consignar Copia Certificada del Acta de Matrimonio Legible directamente del Libro; en un lapso perentorio de Diez (10) días siguientes a este auto, a los fines de verificar datos; y una vez conste en auto dicho requerimiento el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.
Mediante diligencia de fecha Tres (03) de Abril del 2018, suscrita por la ciudadana IRIS COROMOTO GONZALEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.158.333, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio YASMIL NAIME GUEVARA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 50.025, y de este domicilio, y consigna Copia Certificada del Acta de Matrimonio directamente del Libro, a los fines legales consiguientes.-
Mediante auto de fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2018, este Tribunal vista la diligencia de fecha 03/04/2018, suscrita por la ciudadana IRIS COROMOTO GONZALEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.158.333, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio YASMIL NAIME GUEVARA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 50.025, y de este domicilio, y consigna Copia Certificada del Acta de Matrimonio directamente del Libro, a los fines legales consiguientes, tal y como fue solicitado por este despacho, por auto de fecha 09/11/2017, se ordena agregar a los autos, todo ello de conformidad con el artículo 104 y 107 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que surtan los efectos legales conforme a la solicitud de Divorcio 185-A; en consecuencia se ADMITE y se ordena la notificación de la FISCAL OCTAVA (8va) DE PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
En fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2018, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de Notificación, debidamente firmada en esta misma fecha, por la ciudadana MELVIS DEL VALLE BECERRA PAEZ, en su carácter de Fiscal Octava de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien en fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de 2018, consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad, y en consecuencia pide al Tribunal declare la disolución del matrimonio y sentencie el divorcio.
II
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y considerando este sentenciador que la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años alegada por los cónyuges solicitantes del Divorcio como fundamento de su pretensión, se encuentra prevista como causal de Divorcio en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos LEONARDO DEL VALLE BEJARANO RANGEL e IRIS COROMOTO GONZALEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 17.211.866 y V-19.158.333, respectivamente, y de este domicilio, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha Catorce (14) de Septiembre de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, hoy, Registro Civil del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 510, Libro 5-A, llevado durante el año 2002, acompañada a la presente solicitud.-
Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ AL SEIS (06) DÍA DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO (2018). AÑOS: 208° DE LA DEPENDENCIA Y 159° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Dos y Cuarenta y Cinco Minutos de la Tarde (02:45 p.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
GM/Wc/María.
DIVORCIO 185-A
Exp.14.205
|