REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 208º Y 159º
JURISDICCIÓN CIVIL
SOLICITANTES: FRAMY LEINY CHAIVEZ BERMUDEZ y JOSÉ LUIS BELLORIN JULIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.340.133 y V-19.254.085, respectivamente, y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: CRUZ DEL CARMEN FUENTES RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.865.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: Nº 14.366.
SÍNTESIS DEL PROCESO

Vista la presente causa, de DIVORCIO (185-A) presentado por los ciudadanos FRAMY LEINY CHAIVEZ BERMUDEZ y JOSÉ LUIS BELLORIN JULIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.340.133 y V-19.254.085, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CRUZ DEL CARMEN FUENTES RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.865, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos FRAMY LEINY CHAIVEZ BERMUDEZ y JOSÉ LUIS BELLORIN JULIO, y De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, se ordena su anotación en los Libros de Registro de Causas, bajo el Nro. 14.366-18.-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud de Divorcio 185-A, pasa este Tribunal a examinar su competencia, previa las consideraciones siguientes:

Según se extrae del contenido de la solicitud presentada y sus respectivos anexos que la acompañan, se trata de una solicitud de Divorcio, basada en el articulo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura de más de cinco (05) años de la vida en común, presentada por los ciudadanos FRAMY LEINY CHAIVEZ BERMUDEZ y JOSÉ LUIS BELLORIN JULIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.340.133 y V-19.254.085, respectivamente, y de este domicilio, quienes expusieron que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Casalta 3, Bloque 13, Parroquia Sucre, Distrito Capital, República Bolivariana de Venezuela.- (Subrayado del Tribunal).

El Tribunal observa que lo evidente en razón de naturaleza de la acción ejercida que el conocimiento de la presente causa deberá presentarse ante el JUEZ DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (DISTRIBUIDOR), a quien corresponde según el artículo 140 del Código Civil, que dispone:
“Los cónyuges, de mutuo acuerdo, tomarán las decisiones relativas a la vida familiar, y fijarán el domicilio conyugal…” (Negrilla del Tribunal).

Por tanto, de la norma precedentemente transcrita, es evidente que los cónyuges de mutuo acuerdo pueden fijar su residencia para determinar así su domicilio conyugal, lo que permite determinar el juzgado competente por el territorio para conocer de la presente solicitud de divorcio; por lo que, la solicitud se ha de proponer ante la autoridad judicial del lugar donde los solicitantes fijaron su ultimo domicilio conyugal, y es el caso que este Tribunal no es competente para conocer de la referida solicitud porque se encuentra fuera de esa Jurisdicción, y tratándose que la competencia por el territorio es de orden público y puede ser declarada aun de oficio en cualquier estado y grado del proceso, por consecuencia de la competencia por razón del territorio. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me Confiere la Ley, DECLARA: INCOMPETENTE por razón del TERRITORIO, para conocer de la presente causa de DIVORCIO 185-A, y en virtud de ello, DECLINA LA COMPETENCIA, al JUEZ DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y se ordena remitir el original del presente expediente en la oportunidad de Ley, para que conozcan la presente causa, remítase con oficio.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dado, firmado y sellado, en Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los SEIS (06) días del mes de JUNIO del año DOS MIL DIECIOCHO (2018).- Años. 208 de la Independencia y 159 de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE
DRA. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
La sentencia que antecede es publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las Ocho y Cuarenta minutos de la Mañana (08:40 a.m.)
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAMS CARABALLO.




DIVORCIO 185-A
EXP. Nº 14.366
GM/Wc/María